El Capitán Antonio de Campo, Administrador del Real Estanco de Naipes en este pueblo y su distrito, en virtud del nombramiento que se le hizo como Alcalde de la Audiencia y Real Sala del Crimen, Juez Superintendente, Administrador General del Real Estanco y Fábrica de Naipes de esta Nueva España: prohíbe que ninguna persona pueda tener casa pública, secreta ni otro lugar donde se jueguen trucos, dados, bolillos, barras, gallos, rifas ni otra especie de juego, y hallándose en este pueblo Francisco Serrano con mesa pública de trucos donde se juega sin tener licencia, contraviniendo lo mandado y para cesarlo, manda se le notifique cierre de dicho juego de trucos como dueño que es, hasta que tenga la licencia.
ALCALDES DE LA REAL SALA DEL CRIMEN
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María Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Zonder titelDon Alonso Tirado, Escribano Público, otorga poder al Doctor Carlos Bermúdez, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante los señores Presidentes y Alcaldes de la Real Sala del Crimen, y lo defienda del cargo que se le hace en la causal que se le sigue contra don Francisco de Sierra Hurtado, Teniente General, por haber recibido fianza de las personas de Toribio Sánchez, Luis Sánchez y Miguel García, sobre la muerte de Sebastián Ramos
Don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en cuatro años, en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anuales con las costas de su cobranza. Estando presente doña Gertrudis de Gatica, otorgó que se constituye fiadora del otorgante e hipotecó las posesiones de casas que tiene en esta villa, deslindadas en la presente escritura, señalando que no las venderá ni hipotecará hasta que la deuda esté pagada.
Zonder titelDon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día 4 de junio del presente año el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en ella, en virtud de poder del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, le arrendó el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que su señoría posee en jurisdicción de esta villa por tiempo de nueve años y por precio de 1 300 pesos anuales, dándosele un año hueco y los demás en pagos. Y habiendo tenido dudas y pláticas con el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, respecto si debía o no pagar el año hueco durante el tiempo del arrendamiento o los ocho años, situación que consultaron con su señoría, por lo que ésta le respondió al Licenciado don José López que el año hueco se debe pagar al terminar los nueve años del arrendamiento y se le da el dicho año para mejoras que debe hacer en la hacienda. Por lo que, a través de la presente, otorga que se obliga, que al concluir los nueve años del arrendamiento pagará el año hueco a su señoría o a quien en su poder y causa hubiere llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza.
Zonder titelAntonio de Altamirano, dueño de recua, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, como apoderado de María de la Candelaria, parda libre y soltera, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, electo [Alcalde de la Sala del Crimen] de dicha Real Audiencia; una esclava negra nombrada Ana Rodríguez, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, de treinta años de edad más o menos, que hubo y compró de José Alejo del Río, vecino de la Nueva Veracruz, por escritura con fecha de 17 de mayo de 1710. La vende en precio de 350 pesos de horros de alcabala, con la condición de que cuando dicha esclava pague los 350 pesos se le otorgue su libertad.
Zonder titelEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.
Zonder titelEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Señor Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de la Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España y Juez de Provincia. En virtud del poder que de él tiene, otorga en arrendamiento a don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que tiene fundado en medio sitio de tierra de ganado menor. Que a la linde por una parte con trapiche y hacienda del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su padre; y por la otra con hacienda y trapiche de don José de Figueroa Ceballos; por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse desde el día 26 de mayo pasado del presente año, en precio de 1 300 pesos anuales, repartidos en tercios, pagando 433 pesos 3 reales en cada uno. Arrienda el trapiche por pedimento suyo y de don Juan Cayetano de Solís con licencia de la Real justicia de esta villa, y se compone de sitios de tierra de ganado menor y suertes nombradas: La Magdalena, San Andrés, San Lorenzo, Todos Santos, Nochebuena, San Juan de Dios, San Simón, Santa Rosa, Nuestra Señora de la Asunción, San Buenaventura, Santa Cruz, Los Reyes y San Miguel, San Agustín, Santo Thomas, El Tabacal, San Juan, y Santiago. Asimismo, casa de purga, asoleadero, casa de caldera, casa de vivienda y animales de carga, además de esclavos y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Con la condición de que Juan Cayetano de Solís no venderá, enajenará ni hipotecará el trapiche ni los bienes que hay en él; el susodicho mejorará el trapiche aumentando la producción de caña para que tenga al corriente de moler todo el año, también proporcionará los aperos, esclavos y demás que sea necesario para su mejora. En caso de que Juan de Cayetano Solís no pague a tiempo se suspenderá el arrendamiento, por otro lado, además del precio pactado le ha de entregar anualmente durante el arrendamiento tres cargas de azúcar buena. Estando presente don Juan Cayetano de Solís, como principal, y doña Gertrudis de Gatica, como su fiadora, aceptaron esta escritura y sus condiciones.
Zonder titelDon Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos criminales que se siguen contra José de Espinosa, hijo legítimo del otorgante, por el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, contra Julián Pérez, sobre la muerte de Pedro de la Cruz, negro, su esclavo.
Don Alonso de Somoza, vecino de España y residente de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Félix de Sierra, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y Agente fiscal de la misma, para que lo represente ante la acción que pretende defender ante Su Alteza, los Señores Presidentes y Alcaldes del Crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España en virtud de los documentos que se le tiene remitidos.