Don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOALCALDES
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El señor Alcalde de Segunda Nominación don Miguel del Valle otorga que da todo su poder a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta misma vecindad, para que a nombre del señor comparente demande y cobre de los herederos del finado don Juan José Rosete 83 pesos medio real que le quedó debiendo y formalice de lo que recaude el correspondiente recibo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Lucas Antonio Romero, residente este suelo, dijo que le es deudor a don Felipe Huesca, vecino del puente de Dios, de la cantidad de 1 297 pesos y 4 reales, importe de un trapiche ubicado en tierra de Maxtatlán, que el comparente le ha tomado en traspaso, cuya suma debe enterarla a Huesca en dos plazos, caucionándose dichos pagos por el señor don José María Ochoa, Alcalde de cuarta nominación, quien debe obligarse como principal pagador. Y debiendo formalizar el instrumento público, el nominado don Lucas Antonio Romero dándose como se da por entregado a su entera satisfacción del trapiche se confiesa deudor de dicha cantidad, y para cuya seguridad don José María Ochoa otorga que se constituye principal pagador de la repetida suma.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Vicente Camacho, de esta vecindad y comercio, dijo que don Alejo Galván, vecino de Coatepec, ha formalizado acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado, contra el ciudadano Manuel Delgado, actual alcalde del pueblo de Jico [Xico], por infracción de ley; y teniendo mandado el señor ministro superior de justicia afiance de calumnia el nominado Galván hasta en cantidad de 100 pesos, ha suplicado dicho interesado al comparente presente esa caución, por lo cual, el nominado don Vicente Camacho otorga que fía a don Alejo Galván, en tal forma que probará la referida acusación y que no la ha hecho por odio, venganza o interés con el fin de vejar al acusado, y en caso de no probarlo el referido Galván, pagará la pena de la falsa querella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Sebastián Camacho, de esta vecindad, dijo que Domingo Martínez ha formalizado acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado contra el Alcalde de Naolinco, don José María Domínguez, por infracción de ley, por lo cual, el señor ministro superior ha decretado afiance de calumnia el nominado Martínez hasta en cantidad de 100 pesos a satisfacción del juzgado primero y de cantón de esta ciudad. Por lo cual, otorga que fía al ciudadano Domingo Martínez, en tal manera que probará la acusación indicada, como también, que no la ha hecho por odio, venganza o interés, ni con el fin de vejar al acusado y en el evento de no probarlo así el referido Martínez pagará las penas de la falsa querella.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl señor licenciado don Sebastián Camacho, como actual alcalde de primera nominación en esta ciudad y juez de los autos que se han seguido sobre intestado de Trinidad Téllez y concurso formado a sus bienes, de cuyos autos y acta de la junta se anexan, en donde los interesados herederos y acreedores convinieron se verificase la venta de la casa perteneciente a este finado, ubicada en esta ciudad al costado izquierdo del templo de señor San José, haciendo frente, calle intermedia, con los asientos y pasamano inmediato a dicho templo, en cuyo frente que lo hace al sur se le miden 16 varas, y 42 de fondo al norte por donde linda con la plazuela del expresado templo, por oriente con paredes y sitio de casa nombrada de los Rebolledos y por poniente con solar y casa de Rafael Adame; pactándose dicha venta en la expresada junta con don Andrés Farías que hizo postura a nombre y para don Antonio de la Portilla, vecino de Veracruz, en precio de 614 pesos 7 reales y 9 granos. Por todo lo cual, el nominado señor alcalde a nombre de los herederos y acreedores a los indicados bienes, otorga que le está vendida al enunciado don Antonio de la Portilla la casa que queda deslindada por el precio referido. Y estando presente don Andrés Farías otorga que a nombre de su representando acepta la compra de la casa mencionada en el precio referido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Gertrudis Beltrán, viuda de Hipólito Martínez; don Lorenzo Martínez, doña María Josefa Martínez, mayores de edad; doña María Dolores y don Fulgencio Ochoa, curador de los menores, don Juan de Mata, don José Guadalupe y don Francisco Martínez, hijos del difunto Hipólito Martínez, quien murió intestado. María Dolores con licencia marital, que le otorgó su esposo don Ramón Romero. Los otorgantes presentaron licencia judicial para poder vender un rancho de labor, situado en esta jurisdicción, nombrado Camotepec o de los Zapateros, que quedó por bienes del finado Martínez, para poder pagar con su producido los créditos que sobre si dejó. En conformidad con el curador, avenencia de los hijos mayores, la publicación en los periódicos y haciendo uso de la licencia que les fue concedida, por la presente, otorgan venden, ceden y traspasan en don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa,, el citado fundo, que linda por el norte, frente y parte del sur con tierras de los naturales de esta villa mediando el río Sordo; por la otra parte del sur, con rancho de la Yerbabuena, del actual dueño don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate; y por el poniente con el de Santa María, perteneciente al comprador. Rancho, que el difunto hubo de su difunto padre Manuel Martínez, según lo acreditan los títulos de dominio y propiedad, y lo vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbre, libre empeño, censo, e empeño, al precio de 800 pesos, que tienen recibidos en moneda usual y corriente del cuño mexicano.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder especial a don Andrés Pizarro, vecino de la ciudad de México, para que cobre a don Pedro Unanue, cantidad de pesos que le adeuda y si buenamente no pudiere conseguir precedido que sea el juicio conciliatorio parezca ante tribunales inferiores y superiores de este Estado y en los demás de la Federación seculares o eclesiásticos y en ellos presente escritos, pedimentos, memoriales y cuantos papeles y recados sean favorables.
JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE TERCERA NOMINACIÓNProtocolización que hace el escribano de un auto que tuvo a bien proveer el señor alcalde de primera nominación relativo a la entrega que hizo de una huérfana, nombrada María de Jesús, de trece años de edad, hija de José Antonio Alvarado y de Francisca Posadas, difuntos, a doña María Josefa Nogueira de Cordera, en los términos que explica dicho auto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO