Don Francisco Pérez de Arellano, vecino de las rancherías del pueblo de Actopan, jurisdicción de la Antigua Veracruz, hijo legítimo de los difuntos don José Pérez de Arellano y de doña Isabel Fernández de la Calleja, viudo de doña Antonia Berman, otorga poder para testar a don José de Ugarte, vecino del pueblo de Jalapa, así como nombramiento de albacea, en compañía de don Luis de Acosta, vecino de la jurisdicción de la antigua Veracruz, y como herederos a María Manuela, José Antonio, Ana Rita, Francisca Rosalía, Antonio Bernabé, Francisco, Juan José y Juan Antonio, sus hijos legítimos.
VIUDOS
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Don Juan Manuel Vela, vecino y natural del pueblo de Apazapa, jurisdicción de la Antigua Veracruz, hijo legítimo de don Vicente Vela y de doña María de Peñalosa, difuntos, vecinos que fueron del rancho de La Peregrina de la misma jurisdicción, otorga poder especial a sus hijos Prudencio, Manuel y Agustín, para que en su nombre ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara ser viudo de doña Antonia Francisca Vanegas, de cuyo matrimonio procrearon a doña María de Jesús, casada con don Bartolomé Álvarez, vecino de esta villa; a don Prudencio Antonio, casado; a don Manuel José, casado con doña María de Jesús Guevara; a don Juan José, soltero; a don Agustín Antonio, soltero; a don Vicente Antonio, casado con doña Isabel Lagunes; a don Manuel José; y a don Felipe. Entre sus bienes se encuentra un rancho de ganado mayor situado en las tierras del pueblo de Acazónica. Nombra como albacea a sus hijos Prudencio Antonio, Manuel José y Agustín Antonio y como herederos universales a sus hijos.\t
Doña Juana de Jesús Blanco García, mujer legítima de don José Joaquín de Acosta, doña María Blanco, mujer legítima de don Gervasio Antonio Díaz, vecinos del pueblo de Jalapa, junto con don Mariano Antonio de Acosta, viudo de doña María Gertrudis Blanco, residente en este pueblo y vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, ellas con licencia expresa de sus maridos, otorgan poder general a don Joaquín Cardeña, para que cobre de manera judicial o extrajudicialmente a cualquier persona todas las cantidades que les deban y para que los represente en todos sus pleitos y negocios civiles y criminales.