Antonio Ramón Hernández, vecino del pueblo de Coatepec, otorga poder general al Licenciado Francisco de Ureña, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Don Tomás Rubio Roso y don Manuel Rubio Roso, hermanos, el primero de esta vecindad y comercio, otorgan poder general al Licenciado don José María Santelices Pablo, Abogado de la Real Audiencia de México, de donde es vecino, para que en su nombre demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, esclavos, géneros y bienes muebles que le deban, así como para que comparezca en juicio ante cualquier señor juez y justicia del rey, sus reales audiencias, cancillerías y demás tribunales superiores e inferiores, de ambos fueros.
Don José Alejo de Alegría, tesorero provisional del ejército acantonado en esta villa, Caballero de la Orden Real y Distinguido de Carlos III, otorga poder especial al Licenciado Fernando Fernández de San Salvador, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre pueda presentar en el Real Tribunal de Cuentas al fiador o fiadores correspondientes para caucionar el manejo de los reales intereses que como tal tesorero entren en su cargo, y en su consecuencia se otorguen las correspondientes escrituras de obligación por la cantidad que dicho Real Tribunal exija.
El Licenciado don José María Durán, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, Abogado de la Real Audiencia de México, y don José Pérez de Llera, Síndico personero del mismo Ilustre Cuerpo, dijeron que por cuanto Carlos José Bremont, Veedor de este Ilustre Ayuntamiento, para reunirse con su mujer Luisa Dominga de Luque, quien hizo fuga de su lado a la Ciudad de Puebla, en donde se dice se halla, les ha suplicado salgan por sus fiadores, por lo que mediante la presente se instituyen como tales y aseguran, en la parte que les es posible, mediante los buenos y cristianos sentimientos del fiado, que recibirá a su mujer en su unión y compañía con toda conformidad, dulzura y amor, sin castigarla, reprenderla, ni mortificarla por la separación que ha hecho de su lado, de la cual ha dicho el fiado, no saber ni tener sospechas de que ella haya cometido traición de infidelidad, cayendo en adulterio u otro delito de esta clase.
Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Puebla y don Juan de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, residentes en esta Villa, revocan el poder que habían conferido a don Antonio Gurruchati, del comercio de Durango, para otorgarlo al Licenciado don Manuel Taboada, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y residente en la Capital de México, para que los represente en la testamentaria de su hermano político don Ramiro Bargües y Marco, Ministro Tesorero de la Cajas de Durango.
Don Ramón María de Villalba, Subdelegado de su Majestad en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Licenciado don Carlos María Bustamante, Abogado de la Real Audiencia, residente en la Capital de México, para que en su nombre y representación promueva el importe relativo a los gastos que ha obvencionado en el expediente que en virtud de comisión del señor Intendente de esta Provincia formó en el pueblo de Jalacingo, y también para que conteste a la solicitud que a consecuencia de aquellas actuaciones ha hecho en el mismo Tribunal, el Administrador de Alcabalas don Pedro Álvarez de Casso y Guerra, presentando para ello lo necesario.
Don Pedro López de Herrera, otorga poder general a don Francisco Alanís, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y a don Dionisio Castellanos, vecinos de la Capital de México, para que en representación de su persona, cobren de todas las personas que le deban las diferentes cantidades de pesos, de lo que perciban entreguen recibos, que administren sus bienes, lo defiendan de los pleitos y demás asuntos, por lo que se le da éste con libre administración.
Don Juan de los Ríos y Piedras, residente en esta Villa, otorga poder general al Licenciado don José Ramón de la Pesa, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su representación cobre de cualesquiera persona que le deban en calidad de preeminencias que sean, y de sus bienes, todas las cantidades de dinero u otra especie en virtud de vales o por otros instrumentos y se encargue de lo que se ofrezca, por lo que se le da con libre administración.
Don Miguel Antonio Barradas, vecino y del comercio de esta Villa, apoderado del Licenciado don Juan Nepomuceno Aldasoro, Abogado de la Real Audiencia de México, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, y el Capitán don José de la Fuente, de esta vecindad, hijo y apoderado de doña Juana Antonia Robledano, propietaria de 5 casas ubicadas en esta Villa, dijeron que una de dichas casas ubicada en la Calle Real tiene un censo redimible de 1 500 pesos pertenecientes a la capellanía que sirve dicho Nepomuceno, por lo que han acordado trasladar dicho principal a la casa de más valor de las 5 mencionadas, la cual es esquina y hace frente al oriente con dicha calle, que de la plaza sube para el Camino Real que hoy llaman de Belén.\t
María Francisca Pérez, vecina del paraje de San Francisco, jurisdicción de la Antigua, residente en esta Villa, otorga poder general al Licenciado don José María Durán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, residente en esta Villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.\t