El Licenciado don Francisco María Rascón, Abogado de la Real Audiencia de este reino e individuo de su Ilustre y Real Colegio, residente en esta Villa, apoderado de don José Mangado y Clavijo, vecino de la Villa de Córdoba y dueño de la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Francisco, alias Las Mesillas, situada en la jurisdicción de dicha Villa de Córdoba, en nombre de don José Mangado y Clavijo y a favor de don José Gil de Partearroyo, vecino y del comercio de Veracruz, se obliga a que tendrá en su poder en calidad de depósito irregular la cantidad de 4 000 pesos durante un año con causa de réditos a razón de 5 % anuales e hipoteca dicha hacienda, cuya cantidad los destinará para fomentar y habilitar la citada finca en todo lo necesario para el cultivo de sus campos y demás que en la actualidad exige la próxima molienda de caña.\t
ABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Don Mariano de Campo, don Francisco Javier de Olartegochea, don José Reyes, don Francisco Torres, don Mariano de Acosta y don José Antonio Viveros, vecinos de esta Villa y su jurisdicción, como troncos de los herederos del difunto don Manuel de Acosta, otorgan poder general al Licenciado don José María Santelices, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en nombre de los otorgantes y demás coherederos los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
El Capitán José de Arias y Torija, dueño de ingenio de azúcar y de labor en esta jurisdicción de Xalapa, otorga poder al Licenciado Sebastián Jarero, Abogado de la Real Audiencia y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa,vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga poder al Licenciado Sebastián Jarero, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles.
El Licenciado Francisco María Rascón, Abogado de la Real Audiencia de México, residente en la Villa de Xalapa, teniendo tratado casarse con doña María Francisca Fernández de Ulloa y Cardeña, doncella y vecina de esta Villa, hija legítima de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña, otorga poder a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, para que en su nombre se despose por palabras de presente que hagan verdadero matrimonio.
Don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, como padre legítimo de don Joaquín Mariano de Gorospe y Camino, otorga poder al Licenciado Ubaldo Indalecio Bernal, Abogado de la Real Audiencia, para que ante el Señor Metropolitano, como ante la Real Audiencia, se presente y defienda el derecho que dicho su hijo tiene a las tres capellanías, dos que fundó don Miguel de Gorospe con 3, 000 pesos cada una, y otra que fundó don Pedro de Gorospe con 4, 000 pesos, sobre las cuales ha seguido litigio con el Arcediano de la ciudad de Oaxaca don José de Solís.
Don Pedro Bartolomé Aragón, de esta vecindad y comercio, otorga poder general al Licenciado José María Santelices, Abogado de la Real Audiencia de México, e individuo de su Ilustre Real Colegio, para que en su nombre lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movidos o por mover que al presente tenga o en adelante tuviere con cualesquiera personas.
El Licenciado don Francisco Javier Gorospe Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta Villa, dijo que habiendo fallecido sin tomar estado doña María Rafaela de Solís y Gorospe, quien fue nombrada patrona de la obra pía fundada por el Licenciado don Marcos Gutiérrez de Cevallos, Cura que fue de la Parroquia de San Pablo del Monte de este obispado de la Puebla, por cuyo fallecimiento sin estado caducó su nombramiento pasando a cargo del otorgante; por lo tanto como patrono de dicha obra pía nombra en su lugar a doña Mariana Díaz de Aguilar, española doncella, hija de don José Díaz de Aguilar y de doña María Guadalupe Nava, para que asistiendo en traje de huérfana a la función que nombran de la hora, que en culto a su Santísima Virgen María del Rosario, que se solemniza en la Iglesia del Convento del Patriarca Santo Domingo de la Ciudad de los Ángeles, y perciba 300 pesos de la dote asignada por el referido fundador.\t
La Excelentísima Señora doña María Josefa de Alegría y Azanza, viuda y albacea del señor don Francisco Pérez de Soñanes, Conde de la Contramina, y actual mujer legítima del Excelentísimo Señor don Miguel José de Azanza, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Estado de Su Majestad, Virrey, Gobernador y Capitán General que ha sido de esta Nueva España, otorga poder general al Licenciado don Fernando Fernández de San Salvador, Abogado de la Real Audiencia y de su Ilustre Colegio de México, para que como albacea de su primer marido cobre todas las cantidades de pesos o efectos que le deban y para que la represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Ángel López de Santa Anna, Escribano Público y de Cabildo, Gobierno, Guerra y Policía de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, renuncia a su oficio en primer lugar en su hermano el Licenciado don Antonio López Santa Anna, Abogado de la Real Audiencia de México, en segundo a su hermano político don José Domínguez de Tricio.\t