Don Bartolomé Ramos, Gobernador, Pedro Hernández e Isidro Franco, Regidores, Diego de la Cruz, Alcalde, y Juan Domínguez, Escribano, vecinos del pueblo de Coatepec, han designado como Maestro de escuela a Diego de la Cruz, natural y vecino de tal lugar, acordando pagarle 55 pesos y 12 fanegas de maíz, en cada año, durante 5 años.
ALCALDES
480 Archivistische beschrijving results for ALCALDES
Don Juan Alonso, Gobernador, Don Diego Lucas, Alcalde, Don Luis de Morales, Alcalde, y Miguel Guillermo, Escribano, vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de esta jurisdicción, informan que por fallecimiento del maestro de escuela que tenían, han designado a Don Lázaro Domínguez, Cacique, vecino de este pueblo de Ixhuacán de los Reyes, para que ejerza ese oficio, durante 4 años, con un pago de 50 pesos en cada año.
Don Francisco Alonso, Gobernador, Andrés Hernández y Andrés Melchor, Alcaldes, y Pascual Gabriel, Escribano, vecinos del pueblo de San Juan Miahuatlán, de esta jurisdicción, informan que han designado a Juan Domínguez, natural del pueblo de Naolinco, para que ejerza el oficio de Maestro de escuela, durante 2 años, con un pago de 90 pesos de oro común.
Don Juan Lorenzo, Gobernador, Domingo de Santiago y Juan de la Cruz, Alcaldes, Jerónimo Lorenzo y Pascual de la Cruz, Regidores, y Pedro Miguel, Escribano, vecinos del pueblo de Xicochimalco, de esta jurisdicción, informan que han designado a Luis Manuel Pecellín, para ejercer el oficio de Maestro de escuela, durante 1 año, con un pago de 46 pesos.
El Gobernador del pueblo de Chapultepec, junto con los Alcaldes y Regidores, designan a Sebastián Sánchez Lobato, para ejercer el oficio de Maestro de escuela, con un pago de 67 pesos y 12 fanegas de maíz.
Don Lorenzo Jiménez, Alcalde, don Pedro Jiménez, Regidor y Benito Cortés, oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, nombran a Pablo de León Molina maestro en la escuela de este pueblo, durante el tiempo de 2 años con un pago de 80 pesos reales en cada año.\r\n\r\n
Don Antonio Lucas, Gobernador, don José García, don Sebastián Juárez, Alcaldes, Tomás de la Cruz, Escribano del Cabildo, oficiales del pueblo de Xicochimalco, en esta jurisdicción, nombran a Don Antonio de la Cruz Méndez, natural y vecino de este pueblo, para que enseñe, en la escuela de este pueblo, a leer y escribir a los muchachos, recibiendo una paga de 75 pesos por año.
Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, por cuanto está casado con Josepha [Josefa] García de Miranda, hija legítima de Juan García de Miranda, difunto, y de María de Leiva, vecina de esta villa, declara que ha recibido como dote de parte de su señora suegra los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 643 pesos de oro común. Asimismo, Joseph [José] de Olivera otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 643 pesos de dote hacen 1 143 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros y conservarlos sobre sus bienes.
Zonder titelDon Miguel Pablo, Gobernador del pueblo de Santa María Magdalena Alpatlagua [Magdalena Alpatláhuac] de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, Lorenzo Juárez y Pedro García, Alcaldes, y demás común y naturales de dicho pueblo, por quienes prestan voz, otorgan poder general al Licenciado don Ignacio Manuel de Osorio, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que se encargue de los pleitos que pertenezcan al pueblo, causas y negocios civiles y criminales movidos, por lo que se le da éste con libre y general administración de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelBernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.
Zonder titel