El Capitán Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, declara que el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro, le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Diego Madrazo Escalera otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALALCALDES MAYORES
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Don Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho don Lope de Yribas [Iribas] otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALLope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, declara que por cuanto Nicolás de Saldaña, vecino de la ciudad de [Tepeaca], arrienda del Capitán Juan Isidro de Pardiñas, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la ciudad de los Ángeles, una hacienda nombrada San Cristóbal, que tiene en la jurisdicción de Tepeaca, cuyo arrendamiento es por tiempo de siete años en precio de 900 pesos en cada uno de ellos, para cuyo efecto le ha pedido salga por su fiador de dicho arrendamiento. Y a razón de lo anterior lo pone en ejecución y otorga que da su poder a dicho Nicolás de Saldaña para que lo constituya como su fiador y principal pagador durante dicho arrendamiento.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTORAgustín de Betancur [Betancourt] y Marcos Ximenez [Jiménez], vecinos de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Marcos Ximenez [Jiménez] registró ante el Señor Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, una mina en la parte sur de la sierra de Matlaquiauitl [Matlaquiahuitl], frontera de donde tiene su rancho, al pago de los Cinco Encinos, la cual registró ante dicho alcalde y escribano en el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec] el 25 de noviembre de este año. Y debido a que dicha mina fue hallada por Juana Dios, mujer de Agustín de Betancur [Betancourt], se hallan los otorgantes con disensiones de las que podrán proceder y resultar muchos pleitos y daños entre los dos, y por aviarlos y estar en paz convienen que la dicha mina sea igualmente de los dos y de sus herederos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALPedro López del Castillo [Castrillo], vecino de la ciudad de los Ángeles, se obliga a pagar al Señor Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y el partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], 600 pesos de oro común por otros tantos que a dicho alcalde debía Antonio [de] Mayorga, vecino de esta jurisdicción, por escritura de plazo cumplido, que por haberle comprado el otorgante un trapiche de hacer panelas, quedó a su cargo la paga de esta deuda como parte del precio de dicho trapiche.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALAntonio de la Vega, vecino y labrador del valle de San Andrés Chalchicomula, se obliga a pagar de su propio dinero a Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa y regidor en ella, la cantidad de 425 pesos por concepto de un esclavo chino de nombre Bartolomé de [roto], el cual Hernán Pérez de la Cuesta, difunto, vecino que fue del dicho valle, vendió a Joseph [José] de Leiva y posteriormente éste vendió a Nicolás de Trujillo Villavicencio, vecino de la ciudad de los Ángeles, y habiendo conseguido el dicho chino libertad por declaración de los señores de esta Real Audiencia, dichos señores ordenaron al regidor Leiva pagar a Nicolás de Trujillo la cantidad de pesos que por el esclavo chino le había dado, y a su vez se despachó Real Provisión para que los albaceas y herederos de Hernán Pérez le pegasen al regidor los 520 pesos que dio por la compra del esclavo chino. Y debido a que no quedaron bienes de dicho Hernán y por evitar el litigio y molestia, el otorgante convino con el regidor solventar de sus propios dineros la cantidad 425 pesos, como pago de la deuda.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba de la Nueva España, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, estando congregados en las salas del Cabildo, a saber el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario, por ausencia del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor de ella; don Miguel Valero Gargeda [Grajeda], Alférez Mayor; José de Leiva, Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos; ausente de esta jurisdicción el Alguacil Mayor Francisco de Solís, Procurador General de esta Villa; por ellos y en nombre de los ausentes otorgan que dan su poder especial al Sargento Mayor don Francisco de Contreras [Chávez], Caballero de la Orden de Santiago, Prior del Consulado de la ciudad de Sevilla, para que ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de las Indias, pida se apruebe y confirme la sentencia dada por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de esta villa, en la que se ampara la posesión de su jurisdicción, tierras, privilegio y lo demás que posee desde su fundación, en el pleito que esta villa y su Cabildo ha seguido en el superior gobierno y Real Audiencia de Nueva España, por el señor Doctor Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad. Asimismo, dan su poder a dicho Sargento don Francisco de Contreras [Chávez] para que pida de quien hallare los pesos de oro que hubiere menester para los costos de lo referido, obligando a esta villa a pagar con los intereses que corrieren.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOREl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción; los regidores José de Leyva [Leiva], Francisco de Aguilar, Diego de Brito Lomelín; el Alférez don Tomás López de Sagade; Gaspar González, Antonio Amaro González, Alonso Galván, Joseph [José] de Olivera, Antonio de Brito Lomelín, Domingo [de] Merodio, Joseph [José] Íñiguez, Bernardo de Rojas, Gerónimo [Jerónimo] de Leiva, Pedro García de Meza, Juan Rodríguez de Piña, Salvador Rodríguez, Pedro Rodríguez, el Capitán Joseph [José] Blanco, Juan Dassa [Daza], Lázaro Hernández, Alonso Franco de Algarín y Antonio de Pedraza, todos vecinos de Córdoba, por ellos y en nombre de los demás vecinos y jurisdicción de ella declaran que a esta villa se le han aumentado diferentes pleitos con don Cristóbal Frens [Fres] de Herrera y consortes por las tierras de esta villa, con el Real Fisco de Su Majestad y señor Alcalde Mayor, sobre la jurisdicción titulada que esta villa ha poseído desde su fundación, entre otros que han generado muchos gastos. Por lo anterior la villa de Córdoba requiere dinero y personas que soliciten dichos pleitos y salgan a la defensa de ella en la ciudad de México, porque de no salir con la justicia que le asiste habrá considerables perjuicios y daños, en ese sentido fueron nombrados para esta comisión el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], el Alguacil Mayor Francisco de Solís y el Capitán Nicolás Blanco, y para que dicha negociación tenga efecto los otorgantes y los demás vecinos tan interesados en dichos pleitos y tan damnificados de su libre voluntad otorgan que se obligan a que darán y pagarán prorrata a los susodichos la cantidad de pesos que gasten en dichos pleitos hasta su determinación, dentro de dos años.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL