Pablo José Flores y Manuel Rodríguez, vecinos del pueblo de Acayucan y residentes en esta villa, otorgan poder especial al licenciado don Ramón Ruiz, abogado de la Audiencia Nacional de la Federación, para que en su nombre comparezca en este Tribunal de Segunda Instancia a proseguir y terminar lo que tienen intentado por sí y a nombre de sus compartes, acerca del derecho que les asiste a la hacienda de Camahuapan, ubicada en el partido de Acayucan, contra Pedro Nobor Ortiz y Felipe Limón, que siguiendo el juicio temerario de los difuntos Pedro Ortiz y Juan Cubillos intentan hacerlos sus feudatarios contribuyéndoles con renta, por la parte que ocupan o lanzarlos por su resistencia, prevalidos del apoyo que han encontrado en aquella justicia.
Sem títuloACAYUCAN, PUEBLO DE
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Salvador Pérez Padrón, residente en esta villa y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo tiene su hacienda en términos del obispado de Oaxaca, y el diezmo que paga de dichos ganados de inmemorial tiempo se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados. Pago que le causaba perjuicio al otorgante, por lo que ocurrió al deán de la ciudad de Oaxaca, quien por su decreto mandó que [roto] don Antonio Ramírez de Aguilar, Cura Beneficiado de la Tustla [Tuxtla], Colector de la Santa [roto] ciudad de Oaxaca, ajustase que el otorgante se [roto] de dichos diezmos en reales y para que haya [roto] lo obligue a que pagará 200 pesos en [roto] por el diezmos dicha hacienda. En ese tenor, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] para que en su nombre y representación, le obligue en sus bienes y personas a que pagará anualmente al Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, o a quien en su poder fuere parte de la legitima por dicha iglesia, 200 pesos del diezmo de dicha hacienda que es la cantidad en que está ajustado y lo que ha pagado siempre por razón de dicho diezmo; y en razón de lo susodicho haga y otorgue las escrituras de obligación que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración
Sem títuloJoseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo Simón de Olivera y Petrona Gómez, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se den 100 pesos a Juana niña; 200 pesos a Francisca; 500 pesos a Juan García de [Miranda], su hermano; 300 pesos a Antonio de Olivera, su hermano; 150 pesos a Francisco Vélez y a Juan Alonso; 112 pesos a Miguel de Lara; y 50 o 60 pesos a Juan Pablo de Sierra [Valle]. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco, 400 pesos de oro común; a Francisco Vélez y Juan Alonso, mercaderes, 150 pesos de géneros; a Miguel de Lara, vecino de Acayucan, 12 pesos; a Juan Pablo de Sierra Balle [Valle], 50 o 60 pesos; a un mozo llamado Pedro oaxaqueño que le sirvió, 13 pesos. Asimismo, declara estar casado con Josefa [García] de Miranda, con quien procreó a María de edad de once años, a Nicolás de nueve y Rosa de seis. Señala por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco, veintiséis esclavos varones y hembras; ciento cincuenta mulas y machos de tiro; trecientas reses vacunas; cuarenta yeguas de vientre; medio solar eriazo ubicado en la calle Real de esta villa de Córdoba. Nombra albaceas testamentarios a Josefa [García] de Miranda, su mujer; al Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña; al Licenciado Antonio de Olivera y a Juan García [de Miranda]. Instituye como sus herederos universales a sus tres hijos María, Nicolás y Rosa.
Sem títuloSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo que por cuanto tiene ganado en términos de la jurisdicción de Oaxaca, y el diezmo que paga de dicho ganado de inmemorial tiempo a esta parte se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados y porque de ellos se les sigue perjuicio. Por tanto, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, dueño de hacienda de ganado mayor, vecino de dicho pueblo de Acayuca [Acayucan], para que en su nombre y representación ajuste con el Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, a cuyo cargo está la cobranza de dichos diezmos [roto] que se le pague la cantidad del monto de ellos en reales, en cuya razón haga los pedimentos, requerimientos, protestas y todo los de demás que convenga.
Sem títuloAmaro Joseph [José] Bocarando, vecino de Orizaba, dijo que Salvador Pérez Padrón, vecino de Acayucan, dueño de hacienda mayor, debe 1 200 pesos al Licenciado Blas de las Roelas, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, señala que don Salvador Pérez Padrón dejó en esta villa dicha cantidad en poder de Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, para que habiendo persona con poder de dicho Licenciado Blas de las Roelas se la pagase, cancelando dicha escritura. Y atento a que dicho licenciado escribió al otorgante para que recibiera la cantidad, don Miguel de Leiva [Esparragosa] le hizo entrega, obligándolo a cancelar la escritura de deuda para resguardo de Salvador Pérez Padrón. Por tanto en aquella vía y forma otorga que ha recibido de dicho Miguel de Leiva 1 200 pesos de oro común, por los cuales se da por entregado, asimismo otorga carta de pago y recibo en nombre del Licenciado Blas de las Roelas.
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