Item PX_0080_0152 - Untitled

Identity area

Reference code

MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0152

Title

Untitled

Date(s)

  • 1823/10/11 (Creation)

Level of description

Item

Extent and medium

f. 277 - 279

Context area

Archival history

Immediate source of acquisition or transfer

Content and structure area

Scope and content

Don Francisco Fernández y Agudo y don Juan de la Piedra, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, contenida en una tienda mestiza que tiene Fernández en esta villa, en la esquina de la Plaza principal y calle Real, en los bajos de don José María de Goiri, bajo las siguientes condiciones: primero, Fernández y Agudo dota del principal con que se establece esta compañía, que es de 4 000 pesos el cual se completará sobre el valor de las existencias que tiene la tienda con lo que vaya produciendo las ventas, y Juan de la Piedra por su parte la industria, administración y trabajo personal. Segundo: la compañía es por tiempo de tres años, contados desde esta fecha y en el que Juan de la Piedra ha de llevar una tercera parte de las utilidades que hubiere, desde el día en que se complete integro el principal de 4 000 pesos. Tercero, anualmente se hará un reconocimiento, para saber el estado que guarda la negociación y si esta no presenta ventajas, puede Fernández y Agudo disolver y dar por concluido la compañía. Cuarto, Piedra no podrá dar fiado por más de 200 pesos. Quinto, Piedra tampoco deberá ausentarse de esta villa sin consentimiento de Fernández, caso contrario, se anulará la compañía, ni Fernández deberá sacar dinero de la masa de la negociación. Piedra, no hará contrato alguno que no sea referente a la tienda. Sexto, Fernández solo intervendrá para hacer compras de géneros. Séptimo, Piedra, podrá disponer de los sirvientes que se encuentren en la negociación, también llevará los cuadernos de cuentas diarias de la tienda. Octavo, en caso de que Fernández encuentre anomalías de su socio, y a éste le resulte quebranto de la compañía, tendrá la libertad de separarlo de ella. Asimismo, es condición dar copia de este contrato a la diputación consular, para su debido conocimiento. Ambos otorgantes, señalan que se obligan a cumplir lo estipulado en este contrato.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

Conditions of access and use area

Conditions governing access

Conditions governing reproduction

Language of material

  • Spanish

Script of material

    Language and script notes

    Physical characteristics and technical requirements

    Finding aids

    Allied materials area

    Existence and location of originals

    Existence and location of copies

    Related units of description

    Related descriptions

    Notes area

    Alternative identifier(s)

    Access points

    Subject access points

    Place access points

    Name access points

    Genre access points

    Description control area

    Description identifier

    Institution identifier

    Rules and/or conventions used

    Status

    Publicado

    Level of detail

    Partial

    Dates of creation revision deletion

    Language(s)

      Script(s)

        Sources

        Accession area