El Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, su hermano legítimo, como hijo primogénito de don Francisco de la Veguellina y Sandoval y de doña Jerónima de Chávez, su legítima mujer, está en posesión del mayorazgo que fundaron [roto] Díaz Veguellina y Benavides y doña Ana Enríquez, sus tatarabuelos, en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, en jurisdicción de Opantlan [Teopantlán] en la gaya [sic] que llaman de Qoasingo [Coatzingo]. Asimismo, dijo que dicho su hermano le tiene informado y reconocido que al tiempo y cuando pasó a poseer la citada finca estaba sumamente deteriorada, y que para su reedificación no ha sido suficiente el empeño que ha hecho; también, le ha dicho que para convertir en utilidad dicha finca es necesario hipotecarla o gravarla para su reparo, ya que de no hacerlo irá a mayor ruina, con el peligro de perderse en el todo. Y en atención a que el presente otorgante es el inmediato en grado sucesor en dicho mayorazgo, por ser hermano de Diego de la Veguellina y Sandoval, y debido a que éste no tiene hijos y es soltero, para que no le sirva de impedimento el hallar reales, otorga que le da todo su poder para que pueda hipotecar dicha hacienda, vendiéndola a censo o su producto [ilegible].
UntitledABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
355 Archival description results for ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
Agustín, Josefa y Juan Valero, vecinos de esta villa, hijos naturales y herederos del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, por propio interés, los dos primeros mayores de veinticinco años y dicho Juan Valero mayor de catorce años; otorgan poder general al Licenciado don Francisco Varela, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas siga, prosiga, fenezca y acabe todos y cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tienen y en adelante tuvieren. Asimismo, para que cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos y demás cosas que les deban.
UntitledEl Bachiller Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoya], otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y oficiales reales de la ciudad de México, lo que parece estársele debiendo al Bachiller don Joaquín López Ramírez Redondo por razón del tiempo que sirvió dicho beneficio, desde que tomó posesión hasta que falleció. Asimismo, pida y cobre del Señor Marqués del Valle, Gobernador del estado o su apoderado, lo que tenía devengado por razón de la encomienda de dicho difunto y es de cargo de dicho marqués. De lo que recibiere y cobrare otorgue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si por las cobranzas fuese necesario juicio, que haga pedimentos, requerimientos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
UntitledJuan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Juan González de Olmedo otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
UntitledEl Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] y Esparragosa, que lo es de la Compañía de Infantería Española de esta villa y vecino de ella, otorga poder especial al [Maestro] Joseph [José] Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda comparecer ante el Excelentísimo Señor Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en el Superior Gobierno de ella, y pida se sirva Su Excelencia de mandar que como tal capitán de dicha infantería así él, como los demás oficiales y soldados de su compañía, gocen del sueldo veterano, con las prerrogativas de alternar con los capitanes del presidio de la ciudad de la Nueva Veracruz, todas las veces y veranos que bajaran a ella. Asimismo, otorga poder para que pueda pedir y pida se le dé despacho para que ninguna persona de las que tiene obligación en esta villa de [bajar] todos los veranos a la dicha ciudad de la Nueva Veracruz, “y otras que han ganado [roto] de notarios del Santo Tribunal y Oficio de la Inquisición con el pretexto [roto] poder inhibirse de hacer dichas bajadas, mayormente en las [ocasiones] que se halla el enemigo a la vista del puerto de San Juan de Ulúa [roto]”.
UntitledEl Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
UntitledEl Doctor don Joseph Valero [de] Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiario por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Catedrático de Instituto de la Real Universidad, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de dicha ciudad, y pida el salario que tiene devengado por razón de la administración de dicho su beneficio desde 1687.
UntitledDon Pedro Miguel Martínez, vecino de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Gregorio García, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y vecino de la Puebla de los Ángeles, para que lo defienda en el pleito que tiene pendiente en la Curia Eclesiástica de la citada ciudad de Puebla.
El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Aguacil Mayor en ella y su jurisdicción por Su Majestad; otorga poder general al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, en primer lugar para en todas causas, negocios civiles, criminales y eclesiásticos, demandando o defendiendo con cualesquier persona de cualquier estado o calidad que sean; asimismo, le da poder para que en su nombre pida, demande, responda, saque escrituras, testimonios y otros papeles y recaudos que le pertenezcan y los presente ante quien convenga. En segundo lugar, le otorga dicho poder para que en su nombre pida, demande, recaude y cobre de todas y cualquiera persona cualquiera cantidad de pesos de oro, reales, joyas, esclavos, entre otros géneros que le están debiendo y asimismo otorgue cartas de pago, finiquito. Y por último para que pueda comprar y compre para él y en su nombre cualquier hacienda de labor, ranchos, haciendas de trapiche que se vendiere en esta jurisdicción en almoneda o fuera de ella, haciendo las posturas y mejoras que por bien tuviere aceptándolas en su nombre.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Untitled