Don José Juan Colin y su sobrina doña Juana Gertrudis Colin, viuda, mayores de edad, vecinos ambos de la población de la Hoya y presentes en este suelo, dijeron que por fallecimiento de doña María Josefa Nicanor de Olivos, quedaron como bienes suyos dos casas, una en dicha población de la Hoya y otra en esta ciudad, en la calle que de la plazuela de la Constitución conduce para el Calvario, haciendo su frente al poniente con dicha calle y otro frente al oriente con calle que nombran de San Juan. Asimismo, dijeron que los herederos de la señora Olivos son el nominado don José Juan Colin, como hijo de aquella; doña Juana Gertrudis Colin, como nieta de la misma; y don Joaquín Olivares, como nieto también; los tres por partes iguales. Dijeron que han convenido don José y doña Juana, se le adjudique a ésta una pieza de la casa que se ubica en esta ciudad y le dé en numerario don José 60 pesos, calculándose por valor de la pieza en 300 pesos, dándose de este modo por cubierto el total de herencia que le ha correspondido en ambas casas a doña Juana. Por lo tanto, don José Colin otorga que adjudica a doña Juana Colin una pieza de dicha casa, la cual es una sala de hace frente a la calle de San Juan al oriente, con 12 y 3 cuartas varas de frente y 7 y media de fondo al poniente.
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Don Francisco José Villa, de esta vecindad y comercio, dijo que hace días tenía franqueados a don Lucas Lagunes, también de esta vecindad, la cantidad de 150 pesos, cuya suma debió haberle satisfecho, pero no habiéndole sido posible, le otorgó escritura de obligación con hipoteca el 14 de mayo de 1834, garantizando el principal y premios de un 5 por ciento anual con unas accesorias pertenecientes a las señoras doña Josefa y doña Micaela González, quienes por hacerle bien, le franquearon la citada hipoteca en tres accesorias contiguas con su correspondiente patiecito, ubicadas en esta ciudad, en el callejón que llaman de las Bochas, con el cual hacen frente al norte, lindando por los costados de oriente y poniente con fincas pertenecientes a la Santa Escuela, y por el fondo con casa a doña María Francisca Peredo. Asimismo, dijo que, por la penuria de los tiempos, el citado don Lucas Lagunes apenas ha podido satisfacerle los premios de los enunciados 150 pesos y necesitando el otorgante de ellos para su giro, se los ha suplido en confianza don Juan Mora, también de esta vecindad, con quién ha convenido en endosarle y facultarle esta deuda de 150 pesos con los premios que devengue desde este día y en lo sucesivo hasta que el deudor haga efectivo el pago al principal referido. Y reduciéndolo a efecto, por la presente otorga que cede, renuncia y transfiere en el nominado don Juan Mora todas las acciones reales que tenía contra los bienes de Lagunes y accesorias hipotecadas.
UntitledDon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.
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