Don Juan Onofre Florido, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a los licenciados don José de Acosta, Presbítero, junto con don Carlos Antonio de Thormes, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías que le deban.
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Don Juan Francisco Noriega, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, apoderado sustituto del Licenciado don José María Lebrija, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, vende al Presbítero don José Joaquín [de] Arizmendi, Colector de Diezmos de esta cordillera, que representa los derechos de la iglesia catedral de Puebla de los Ángeles, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y tejas, situada en la Calle de la Amargura y Barrio alto del Calvario, con su frente al oriente dicha calle en medio con casas que hoy pertenecen a María Josefa Olivos, y antes fueron del difunto don Domingo Díaz Mier, por donde se compone de 35 varas de frente y 65 de fondo así al poniente que llega hasta la Calle del Ganado, por donde hace otro frente con casas de los herederos del difunto don Félix Ruiz, por la banda del sur linda con casa de don Andrés Rodríguez Rojo, y por el norte con otra de don Antonio Arcos. Dicha propiedad Lebrija compró al Regidor don Diego Leño, y hoy vende al precio de 5000 pesos.
Don Juan de Urquidi, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de esta Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder general a don Juan Manuel Solís, Abogado de la Real Audiencia de Guadalajara, para que a nombre de él, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona, y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares, que al presente tenga o en adelante tuviera.
El Bachiller Don Juan de Zea, cura beneficiado del Curato de Ixhuacán de los Reyes, dio su poder cumplido al Doctor Don José de Miranda Villaisán, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la Real Caja de Su Majestad, 261 pesos y 4 reales de oro común, que le deben de dos años y 10 meses cumplidos, el primero del presente mes, de su salario como tal beneficiado, a razón de cien pesos anuales.
El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
UntitledDon Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.
UntitledDon Pedro Díaz de Florencia, residente en esta villa de Córdoba, Abogado de los Reales Consejos y de las Audiencias de esta Nueva España, otorga poder a don Juan Picado Pacheco, del Consejo de Su Majestad y Fiscal en la Real Audiencia de la ciudad de Guadalajara, Nuevo reino de Galicia, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre de los bienes y rentas que quedaron por fin y muerte del Ilustrísimo Señor Doctor don Diego Camacho y Ávila, Arzobispo y Obispo que fue la iglesia catedral de dicha ciudad, todos los salarios que fue por razón de su abogado de Cámara, su provisor y vicario general y gobernador de aquel obispado se le hubieren de regular y tasar desde el tiempo que él ejerció los cargos referidos hasta el fallecimiento de dicho Ilustrísimo Señor. También, cobre de todas personas que le hubieren de pagar, así como testamentarios y albaceas como del cabildo y diputados de dicha catedral y de cualesquier personas que los deban, de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para lo que se ofreciere se le da este poder con libre y general administración.
UntitledEl Bachiller Juan Estévez de Laguarda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Antonio de Vargas, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga con cualesquier personas hasta el día de hoy y en adelante, así demandando como defendiendo, en las audiencias, juzgados y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares. Para lo antes mencionado, haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, presente testigos, escrituras, papeles, pida términos, ofrezca y pida fianzas, oiga autos, sentencias y para su dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
UntitledEl Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador de la Real Armada de Barlovento y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda pedir, haber y demandar de Diego Duarte Correa, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, 85 pesos y 7 reales que el susodicho le está debiendo por ajuste y liquidación de cuentas, del procedido de diferentes remisiones de azúcar que le hizo en dicha ciudad para su venta y distribución.
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