ALCALDES DE LA REAL SALA DEL CRIMEN

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        ALCALDES DE LA REAL SALA DEL CRIMEN

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              26 Descripción archivística resultados para ALCALDES DE LA REAL SALA DEL CRIMEN

              1620, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0044-EO_0044_0001 · Unidad documental simple · 04/09/1620
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0121 · Unidad documental simple · 13/08/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María [Merced] Josefa Martínez de Fontes, residente en esta Villa, doncella, hija legítima del difunto don Nicolás Martínez de Fontes, Auditor de Guerra que fue de la Nueva Veracruz y Alcalde Ordinario de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, y de doña Bárbara de Olivera, difunta, otorga poder especial a don Santiago Capetillo, Oficial de la Real Renta de Correos de la Ciudad de Veracruz, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente la parte de montepío que le pertenezca como tal hija legítima de sus expresados padres.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0034 · Unidad documental simple · 1718/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Señor Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de la Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España y Juez de Provincia. En virtud del poder que de él tiene, otorga en arrendamiento a don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que tiene fundado en medio sitio de tierra de ganado menor. Que a la linde por una parte con trapiche y hacienda del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su padre; y por la otra con hacienda y trapiche de don José de Figueroa Ceballos; por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse desde el día 26 de mayo pasado del presente año, en precio de 1 300 pesos anuales, repartidos en tercios, pagando 433 pesos 3 reales en cada uno. Arrienda el trapiche por pedimento suyo y de don Juan Cayetano de Solís con licencia de la Real justicia de esta villa, y se compone de sitios de tierra de ganado menor y suertes nombradas: La Magdalena, San Andrés, San Lorenzo, Todos Santos, Nochebuena, San Juan de Dios, San Simón, Santa Rosa, Nuestra Señora de la Asunción, San Buenaventura, Santa Cruz, Los Reyes y San Miguel, San Agustín, Santo Thomas, El Tabacal, San Juan, y Santiago. Asimismo, casa de purga, asoleadero, casa de caldera, casa de vivienda y animales de carga, además de esclavos y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Con la condición de que Juan Cayetano de Solís no venderá, enajenará ni hipotecará el trapiche ni los bienes que hay en él; el susodicho mejorará el trapiche aumentando la producción de caña para que tenga al corriente de moler todo el año, también proporcionará los aperos, esclavos y demás que sea necesario para su mejora. En caso de que Juan de Cayetano Solís no pague a tiempo se suspenderá el arrendamiento, por otro lado, además del precio pactado le ha de entregar anualmente durante el arrendamiento tres cargas de azúcar buena. Estando presente don Juan Cayetano de Solís, como principal, y doña Gertrudis de Gatica, como su fiadora, aceptaron esta escritura y sus condiciones.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0030 · Unidad documental simple · 1713/05/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, obligándose éste a pagar de la siguiente forma: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan de la Veguellina dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0035 · Unidad documental simple · 1713/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos criminales que se siguen contra José de Espinosa, hijo legítimo del otorgante, por el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, contra Julián Pérez, sobre la muerte de Pedro de la Cruz, negro, su esclavo.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0044-PX_0044_0162 · Unidad documental simple · 22/12/1773
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Alonso de Somoza, vecino de España y residente de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Félix de Sierra, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y Agente fiscal de la misma, para que lo represente ante la acción que pretende defender ante Su Alteza, los Señores Presidentes y Alcaldes del Crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España en virtud de los documentos que se le tiene remitidos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0044 · Unidad documental simple · 24/03/1807
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pablo Vicente de Sola, Capitán del Regimiento Provincial de Milicias de Toluca, otorga poder general a don José María de Fagoaga, Alcalde del Crimen Honorario de la Real Audiencia de México, de donde es vecino, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente a todas las personas las cantidades de dinero o artículos que le debieren o en adelante debiesen, en virtud de instrumento público o simple.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0031 · Unidad documental simple · 1713/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, por lo cual éste se obliga a pagar a don Juan Antonio de la Veguellina de la siguiente manera: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan Antonio de la Veguellina: dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0002 · Unidad documental simple · 1714/01/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor [y Regidor Perpetuo] de esta villa de Córdoba, albacea testamentario [uno de los herederos de Juana de Gatica [y Aguilar] difunta, su mujer. Como tal albacea, otorga poder a don Francisco Félix [Díaz Hidalgo], Procurador del Número de [la Real] Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona siga y fenezca el juicio que se sigue de los bienes de la difunta, por parte de doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, mujer del Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0012 · Unidad documental simple · 1715/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL