Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino de la provincia de Tepeaca y residente en este pueblo de Naolinco, con escritura de poder general, otorgado a su favor por doña María Gertrudis de Avendaño, el Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de la Ciudad de México y doña Francisca Teresa de Avendaño, su legítima mujer, da en arrendamiento a Juan Rodríguez y don Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, vecinos de este pueblo de Naolinco, el rancho nombrado San Socomostla, incluyendo el Potrero de la María hasta la Angostura, cuyos linderos son con la mesa de Soyahuatlan y el potrero Topiltepeque, por el periodo de 3 años, en la cantidad de 7 pesos de oro común, por cada año.
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
Sans titreDon José Joaquín Mellado Machorro, con poder de don José Francisco de Cuevas Aguirre y Espinosa, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España y Regidor Perpetuo de la Ciudad de México, para administrar las haciendas de la señora de la Concepción, Villa Rica y Tortugas, otorga en arrendamiento a don Francisco Pérez de Arellano, vecino del pueblo de Jalapa, la hacienda La Noria, ubicada en la provincia de Tepeaca, del pago de San Salvador, compuesta de dos sitios de ganado nombrados La Concepción, Villa Rica y Tortugas, ubicadas en la Antigua Veracruz, por el tiempo de 9 años al precio de 5, 000 pesos anuales.
Juan García de Miranda, vecino de la dicha villa de Córdoba, declara que tiene compradas al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, ciertas tierras y sitios que están en esta jurisdicción. Asimismo, dijo que la Justicia y Regimiento de esta villa tiene pleito con dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, en razón de las tierras que a cada una de las partes les pertenece, y que para ello los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia nombraron al Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de dicha Audiencia y al Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, para medir las tierras pertenecientes al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y en razón de que pueden pasar a medir las tierras que le tiene compradas a dicho capitán, otorga que da su poder especial a Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, para que asista a la medida y demás diligencias de las tierras y en caso que se haga medición de sus tierras, pida el amparo de ellas, nombrando en caso necesario un mediador o mediadores que convenga.
Sans titreDon José Miguel de Luna y Arellano, vecino de la provincia de Tepeaca y residente en este pueblo, con poder general, otorgado por doña María Gertrudis de Avendaño y el Licenciado don José Francisco de Aguirre, Abogado de la Real Audiencia, Regidor perpetuo de la Ciudad de México, y haciendo uso del citado poder, da en arrendamiento a don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, las tierras del rancho de La Calavera, por el periodo de 7 años, con un precio de 100 pesos por cada año.