José Manuel Flores, natural del valle de San Andrés Chalchicomula de ejercicio zapatero, y de edad de sesenta y cuatro años, hijo legítimo de Juan Manuel y de Antonia Joaquina Rodríguez, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: manda ser amortajado con el hábito de San Francisco, con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Declara, fue casado con Micaela Gertrudis Fernández, por el tiempo de cuarenta y cuatro años, en cuyo matrimonio procrearon por hijos a tres varones y tres mujeres, ya muerto todos, el 16 de julio del presenta año, en que falleció su esposa. Declara por únicos bienes la casucha de tabla y teja, situada en tierra de su propiedad, en la calle de Santiago, cuyos linderos constan en las escrituras que se hayas en poder de sus albaceas. Declara no tener adeudos con ninguna persona y de lo que le deben dejará una lista para que sus albaceas lo cobren. Nombra por sus albaceas a su sobrina política, Ana Rita Fernández, y al regidor don José Ignacio Romero. Y nombra por su única heredera universal a la susodicha sobrina política.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ, ESCRIBANO NACIONALALCALDES
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Don Marcelo Antonio, Gobernador actual del pueblo de Xilotepec, con todos los Regidores, Alcaldes, Gobernadores pasados, y Pascual José, Escribano de Cabildo de dicho pueblo, otorgan en arrendamiento a don Pedro Farfán de los Godos, vecino de la Banderilla, durante el tiempo de la voluntad del arrendatario y sus sucesores, un pedazo de terreno en el lugar que nombran Xaltepec, con los linderos siguientes: de una banda con las tierras de la pertenencia de don Francisco [Javier] Olartegochea, y por la banda opuesta linda con Manuel Hernández, por la otra con las de la pertenencia del Regidor Diego Leño y por otro rumbo con el cantil que cae por el trapiche; cuyo terreno deslindado pertenece a la comunidad. El arrendamiento lo hace en 40 pesos anuales, que empieza a contar desde el día 7 del presente mes.
El ciudadano Lorenzo Mendoza, actual alcalde del pueblo de Tlacolulan, otorga poder especial al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, lo defienda en el juicio que ha promovido el ciudadano José María Mendoza, quejándose contra el otorgante sobre procedimientos judiciales. Para lo cual comparezca el señor Aparicio en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, haga pedimentos, presente testigos, oiga autos y sentencias, y practique cuanto acto, agencias y diligencias sean necesarias judicial o extrajudicialmente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, le hizo renuncia de él, por instrumento otorgado el 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde que era de esta población. Dicha María, otorga renuncia el oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, por falta de ésta en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa viuda de don Joaquín Leño; y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los antes mencionados. Para los fines legales, manda que exhiban la presente renuncia a fin de que se declare la propiedad a favor de la renunciataria, previos los requisitos y formalidades conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a su favor por instrumento que otorgó el 12 de mayo de 1812 ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. La comparente, otorga que renuncia dicho oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, por falta de esta, en su otra hija doña María Josefa [Rascon y Leño] viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los antes mencionados.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl licenciado don Sebastián Camacho, actual alcalde de primera nominación, otorga poder a don Vicente Segura, consejero del Gobierno, residente en la capital de México, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, promueva y practique las gestiones necesarias en el recurso de fuerza que el relacionante tiene entablado ante la Suprema Corte de Justicia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta misma ciudad, hizo formal renuncia a su favor por instrumento otorgado el 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Usando de la facultad que tiene de dicho oficio público, otorga que lo renuncia en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de ésta, en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín y doña María Josefa, para que después de sus días presenten esta renuncia donde corresponda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a su favor, por instrumento de 12 de mayo de 1812, ante don Juan Bautista Soler, alcalde de primera nominación. Doña María Francisca, por facultad que tiene de dicho oficio público, otorga que lo renuncia en su hija Prisciliana Rascón y Ulloa, por falta de ésta, en su otra hija doña María Josefa Rascón y Ulloa, viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, hija de don Joaquín y doña María Josefa, para que después de los días de la otorgante, presenten esta renuncia donde corresponda para que se declare la propiedad a favor de las personas nombradas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que como propietario de la hacienda nombrada los Ojuelos, ubicada en este partido, se la dio en arrendamiento a don Pablo Domínguez por el tiempo de siete años bajo las condiciones que se mencionan y constan de escritura celebrada en esta ciudad el 7 de marzo de 1833, ante el alcalde cuarto licenciado Antonio Viamonte. Tiempo que se ha vencido, por lo que el otorgante y don Pablo han convenido en continuar en el arrendamiento, pero con las condiciones siguientes: 1.ª que el nuevo arrendamiento es por siete años, contados desde el 7 de noviembre del presente año. 2.ª que los 5 266 pesos 6 y medio reales que importaron los ganados y llenos de la finca en el anterior arrendamiento, según avalúos hechos por Santa María y Rodríguez, son los mismos de que se hace cargo Domínguez para el periodo actual y entregará a su terminación. 3.ª que el utensilio y paramento de la capilla y sacristía se inventarió sin el precio de cada cosa en el primer arrendamiento, y queda obligado el señor Domínguez a arreglarlo a fin de este nuevo periodo, y entregarlo como lo recibió. 4.ª que la casa vivienda y tierras, tampoco se apreciaron en dicho primer arrendamiento, y Domínguez se obliga a entregarlas en el buen estado que las recibió, exceptuando el terreno vendido al ciudadano Olvera. 5.ª que la renta anual de este nuevo arrendamiento será de 500 pesos, pero si al fin de los siete años en el reconocimiento que se haga para la entrega, lo ha producido la finca serán 50 pesos más de renta anual. 6.ª Domínguez entregará de contado 400 pesos, quedando 500 pesos al reconocimiento anual de un 5 por ciento, siendo ambas partidas los 900 que en liquidación de cuenta salió debiendo el mismo Domínguez al vencimiento del arrendamiento que expiró. 7.ª que dichos 500 pesos se entregarán al señor Ulloa al concluir este nuevo arrendamiento, si la finca los hubiere producido, si no, los perdona. 8.ª que la renta de este nuevo arrendamiento se pagará por tercios o medios años. 9.ª en el caso de fallecer Domínguez dentro de estos siete años, seguirá su hijo José Romualdo el arrendamiento, si se ponen de acuerdo éste y el señor de Ulloa o sus albaceas. Bajo dichas cláusulas y condiciones, otorga el señor Ulloa que le será cierto y seguro al señor Domínguez el arrendamiento de la enunciada finca, por el precio y tiempo que queda estipulado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Nogueira, actual Alcalde de tercera nominación de esta ciudad, otorga que da su poder especial a don José Manuel de Zulueta, residente en Veracruz, para que en su nombre le demande y cobre a don Esteven E. Syfret, vecino de Veracruz y comisionado allí de la diligencia de la línea poblana, la cantidad de 507 pesos medio real, que le adeuda al relacionante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO