Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que el 2 de mayo de 1837 los señores don Francisco Fernández y Agudo, don Martín Sánchez y Serrano, don Juan Franco, don Manuel Cano Valle, don Bernardo Sayago, don Bernabé de Elías Vallejo, don Francisco Antonio de la Serna y don Francisco Palacio Miranda, otorgaron escritura de fianza por 2 000 pesos cada uno para caucionar con arreglo al artículo 39 del decreto de 17 de febrero de 1837, el manejo de don Manuel María Pérez en la administración de la Aduana Marítima de Veracruz. Asimismo, dijo que habiéndose separado y quitado sus intereses de esta ciudad el nominado don Francisco Palacio Miranda, tiene precisión el referido señor don Manuel María Pérez de subrogar con otra persona a dicho Palacio Miranda. A lo cual se ha prestado el comparente, por tanto, otorga que de mancomún con los expresados señores y también in solidum, se constituye fiador liso, llano y principal pagador por la responsabilidad que pueda resultarle al pronominado don Manuel María Pérez en el referido destino de administrador de la Aduana Marítima de Veracruz durante el tiempo que permanezca desempañándolo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOADUANA MARÍTIMA DE VERACRUZ
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Incorporación a este protocolo de las diligencias relativas a la validación de testamento y codicilo otorgado por doña Josefa María Laso de la Vega, cuya protocolización verificó en cumplimiento de lo mandado por el alcalde de primera nominación de esta ciudad en su auto inserto en las referidas diligencias. En dicho testamento doña Josefa María Laso de la Vega declara ser originaria de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Miguel Laso de la Vega y de doña Josefa Bartola Brito, ya difuntos. Declara por bienes una casa de altos y bajos en la ciudad de Veracruz, en la Marina frente a los almacenes; también, otra casa en Veracruz, que hoy es de la Hacienda Pública y está en ella la Aduana, se reconocen a su favor más de 8 000 pesos procedentes de su legítima materna. Ordena que a su ahijada y sobrina doña María del Carmen Ormigo, hija de don José Antonio Ormigo y de doña María Guadalupe Laso de la Vega se le dé algo por vía de legado. Nombra por su albacea al licenciado don Carlos Hernández Viamonte. Ordena que el remanente de sus bienes se aplique a beneficio de su alma. En tanto en el codicilo otorgado por doña Josefa María Laso de la Vega, declara que en la cláusula que expresa que doña María del Carmen Ormigo, su sobrina está casada con un hijo de don Antonio Cal, fue una equivocación, pues la que está casada con Cal es doña María del Carmen Albisuri, hija de don Juan Bautista Albisuri y de doña María del Carmen Ormigo. Por lo tanto, ordena que el quinto de sus bienes se reparta entre su sobrina doña María del Carmen Ormigo y su sobrina nieta doña María del Carmen Albizuri, y también entre doña Manuela y doña Josefa Baldimo, hermanas, a quienes debe muchos favores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO