Don Antonio Tome Muñoz Seliceo, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga poder general, cesión y traspaso al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de sus bienes, albaceas y herederos 787 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó y se obligó a pagarle por escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOALCALDES MAYORES
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El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y su jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, en voz y en nombre de don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la provincia de Tepeaca, en virtud del poder que le cedió y traspasó, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y dueño de trapiche hacer azúcar en esta jurisdicción, 787 pesos de oro común en reales, mismos que se obligó a pagarle en plazos por escritura, de lo cual entregó carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, en virtud de poder general que le otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de dicha provincia, el 15 de marzo de pasado ante el Capitán don Antonio de Cárdenas, Teniente General de dicho pueblo por nombramiento del General don Rafael Cortés de Linaje, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicha provincia; otorga haber recibido de don Diego de Morales, Gobernador, sus alcaldes, regidores, común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, a saber 100 pesos en reales de oro común, los mismos que se obligó a pagar dicha comunidad al dicho Capitán Nicolás de Aguirre, de resto de un sitio de ganado que les vendió por escritura su fecha en el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] el 13 de marzo de 1709; por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.
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