Zona de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1830/02/05 (Produção)
Nível de descrição
Dimensão e suporte
f. 17 - 19 vta.
Zona do contexto
Nome do produtor
História biográfica
Entidade detentora
História do arquivo
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
María Luisa González, hija de Manuel González y de Felipa Burgos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, de donde es originaria, estando buena y sana, pero de edad avanzada, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado libre y que tiene una hija natural nombrada María Luciana González, cuyo padre ya es difunto y está casada con el ciudadano Francisco Barrios. Declara que, en el pueblo de Perote, existe una casa que quedó por bienes de sus finados padres, de quienes no quedaron más herederos que ella, su hermano que ya es difunto y se llamó José Manuel González y una hija de éste que murió en Puebla en el hospital, quien hizo cierta disposición, de la cual se ha querido constituir único arbitrio disponedor de la casa referida don Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote; pero repite que la expresada casa quedó para herencia por iguales parte a la presente compareciente y a su hermano. Declara que, el referido su hermano, empeñó una casa que le pertenece a ella sola, en 100 pesos, por lo cual tuvo que venderla para satisfacerlos, y le son deudores los bienes de su hermano de dicha cantidad, cuya suma ordena se cobre de lo que a él le pertenezca. Declara que su hermano empeñó a don Matías Blasco la casa existente en Perote, en cantidad de 230 pesos uno y medio real y que para liberarla del empeño tuvo que ocurrir a su hija y marido, quienes consiguieron de Blasco les hiciese donación de 130 pesos uno y medio real, conformándose con recibir 100 pesos en lugar de toda la cantidad; pero cediéndoles la acción del total, y así es, que aunque solo dieron 100 pesos los repetidos su hija y su consorte son acreedores contra la finca a los 230 pesos uno y medio real. Declara, que los prenotados su yerno e hija son acreedores a la propia casa por la cantidad de 120 pesos que tienen invertidos en reparos de la misma finca. Ordena se mande decir catorce misas para la limosna de un peso cada una de las cuales se aplicarán diez por las almas del purgatorio y las restantes por la de ella. Nombra a su hija María Luciana como su albacea y universal heredera.
Avaliação, seleção e eliminação
Incorporações
Sistema de arranjo
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Condições de acesso
Condiçoes de reprodução
Idioma do material
espanhol
Script do material
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Instrumentos de descrição
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
Existência e localização de cópias
Unidades de descrição relacionadas
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Nota
En la parte superior de esta escritura, hay un fragmento de testamento incompleto, solo contiene el dato de Luisa González, al final dice \"No pasó\".
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Locais
Pontos de acesso - Nomes
- BARRIOS, FRANCISCO (Assunto)
- BLASCO, MATÍAS (Assunto)
- BURGOS, FELIPA (Assunto)
- GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL (Assunto)
- GONZÁLEZ, MANUEL (Assunto)
- GONZÁLEZ, MARÍA LUCIANA (Assunto)
- GONZÁLEZ, MARÍA LUISA (Assunto)
- RODRÍGUEZ, MIGUEL (Assunto)