El Licenciado Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Martínez Pizarro, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro, ubicado en esta villa, en la calle Real, que linda con casa y solar que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y por la otra con casa de doña Gertrudis de Gatica, calle en medio y por otra con casa y solar de los herederos de doña María de Brito Lomelín. Dicho solar es el mismo que le hizo merced el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales de contado.
Sem títuloABOGADOS DE LA REAL AUDIENCIA
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Juan Antonio de Arce, hijo y heredero de Juana Gertrudis de Ávalos, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, en su nombre y con poder que le otorgó, vende por la presente al Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este Reino y vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Manuel, casta arara, de dieciocho años de edad más o menos, mismo que su madre compró al Capitán Juan de la Carra, Factor que fue del asiento hecho con Su Majestad para la introducción de negros en este reino.
Sem títuloDon Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
Sem títuloMiguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder al Doctor don Joseph [José] Ossorio [Osorio], vecino de la ciudad de México, Abogado de la Real Audiencia, para que a nombre de él arriende de don Luis de Monroy, vecino de la dicha ciudad de México, una hacienda de vacas nombrada Xuxuicapa [San Agustín Jujuicapa], ubicada en la jurisdicción de Cosamaloapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, y actualmente posee el citado Luis de Monroy, cuyo arrendamiento haga por el tiempo que le pareciere hasta por nueve años, por precio en cada uno de 2 000 pesos, bajo las condiciones que la tiene arrendada al presente don Pedro de Noval.
Sem títuloEl Capitán Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, declara que el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro, le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Diego Madrazo Escalera otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sem títuloDon Lope de Yribas [Iribas], vecino de la villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho don Lope de Yribas [Iribas] otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
Sem títuloEl Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad; don Miguel Valero [Grageda], Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos por Su Majestad; capitulares que actualmente tiene esta villa, dejan [sin] fuerza y vigor los poderes que han [dado] al [Doctor] Juan Pérez Rivero, Abogado de la [Real Audiencia de esta Nueva España], a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número, y a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa. Y por la presente otorgan poder general a Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales que este Cabildo tiene y en adelante tenga, especialmente con el que actualmente tienen con el Real Fisco sobre la jurisdicción y territorio de esta villa y el que tienen con Cristóbal Frens [Fres de Herrera] sobre unas tierras pertenecientes a esta villa.
Sem títuloDon Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, dijo que en virtud de poder que le dio y otorgó el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, usando de la facultad [roto] otorga lo sustituye en los licenciados [roto] Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de México, y don [roto] Presbítero, residente en ella, para que vean de su generalidad como importe, a que procedan en la orden que van nombrados a continuar y acabar la compra de las tierras nominadas Acatengo y Tlacotengo, que quedaron en la jurisdicción de Córdoba por muerte del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa.
Sem títuloEl General don Francisco de la Concha Cueva Revollar [Rebollar], Alcalde Mayor de esta villa, Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero de Gragera [Grajeda], Alcalde Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero [y] Gragera [Grajeda], don Francisco de Aguilar y don Juan Valero [de] Gragera, todos Regidores Perpetuos de esta villa, otorgan poder al Doctor don Phelipe [Felipe] Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que el Cabildo tiene o pudiera tener, así como demandando como defendiendo, especialmente el pleito que tiene pendiente con el Capitán don Juan Mellado, sobre las tierras que pretende adueñarse, pertenecientes a esta villa.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de la dicha villa de Córdoba, declara que tiene compradas al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, ciertas tierras y sitios que están en esta jurisdicción. Asimismo, dijo que la Justicia y Regimiento de esta villa tiene pleito con dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, en razón de las tierras que a cada una de las partes les pertenece, y que para ello los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia nombraron al Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de dicha Audiencia y al Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, para medir las tierras pertenecientes al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y en razón de que pueden pasar a medir las tierras que le tiene compradas a dicho capitán, otorga que da su poder especial a Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, para que asista a la medida y demás diligencias de las tierras y en caso que se haga medición de sus tierras, pida el amparo de ellas, nombrando en caso necesario un mediador o mediadores que convenga.
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