Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a Domingo [roto], vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre, pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y al precio o precios que hubiere, un negro esclavo, portugués, nombrado Martín, que se haya en dicha ciudad de México, de edad de treinta años poco más o menos; que lo hubo del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, quién a su vez lo compró del Capitán Felipe de Sierra y Cangas , vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; y lo venda libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, ni defecto, y hasta que consiga vender dicho esclavo, haga todas y cualesquiera diligencias que convengan.
Sans titreABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Antonio Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, curador ad lítem de los hijos menores de Juan García de Miranda y de María Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, dichos menores hermanos de Francisca Estefanía García de Miranda que falleció ab intestato, mujer que fue de Agustín de Prado; por cuyo fallecimiento la real justicia de esta villa procedió a los inventarios, aprecios y almonedas de los bienes que dejó, y en dicho proceso el otorgante fue nombrado por tal curador de dichos menores, de cuyo cargo fue discernido por dicha justicia como consta de los autos que pasaron ante el escribano. Por tanto, para que haya persona que represente el derecho de Jerónimo García de Miranda, mayor de veinticinco años, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena García de Miranda, que se hallan en la edad de menoría, como hermanos de la citada Francisca Estefanía, otorga que da su poder a don José de Quílez Galindo, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, Asesor de la Real Caja de ella, para que parezca ante el señor juez general de bienes de difuntos y en su juzgado pida se declaren por herederos de Francisca Estefanía a Jerónimo García de Miranda, José, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena para que las justicias de esta villa entreguen lo que les perteneciere, y también a Agustín de Prado la sexta parte que por derecho le toca por ser pobre de toda solemnidad; y hasta que lo haya conseguido haga pedimentos y requerimientos que convengan.
Sans titreDon José García de Ansúrez, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de José Felipe de Villar y Estrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le dio en dicha ciudad, otorga que vende al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dos esclavos, uno mulato nombrado Juan de la Cruz que será de edad de diecisiete años que hubo y compró del Licenciado don Agustín Ramírez, Presbítero, vecino de la ciudad los Ángeles, por escritura de 12 de junio de 1706; y el otro negro nombrado Manuel, casta Loango de edad de veintitrés años, que hubo y compró del Veedor don Domingo Rodríguez Díaz, Regidor Perpetuo de dicha ciudad de la Veracruz, por escritura de 4 del presente mes y año. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio, en precio el dicho mulato de 250 pesos y el negro en 350 pesos, que ambos importan 600 pesos de oro común.
Sans titreEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores Perpetuos de esta villa por Su Majestad; otorgan poder general al Doctor don Felipe Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que siga, prosiga, fenezca y acabe todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona. Y especialmente los defienda en el pleito que se sigue con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas pertenecientes a esta villa.
Sans titreLos Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.
Sans titreEl Bachiller Juan Zessati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga poder general al Licenciado Antonio [Zessati] del Castillo, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre siga, fenezca y acabe todos los pleitos que tenga o tuviere en adelante con cualesquier persona, y especial para que pida, demande y cobre de la Real Caja de México y señores jueces oficiales de la Real Hacienda de esta Nueva España y de quien en derecho pueda, la cantidad de pesos de oro de minas que se le deben y ha devengado de su sueldo como cura beneficiado que fue del partido de Tezuitlán [Teziutlán] desde el 4 de octubre de 1682 hasta primero de mayo del presente año, y de lo que en adelante se le debieran de su sueldo como cura beneficiado de esta villa y de Huatusco.
Sans titreEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sans titreEl Bachiller don Joseph Valero Graxera, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de esta villa de Córdoba, otorga su poder al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México y Catedrático del Instituto de la Real Universidad, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre parezca ante los señores jueces oficiales reales de la Real Caja de Su Majestad y en otros tribunales superiores e inferiores, que con derecho pida se le mande pagar el salario que el otorgante tiene devengados por la administración de su beneficio. Para dicho asunto le manda haga pedimentos y requerimientos hasta que consiga dicha cobranza.
Sans titreEl Capitán José Arias y Torija, dueño de un ingenio de fabricar azúcar y vecino de Jalapa, otorga poder general al Licenciado José Mariano Suárez de la Cueva, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don José Arias y Torija, dueño y poseedor de la Hacienda y Trapiche San Pedro Buenavista en esta jurisdicción, otorga poder a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, del comercio de este pueblo de Jalapa, y por su falta en segundo lugar al Licenciado don Mariano de Enciso, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Regidor de la Nobilísima Ciudad de los Ángeles, para que en razón de la transacción y concierto que sobre la rescisión del arrendamiento de la Hacienda de Tuzamapa va a tratar dicho don Francisco Javier Fernández de Ulloa con el Licenciado don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de la misma ciudad, lo obligue como su fiador.