Don Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de su jurisdicción, en nombre de doña Ana Jiménez Jurado, su mujer y vecina de la Ciudad de Cádiz, solicita cancelación de una escritura por la cantidad de 1, 600 pesos de 8 reales de oro común, los cuales recibieron de don Juan Felipe de Anza, don Julián Martínez de Murguía y don Juan José de Mordanosquera, quienes se los enviaron a través de don Manuel de Cosuela, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz.
ALCALDES
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Don Adrián Matías del Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de este pueblo de Jalapa y Jalacingo, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Juan Cordero, natural de España y residente en la ciudad de la Nueva Veracruz, don José Antonio de Acosta, vecino de este pueblo, don Juan de Sau y don Miguel Alonso de Ortigosa, vecinos de la Ciudad de México, doña Ana Jiménez Jurado, su legítima esposa y don Bernardo Banda, vecinos de la Ciudad de Cádiz, y como heredero a don Juan Cordero.
Don José Herrera, Gobernador de los naturales de este pueblo, don Cristóbal Felipe, don Pedro Martín, Alcalde del Barrio de Santa María, don Pascual de la Cruz, don Diego de la Cruz, Regidor del Barrio de Jalapa, don Juan Antonio y don Juan Francisco, alcaldes pasados, fiadores y pagadores principales, dijeron que por los señores de la Real Audiencia de este Reino, se obligan a pagar a don Andrés Gutiérrez Calzadilla, 200 fanegas de maíz de buena calidad, de diezmo del maíz que siembran y recogen en tierras compradas y arrendadas.
El Teniente del Gobernador don Gabriel Ramírez, el Alcalde don Juan Francisco y demás oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, nombraron a Pablo de León Molina, Maestro de escuela del citado pueblo de San Pedro Chiconquiaco, y como intérprete para hacer oficio, otorgan poder general a don José González de la Sancha, vecino de Ciudad de México, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, nombra a Domingo Gómez, español, maestro de escuela, para que enseñe a rezar la doctrina cristiana y hablar en castilla a las niñas desde los 5 años hasta los 10 y a los niños desde los 7 hasta que se casen, pagándole 70 pesos anuales y una fanega de maíz cada mes.
Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor y Capitán de esta Provincia y de Jalacingo, otorga poder especial a Dionisio de Arce, Caballero de la Orden de Santiago, residente en este pueblo, junto con Miguel de Arroyo, vecino de Cádiz, para que comparezcan ante la Justicia y pidan las mercedes que en virtud de certificaciones de méritos que presenten se digne de concederles. \r\n\r\n
Alonso Juan, Gobernador de Jalcomulco, Diego y Alonso de la Cruz, Alcaldes, Alonso Martínez y Pascual Juan, Regidores, y el Escribano Juan Andrés, nombran a Andrés Pimentel, indio natural del ingenio Grande, como Maestro de escuela en este pueblo, para que enseñe a los niños y niñas a rezar, leer, escribir y hablar en castilla, con una paga anual de 50 pesos, 1 fanega de maíz mensualmente, y un huevo o el equivalente en maíz, chile o sal cada viernes.
El Gobernador, Martín de Santiago, los Alcaldes Juan Felipe y Diego Cortés, junto con los demás oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, otorgan poder general a Antonio Laureano de Campos, vecino de este pueblo, para que los represente en todos sus pleitos civiles y criminales.
Don Simón José de Vives, Alcalde de esta provincia y Jalacingo, otorga poder especial a don Miguel de Arroyave, vecino de la Ciudad de Cádiz, junto con don Dionisio de Arce, vecino de la Villa de Madrid, para que comparezcan ante el Rey y su Real Consejo, para pedir se le haga cualquier merced, para alcanzar cualquier petición que hagan en su nombre.
Manuel José, alcalde; Manuel Antonio García y Diego Manuel, regidores; y Mariano de Jesús Hernández, síndico; todos vecinos del pueblo de San Antonio del Monte, en jurisdicción de este cantón, otorgan poder especial a don Matías Espinosa, de esta vecindad, para que promueva y concluya el artículo que sea necesario para que les restituyan las tierras de su pertenencia el pueblo de Aguazuela de la misma jurisdicción y de las que se haya posesionado por acuerdo de la junta provincial, y al efecto parezca a juicio o fuera de él ante el excelentísimo señor Gobernador del Estado, tribunales superiores e inferiores y demás que sean necesarios, y haga en ellos pedimentos, representaciones, memoriales y cuantos papeles sean favorables, y en virtud de ello promueva la restitución de las tierras cuestionadas hasta conseguir la posesión y amparo.
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