El Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor, Albacea de Juan Pérez de Cosío, vecino que fue de la Ciudad de Sevilla, Diputado Mayor de la Flota a cargo del General Manuel López Pintado, para entender las cosas sobre su funeral en ausencia de los albaceas que tenía nombrados, por tanto estando en casa de Andrés Monares de Vargas, donde murió en presencia de Juan Domingo de Cosío, su sobrino, persona que vino con él a este pueblo y ha tenido el manejo de sus cosas habiendo jurado en forma leal el inventario de sus bienes, reporta que son los siguientes: 6 platillos de plata, un platoncillo, 4 cucharas y 4 tenedores, 17 marcos y 3 onzas y media, 3 tablas de manteles, una ropa de chambre usada, entre otros bienes y enseres de casa, una casaca de camelote de seda, una capa de grana bien tratada, 10 pares de escarpines, un vestido negro tejido de seda.
ALCALDES MAYORES
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Don José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la provincia de Jalapa y Jalacingo, dijo que habiéndose creado la Compañía de Caballos Corazas que ha de estar a cargo de don José Robledano de Cardeña, siendo necesario para ello un Alférez, nombra y elige en acuerdo con el Virrey de esta Nueva España a don Juan José Rincón, en quien concurren las calidades necesarias, para que como tal lo use y ejerza en todos los casos y cosas anexas concernientes a este empleo.
El Licenciado Juan de Palafox y Mayorga, Abogado de la Real Audiencia, con poder de José Joaquín de Flores Moreno, Presbítero Abogado de la Real Audiencia de México, dijo que su padre es capellán propietario de la capellanía que fundó doña Sebastiana de la Gala, de 1, 000 pesos de dotación sobre unas casas que fueron de su morada, ubicadas en la Calle Real que sale de la Plaza Pública para el camino de la Ciudad de México, cuyas colindancias son con casas del Capitán Antonio de Campo, con solar y casa de Antonio Cabello y al fondo con la calle que sube de la parroquia al Calvario; dicha casa recayó sobre el heredero de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, quien asimismo le sustituyó el nombramiento de patrono por su testamento. En tal virtud vende a doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz, mujer legítima del Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor, la mencionada casa bajo los linderos expresados, en 1, 400 pesos; 1, 331 quedan impuestos a censo redimible a favor del capellán o fuera en adelante a quien ha de pagar los réditos correspondientes.
El Capitán de Guerra José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Javier Esteban Hugo de Omerique, y por su ausencia u otro impedimento a don Lucas Serafín Chacón, residentes en la Ciudad de México, para que en su nombre pidan, reciban y cobren del Doctor Miguel Ventura Gallo de Pardiñas, Presbítero prebendado de la Santa Iglesia de la Ciudad de México o de don Miguel González del Camino, como su fiador, 1, 600 pesos escudos de plata antigua por otros tantos que el Doctor recibió en la Ciudad de Cádiz y se obligó con el fiador a pagárselos en este Reino, como aparece por escritura de 13 de abril de este año.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y la provincia de Jalacingo, su agregada, de conformidad con la facultad que Su Majestad le concede por su real título, nombró como Teniente de Jalacingo a Don Francisco de Sierra Hurtado para que administre la justicia.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa, nombró a Don Tomás Antonio de Robledo, Ministro de Vara Ejecutor en esta provincia, para los casos y cosas que se ofrecieren en la administración de la real justicia; y le dio facultad y comisión para que alce vara de la real justicia, haga denuncias de cualesquiera personas, aprehenda y desarme infraganti delito, ponga en ejecución las órdenes que por su merced y su teniente le fueren dadas.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, dio su poder cumplido a Don Francisco de Villarroel Ordóñez, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, y expresando las causas, motivos, razones y fundamentos que le tiene comunicado por memoriales que presente, haciendo dejación de sus dos oficios en toda forma; y habiendo sido Su Excelencia servido de admitir la dejación, se le conceda licencia, libre de todo acontecimiento, para que en la presente flota del cargo del General Don Ignacio de Barrios Leal, pueda embarcarse en una de las naos y pasar a los reinos de Castilla.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y Jalacingo, dijo que por cuanto está nombrado por Teniente General de la provincia de Jalacingo Don Francisco de Sierra Hurtado, y para que se administre bien la justicia, nombró a Don Miguel de Origuen, para que ejerza el cargo de teniente durante las ausencias y enfermedades de Don Francisco de Sierra Hurtado.
Ante el Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, Don Juan de Castro, vecino de este pueblo, en nombre de Doña María Arellano, como tía de José López Osorio, vecino de la provincia de Yucatán, solicitó se le reciba información de como José López Osorio es hijo legítimo de Don José López Osorio y de Doña Francisca Domínguez de Arellano, vecinos que fueron de esta jurisdicción; y de cómo nieto por línea paterna de Don Francisco López y de Doña María Osorio, vecinos que fueron de la ciudad de México; y por línea materna, de Don Alonso Domínguez, natural de Ayamonte, y de Doña Felipa de Arellano, natural de la nueva ciudad de Veracruz, y cómo todos fueron españoles, cristianos viejos, limpios y sin raza ni nota alguna de moros, judíos, ni de otro nuevamente convertido a nuestra Santa Fé Católica,ni penitenciados por el Santo Oficio.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, dijo que por cuanto tenía nombrado por Teniente General en esta jurisdicción a Don Juan de Medina Caraveo, pero no usa su cargo;y en atención a la facultad que Su Majestad le concede por su real título, nombró como Teniente General a Don Juan de la Fuente, español, natural de los reinos de Castilla, para que pueda alzar vara de la real justicia y con ella entre a cualesquier pueblos, ingenios, trapiches, ranchos y demás partes y lugares de esta jurisdicción; asimismo, para que en sus ausencias, conozca de todas las causas civiles y criminales que para la buena administración de la real justicia requiera.