ALCALDES MAYORES

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0040 · Unidad documental simple · 1716/04/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada y diezmos en ella, vende a don Francisco Rodríguez de Altamirano, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, electo Alcalde Mayor de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Agustín, criollo, que será de edad de diecinueve años, mismo que hubo y compró de Ignacio Zamora, vecino del pueblo de Ysucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño e hipoteca ni otra enajenación, sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común en reales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0048 · Unidad documental simple · 1716/05/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don José de Azcona y Villegas, residente en esta villa de Córdoba, Alcalde Mayor por Su Majestad del partido de Cosamaluapam [Cosamaloapan], vende al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro su esclavo nombrado Bartolomé de la Cruz, criollo, que será de edad de veintiocho años más o menos, que hubo y compró del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, con todas sus tachas, vicios, defectos y enfermedades, al precio de 300 pesos de oro común

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0069 · Unidad documental simple · 1716/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0071 · Unidad documental simple · 1716/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; el Regidor don Francisco de Aguilar, todos Regidores Perpetuos de esta villa de Córdoba por Su Majestad; otorgan poder general en nombre del Cabildo al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en nombre del Ilustre Cabildo parezca ante el Rey y en su Real Audiencia de este reino y ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y donde más convenga, pida se le haga merced o mercedes que fuere servido a este Ilustre Cabildo, dándole el paso a la [confirmación] de la Real Cédula de esta villa, haciendo para ello los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias que convengan. También se le da éste, para todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales, movidos y por mover, que dicho Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa tengan con cualquier persona.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0134 · Unidad documental simple · 1716/12/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, que al presente asiste al despacho de este oficio, certifica que este registro se compone de 234 fojas y 128 instrumentos, los tres ante don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario, que fueron de esta villa y una ante el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, como jueces receptores por enfermedades del escribano público, 106 instrumentos por ante el presente escribano y 6 de ellos tiene insertos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0033 · Unidad documental simple · 1717/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga haber recibido del Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, 7 500 pesos, de los cuales 5 000 pesos le debía el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, y los apercibió de Pibot como su albacea, y los 2 500 pesos restante que le suplió al susodicho. Cantidades que se obligó a pagar el Capitán Pibot por escrituras de 29 de agosto y 12 de noviembre de 1707, que tiene recibidas el otorgante, quien se dio por entregado y otorgó carta de pago, finiquito y cancelación.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0065 · Unidad documental simple · 1717/07/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, vende al General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General, a saber dos mulatillos esclavos suyos, la una nombrada Dorotea Francisca, que será de edad de once años, y el otro mulatillo nombrado José Silvestre, mismos que hubo y compró del trapiche de Acatengo. Los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libres de deudas, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 250 pesos horros de alcabala, los 150 pesos por la mulatilla y los 100 restantes por el mulatillo, cuya cantidad ha invertido en el avío de la hacienda de Acatengo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0057 · Unidad documental simple · 1718/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General y Juez Recaudador de Tributos; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar, el Capitán de Caballos Corazas Juan Valero Grajeda y don Ignacio de Tembra y Simanes, todos Regidores perpetuos de esta villa, a nombre propio y por los demás capitulares que son y fueren del cabildo por quienes prestan voz, otorgan que sitúan y dotan de 100 pesos de oro común anuales para que se celebre la festividad de San Francisco. Decisión que fue tomada porque el convento de San Antonio se encuentra decaído debido a sus cortedades. Señalan que cada uno de los capitulares dará 10 pesos, tomados de sus salarios que se entregaran tres días antes de la festividad que se deberá hacer en el día de su santo sin conmutarla a otra fecha. Celebradas con sus vísperas, misa y sermón y con asistencia del señor cabildo, la comunidad saldrá a recibirlo a la puerta de su iglesia con el esperge y acompañarlo hasta su asiento, y la aplicación de la misa será por la exaltación de la fe católica y por la monarquía. Estando presente el Padre Predicador Fray Pedro Pérez de la Calle y los Padres Fray Antonio Márquez y Fray Juan de Bárcena, se obligan a hacer lo contenido en esta escritura y celebrarán anualmente las fiestas en el convento del Señor San Francisco por razón de la limosna de su dotación.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0090 · Unidad documental simple · 1718/11/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0111 · Unidad documental simple · 1718/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO