Pièce PC_0034_0096 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0096

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1699/11/17 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

144 vta. – 146

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Juan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.

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Accruals

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Conditions d'accès

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Language of material

  • espagnol

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    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Note

    Documento deteriorado. El escribano registra Juan de la Beguellina y Sandobal, éste firma de igual manera, para su ubicación se registró Juan de la Veguellina y Sandoval.

    Identifiant(s) alternatif(s)

    Mots-clés

    Mots-clés - Genre

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    Statut

    Publicado

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    Moyen

    Dates of creation revision deletion

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