Don Ignacio Urrea, Soldado distinguido del Regimiento de Infantería de la Corona, otorga poder general al Licenciado Manuel Baldero Apolbón, Abogado de la Real Audiencia, residente en esta Villa, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que le debieren hasta hoy y en adelante.
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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El Licenciado don Ramón Ruiz, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Marcelo Álvarez, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre todas las cantidades de dinero, oro, plata u otros bienes que le deban. Y especialmente para que comparezca ante la Real Audiencia y mejore el recurso de apelación que tiene interpuesto ante el subdelegado de esta Villa, en el expediente que ha promovido don Manuel de Goiri, por haber desalojado al otorgante de la casa que en arrendamiento ocupó. Además para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales eclesiásticos o seculares.
Doña María Josefa Guido, vecina de esta Villa, viuda de don José Ignacio Betancourt, quien fue Administrador de Rentas Reales de la Antigua Veracruz, otorga poder especial a don Vicente [Felipe] Guido, su sobrino, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre comparezca en el Tribunal del Montepío de aquella capital o en las Cajas Reales donde incumba, y cobre lo que le corresponde por muerte de su esposo.
Don Eusebio García de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general al Licenciado don José María Santelices, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros y bienes muebles que le deban.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de México y residente en la Villa de Xalapa, apoderado de doña Feliciana de Abellán, su madre y encargado de la administración de la casa provisión de galleta de Veracruz, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en su nombre, el de su citada madre y de sus hermanos, administre, rija y gobierne la Casa Provisión de Bizcocho de la citada ciudad de la Veracruz.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe Díaz, su administrador y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que por medio de una escritura pública, asiente la compañía en una tienda de ropería, junto con don Francisco Rodríguez, vecino de la citada ciudad.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder general al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de los Ángeles, para que de manera judicial o extrajudicial, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que le deban, así para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicia y tribunal, superior e inferior, secular y eclesiástico.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Francisco Maniau y Torquemada, vecino de la capital de México, para que a nombre de él comparezca ante el Virrey a contestar las demandas que contra él ha instaurado el Licenciado don José María Lebrija, Abogado de aquella real audiencia, demandando los premios que justamente le exigió de una suma de pesos; para lo cual haga todas las agencias y diligencias que se requieran.
Auto del testamento nuncupativo de María Allén. José María Durán, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de esta villa, dijo que el sábado 5 del corriente lo llamó Camilo Antonio Bermon, para que viera con prontitud a María de Allén, quien se encontraba muy mal y había dispuesto hacer disposición testamentaria y que se hallaba sin quien la dirigiese y sin arbitrio de buscar escribano por su pobreza, y habiendo llegado el otorgante hizo que se buscaran dos testigos vecinos de este lugar, que lo fueron Francisco Andueza y Luciano Martínez, que en consorcio de Camilo Bermon, Manuel Nava y el Presbítero don José Mariano de Guevara autorizaron el acto, y en presencia de ella expresó ser su voluntad que el otorgante corriese con sus negocios después de su fallecimiento. Y para cumplir con la escrupulosidad correspondiente, y reducir a testamento escrito este nuncupativo, se ha de servir mandar que los nominados testigos declaren sobre la certeza y tenor de este escrito, para el indicado efecto.
Don Mariano de Campo, de este comercio y vecindad, como apoderado de los herederos de Acosta, y don Cayetano Acosta, marido legítimo de doña Mónica Acosta, heredera del Presbítero don José Nicolás de Acosta, ambos se expresaron respecto a cierto litigio que trataron de promover la susodicha y su consorte por el derecho que exponen tener a las tierras nombradas los Ojuelos, por lo cual se han comprometido en poner dicho asunto en manos y parecer de jueces árbitros para que de común acuerdo decidan las dudas y diferencias que encontraren, por lo que otorgan poder a los licenciados don Sebastián Jarero, vecino de la Nueva Veracruz, y a don José María Durán, de esta Villa, ambos Abogados de la Real Audiencia de México. El primero nombrado por parte de don Mariano de Campo y el segundo por la de don Cayetano Acosta, para que ambos de mancomún vean los autos o papeles que sobre el caso hubiera y con audiencia o sin ella procedan a sentenciar lo que les parezca.