Don Francisco Martín, Alcalde del barrio de San Diego Tetitlan; Regidor Mayor Domingo de la Cruz; Alguacil Mayor Francisco Martín; en nombre propio y en el de los demás principales y naturales de dicho barrio sujeto al pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, en virtud de la licencia que tienen concedida del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de dicha villa, otorgan poder general al Doctor don José Venegas de Espinosa, Abogado de la Real Audiencia de este reino, [Catedrático] de instituta en la Real [Universidad de la] ciudad de México, para que los represente y los defienda en sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares en razón de tierras y otras cosas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOALCALDES MAYORES
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Doña Sebastiana Cid, viuda vecina de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria y tenedora de bienes de Antonio Millán Quijada, difunto, y tutora de sus menores hijos y herederos del difunto, como principal; y don Francisco Valero y Alvarado, como su fiador. Por la presente, otorga haber recibido del Señor General Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción, 1 822 pesos y 7 reales, de los que se obliga tener en depósito, mismos que entregará para cuando se lo mande el alcalde mayor, señor juez o los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Estando presente don Francisco Valero, como tal su fiador dijo que al tiempo que se le pida la citada cantidad, él lo hará en su lugar llanamente sin pleito alguno.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajeda, Alférez Real; Capitán y Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco y don Francisco de Aguilar, todos Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, para que en nombre de dicho cabildo rija, gobierne y administre todos sus bienes muebles o raíces, arrendándolos a las personas y por los tiempos, plazos y precios que le parecieren por escrituras o sin ellas, otorgando los recibos de lo que percibiere. Asimismo, para que represente y defienda a dicho cabildo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella, otorga poder general a don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, su sobrino, residente en la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAnte el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, compareció el Teniente General don Diego García de Herrera, vecino de la jurisdicción de Ario, en la provincia de Mechoacan [Michoacán], minero descubridor que era en el nuevo real nombrado Ynguaran [Inguarán], en dicha jurisdicción, y minero en el real nombrado villa de Cadereita [Cadereyta], jurisdicción de Talpujagua [Tlalpujahua], y residente en esta jurisdicción; y presentó un escrito en el que, como minero descubridor que es del nuevo Real del Monte, manifiesta una mina en tierra virgen, yerma y despoblada, en el camino que va del pueblo nombrado San Francisco Songolia [Zongolica] al pueblo nombrado San Andrés, por de oro, plata cobre u otros metales que Dios Nuestro Señor fuere servido darle; y dicha veta corre de norte a sur y le pone por nombre el Glorioso Patriarca Señor San José y las Benditas Ánimas del Purgatorio. Y tiene por señas dicha veta a la bajada de una loma grande en el camino que va de dicho pueblo de Songolica [Zongolica] al de San Andrés, como 2 leguas de dicho pueblo de Songolica [Zongolica], y desde la veta se ve la iglesia del pueblo nombrado San Juan, que a la parte de abajo hace un plan en el paraje del rancho viejo que llaman de los Pastores. En la misma carta, dona 8 varas al Señor Alférez Mayor don Miguel García Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, para que las pueble según usanza de minería y disponga de ellas como cosa suya propia, con tal de que las haya de poblar y ayudar a labrar en todo lo necesario para su favor y cultivo. Asimismo, por auto solicita a dicho alcalde mayor le conceda licencia para dicha mina y se le dé registro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, 1 254 pesos 3 reales y medio de oro común, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado de mano de don Pedro de Huidobro, cuya cantidad se obliga a pagar de la siguiente manera: 254 pesos 3 reales y medio para el día 31 de mayo próximo; 500 pesos para fines de octubre; y los 500 restantes para enero de 1712.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisca Rodríguez, vecina de esta pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Diego de la Cruz, tutora y curadora de las personas y bienes de Paula, Petrona, Francisco y Domingo de la Cruz, sus hijos menores, otorga poder general a Ignacio Rodríguez, su hermano, vecino de este pueblo, para que en su nombre y de dichos sus hijos parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de dicha villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella, en los autos de inventarios y demás diligencias de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho Diego de la Cruz, que falleció intestado en este pueblo, y en cualquier otro juzgado y tribunal y pida se sirva de aplicarle la parte que le toca a ella y a sus hijos de gananciales de dichos bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella mayor de veinticinco años, residente en la jurisdicción de esta villa de Córdoba y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, como albacea testamentaria y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Francisco Cruzado; otorga poder especial a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente General en ella, y en su juzgado donde paran los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte de dicho Provincial don Francisco Cruzado, y juicio de división de dichos bienes entre sus herederos y concurso de acreedores, que se han devuelto a su juzgado por mandado de los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España; y los siga por todas las vías, instancias y sentencias por dichos acreedores y siendo necesario para cuenta de división y partición de dichos bienes entre los herederos, nombre contador que la haga y estando hecha la apruebe o adiciones y conforme al derecho la ratifique.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa y Regidor en ella por Su Majestad, próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona, así demandando como defendiendo, para que los siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias; y en caso de que se le mueva pleito por parte de don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras del territorio de esta villa, la contradiga por estar remitido al Real y Supremo Consejo de las Indias, por auto de revista de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y en razón de ello como en todo lo demás que se ofrezca sobre dichas tierras, parezca ante el Rey Nuestro Señor y en sus Reales Audiencias, Cancillerías y Tribunales Superiores e Inferiores que con derecho pueda y deba, y siga el artículo de la propiedad de la tierra que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones con que Su Majestad la ha favorecido y declarado deber gozar en contradictorio juicio y pleitos revistados, defendiendo lo que legítimamente posee con quieta y pacifica posesión haciendo para ello todo lo necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO