El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, por Su Majestad; dijo que por cuanto, compareció Francisco de Licona, muchacho de doce años poco más o menos, hijo que dijo ser de Francisco de Licona y de Catalina de la Cruz, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, difuntos, para que le pusiese a oficio, y respecto que el susodicho a inclinado a aprender el oficio de herrero, usando de la facultad que de derecho le concede, otorga que pone al dicho Francisco de Licona por tal aprendiz con José de Ayala, maestro de herrero, por tiempo de cinco años, y en fin de los cinco años le ha de dar un vestido de paño, calzón, casaca, capa, medias, zapatos y sombrero o a su vez 30 pesos para que compre dichas cosas como le pareciere; y en caso de que dicho aprendiz se le huyere lo ha de buscar a su costa y mención el dicho maestro; de igual manera si dicho aprendiz cayere enfermo, el maestro está obligado a cuidarlo en su casa por tiempo de quince días.
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Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre de doña Nicolasa de Amaro, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato, su hija obtuvo licencia para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, asimismo consiguió que el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, proveyera que los bienes de su esposo fueran adjudicados al presente otorgante con obligación de pagar lo que le correspondiera a sus herederos. Por otra parte, declara que entre los bienes que se le adjudicaron se encuentra una negra nombrada Dominga, de edad de veinticinco años poco más o menos, con su hija negrita nombrada Tomasa, de poco más de un año de edad, las cuales tiene tratado de vender al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, por lo que para mayor cumplimiento, otorga que vende al susodicho las dos esclavas en precio de 410 pesos.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General que fue en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, otorga que vende al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, tres negros piezas de Indias de dicho asiento, calimbado con una CR en el brazo izquierdo. Los vende por esclavos cautivos, con todas las mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costales, en precio de 1 050 pesos de oro común.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder general al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, su hermano, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda buscar en dicha ciudad o en la que hallare a su crédito de la persona o personas que se los quieran dar, 2 000 pesos, obligándolo como principal o fiador a que los dará a los tiempos y en las partes que ajuste y concierte; otorgando en razón de ello la escritura que le fuere pedida.
UntitledEl Licenciado Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Martínez Pizarro, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, ubicado en esta villa, en la calle Real, que linda con casa y solar que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y por la otra con casa de doña Gertrudis de Gatica, calle en medio y por otra con casa y solar de los herederos de doña María de Brito Lomelín. Dicho solar es el mismo que le hizo merced el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledJuan Antonio de Arce, hijo y heredero de Juana Gertrudis de Ávalos, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, en su nombre y con poder que le otorgó, vende por la presente al Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este Reino y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Manuel, casta arara, de dieciocho años de edad más o menos, mismo que su madre compró al Capitán Juan de la Carra, Factor que fue del asiento hecho con Su Majestad para la introducción de negros en este reino.
UntitledDon Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
UntitledMiguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder al Doctor don Joseph [José] Ossorio [Osorio], vecino de la ciudad de México, Abogado de la Real Audiencia, para que a nombre de él arriende de don Luis de Monroy, vecino de la dicha ciudad de México, una hacienda de vacas nombrada Xuxuicapa [San Agustín Jujuicapa], ubicada en la jurisdicción de Cosamaloapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, y actualmente posee el citado Luis de Monroy, cuyo arrendamiento haga por el tiempo que le pareciere hasta por nueve años, por precio en cada uno de 2 000 pesos, bajo las condiciones que la tiene arrendada al presente don Pedro de Noval.
UntitledEl Capitán Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, declara que el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro, le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Diego Madrazo Escalera otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
UntitledDon Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho don Lope de Yribas [Iribas] otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
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