Stuk EO_0026_0001 - 1591, Expediente 1

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANO-E-0026-EO_0026_0001

Titel

1591, Expediente 1

Datum(s)

  • 25/09/1591 (Vervaardig)
  • MÉXICO (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

1 - 1 vta.

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Real provisión dirigida al corregidor del pueblo y partido de Orizaba con jurisdicción en San Francisco Zongolica, referente a una petición hecha por los naturales en la que mencionan que 24 indios estaban repartidos para dar servicio cada semana al ingenio de Orizaba, los cuales, antes de que don Rodrigo de Vivero lo tuviese arrendado, los ocupaban solamente en el beneficio de las sementeras de azúcar, les daban de comer y los trataban bien, ocupándolos seis días de trabajo y no más; ahora, las personas que tienen a cargo ese ingenio, les hacen trabajar de noche y de día echando caña en los molinos y leña en los hornos, y como están desvelados y somnolientos, muchos caen al fuego que sale de los hornos, como también cuando van a echar la caña a los molinos padecen mucho trabajo y peligro, pues los hacen traer a la redonda unos palos grandes que llaman exprimideras, que de andar tanto a la redonda caen, además de hacerles trabajar toda la semana y no seis días como esta proveído por el rey, pagándoles menos de lo habitual. También, manifestaron que el corregidor tiene preso al gobernador y al alcalde, y que pretende desprender a todos los demás regidores oficiales de república, que de los años pasados deben de rezagos 300 indios que faltaron de dar al ingenio. Por tanto, piden al rey mande provisión en la que ordene que los indios solamente trabajen en el beneficio de las sementeras y no los metan en el ingenio, pues es cosa tan diferente para ellos y de excedido trabajo y peligro; asimismo que se liberen a todos los indios que están presos. El rey [Felipe II], a través de la presente ordena que los indios del pueblo de San Francisco Zongolica, los ocupen solamente en el beneficio de la caña y no para las demás cosas tocante a la molienda de la caña y beneficio de los azúcares, ni que trabajen horas extraordinarias sino desde que el sol sale hasta que se ponga, para que de noche puedan descansar; y los presos por razón de los rezagos, sean liberados de la cárcel, ordenando no hacer cosa contraria so pena de 100 pesos de oro de multa.

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    8_1591_23306

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