El Licenciado don Manuel Ignacio García de la Vega, Cura de San Francisco Actopan y su doctrina, residente en Jalapa, otorga poder general al Licenciado Francisco Javier de Aróstegui, abogado de las reales audiencias de este reino y del ilustre Real Colegio de la Corte de México, vecino de la Ciudad de Puebla, para que cobre a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías, que le deban.
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Don Miguel Sánchez Méndez, Corredor del Número del Real Consulado de México, vecino de aquella ciudad y residente en este pueblo, otorga poder al Lic. Don Luis Galiano, Abogado de la Real Audiencia de México y vecino de dicha ciudad, para que en su nombre lo represente en todos su pleitos, causas, negocios y pretensiones de gracias o mercedes que le sean útiles.
José Flores, Escribano Público, interino de esta provincia de Jalapa y la de Jalacingo, otorga poder general al Licenciado Andrés Mariano de Gripari y Vera, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la Ciudad de México, para que pida, demande y reciba de cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y cualquier otra mercancía que le deban.
Don Juan Onofre Florido, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a los licenciados don José de Acosta, Presbítero, junto con don Carlos Antonio de Thormes, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías que le deban.
Don Francisco Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Cristóbal María de Larrañaga, Abogado de la Real Audiencia y Corte de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales y ejecutivos que tenga con cualquier persona.
Don José Durán y don Luis Flores, el primero Gobernador de naturales del pueblo de Tlacolulan, y el segundo Alcalde del de San Salvador Acajete, su anexo, ambos de esta jurisdicción, y demás repúblicas de naturales de dichos pueblos, otorgan poder general al Licenciado don Domingo Zoraya [y Rubín de Celis], Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que los defienda en el pleito que sobre tierras tienen pendientes en la actualidad con los Alarcones, vecinos de esta jurisdicción, y en los que adelante tuvieran, tanto civiles y criminales, como eclesiásticos y seculares.
Felipe Santiago Cid, vecino del pueblo de Xicochimalco, residente en esta Villa, otorga poder general al Licenciado don Domingo Zoraya y Rubín de Celis, Abogado de la Audiencia territorial de esta Nueva España, individuo de su Ilustre Colegio, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le deban.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de México y residente en la Villa de Xalapa, apoderado de doña Feliciana de Abellán, su madre y encargado de la administración de la casa provisión de galleta de Veracruz, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en su nombre, el de su citada madre y de sus hermanos, administre, rija y gobierne la Casa Provisión de Bizcocho de la citada ciudad de la Veracruz.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe Díaz, su administrador y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que por medio de una escritura pública, asiente la compañía en una tienda de ropería, junto con don Francisco Rodríguez, vecino de la citada ciudad.
Don Gregorio Ochoa de Amezaga, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder general al Licenciado Tomás Garcés Salazar y Abarca, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de los Ángeles, para que de manera judicial o extrajudicial, pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que le deban, así para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicia y tribunal, superior e inferior, secular y eclesiástico.