Alonso González Maurenza, natural de Santa Olalla de Lamas, en el reino de Galicia y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Pedro Maurenza y doña Inés González, viudo de Juana Francisca de Medina, hija de Juan de Medina Caraveo y de Ana de Mojica, otorga testamento, en el cual nombra como albacea a Miguel Ponce de León, vecino de este pueblo y como herederos a Clara Josefa, Juana e Inés María, sus hijos.
VIUDOS
124 Archivistische beschrijving results for VIUDOS
Antonio Jiménez, natural de Jalapa, hijo legítimo de Antonio Jiménez y de Antonia García de la Cruz, viudo de Juana de Amaya, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a sus hijos Justo, Tomás y José Antonio, y como herederos a sus hijos ya citados, junto con Antonia, María, Rita, José Román y Mateo Antonio, sus demás hijos legítimos.
Felipe de Zárate, viudo de Rosa de Escobar, vecino del pueblo de Naolinco, se compromete a contraer nupcias con María Francisca [de] Uriza, hija legítima de Antonio Damián de Uriza y Micaela de Guevara, difunta, para lo cual entregará de dote la décima cantidad de sus bienes, equivalentes a 200 pesos de arras.
José Cabello, vecino del pueblo de Jalapa, viudo de María Nicolasa Díaz de la Cueva, albacea de la misma y de Inés López, su suegra, otorgó escritura de venta de un solar de 30 varas a favor de don Francisco Barreda, vecino de este pueblo de Jalapa, de fecha 23 de junio de 1746, pero debido a que se erró uno de sus linderos, los compradores se equivocaron y dijeron ser más los errados, por lo que no pudiendo enmendarlos, el escribano da fe de no valer dicha escritura y para que dicho Barreda tenga el instrumento correspondiente, el citado Cabello declara que estando viva su suegra, vendió al mismo Barreda 30 varas de solar, que lindan al sur con solar de los Zárate, al oriente con la ciénega o Arroyo de Xallitic y solar de las Ánimas, al norte con solar de las Blancas y al poniente con solar del comprador, en la cantidad de 30 pesos.
Doña María Josefa de la Cruz, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don Miguel Pérez Chamorro, actualmente casada con don Domingo Díaz Mier, viudo de doña Juana Jiménez Román, ella con licencia expresa de su citado esposo, dijo que donó a sus dos hijas, doña Mariana Chamorro [Mariana Pérez Chamorro], casada con don Juan Manuel Castañón, y María Chamorro [María Matiana Pérez Chamorro], casada con don Antonio Pérez Maldonado, dos casas, una a cada una, y ahora valiéndose de las leyes que para este caso la favorecen, revoca dicha donación debido a las malas correspondencias de los yernos.
Doña Margarita Josefa Martínez Navarro, viuda de don Laureano Fernández de Ulloa, junto con su hijo don Francisco Javier Fernández de Ulloa, albaceas, don Antonio Primo de Rivera, viudo de doña Antonia de Acosta, en nombre de sus hijos menores y con poder de sus hermanas doña Gertrudis Agustina, doña Sebastiana y doña María Antonia de Acosta, todos vecinos del pueblo de Jalapa, declaran que ambas familias tienen casas que son separadas por una pared.
Don Juan José Rodríguez de Morzo, Regidor Perpetuo de la Ciudad de la Veracruz, Comisario de Guerra y Controlador del Hospital Real de Jalapa, natural del lugar de Tembleque en la provincia de la Mancha y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Juan Rodríguez de Morzo y doña María Catarina Nieto, difuntos, viudo de doña Ana María Moreno, otorga poder para testar a doña Simona Rodríguez, y a don Francisco Javier de Ulloa, asimismo los nombra albaceas testamentarios y herederos universales, vecinos de este pueblo.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España, residente en esta Villa de Xalapa, viudo de doña María Josefa Moreno de cuyo matrimonio quedaron 4 hijos menores, otorga poder especial a don Manuel Moreno y por su falta a don José María Zavaleta, vecinos de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre y como padre legítimo de sus 4 hijos, nietos del difunto don Pedro Moreno, Regidor que fue de dicha ciudad, pueda proceder a la aceptación de la herencia que por muerte de dicho regidor les corresponde a sus hijos.
Miguel Rivera Infante, hijo legítimo de don Antonio Rivera y de doña Margarita Mariana Infante, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originario, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser viudo de doña María Manuela Alfaro, de cuyo matrimonio procrearon a Francisco Epifanio [Rivera] que hoy tiene treinta y un año y permanece en estado de celibato; a Miguel Arcadio que murió sin sucesión alguna, aunque dejó viuda a María de los Ángeles Barrientos; a María Josefa Gorgonia de la Natividad [Rivera] que está casada con don Ignacio Ortiz de Zárate; a Francisco de Paula casado con doña Teodora Maldonado; a José Hilario que aún es soltero y tiene diecinueve años de edad; y a Manuel soltero de quince años. Declara que durante el matrimonio adquirieron dos casitas, de la cuales ordena se distribuyan entre sus cinco hijos en la forma siguiente: La casa que hoy habita, que se ubica en esquina hasta un lindero de don Juan Francisco de Bárcena, la aplica para Francisco Epifanio y José Hilario; la otra casa que está contigua, será dividida en tres partes, aplicándose el zaguán y el cuartito que está junto a Francisco de Paula; la pieza última a María Josefa Gorgonia; y el cuarto de en medio a Manuel; y por lo respectivo al terreno del patio se dividirá cada uno su porción, sacando la línea de pared divisoria respectiva; y en cuanto al agua de que disfruta la casa, quedará para el uso común de todos, sea cual fuere el terreno donde resulte situada. Declara que las fincas son responsables de 200 pesos que reconocen con rédito de 5 por ciento anual, los 100 pesos de ellos pertenecientes al Santísimo de la parroquia de esta villa; 50 a la obra pía de San Pascual Bailón de señor San José, y los otros 50 a San Francisco de Paula también de señor San José. Ordena que los 100 pesos del Santísimo los reconozcan Francisco Epifanio y José Hilario sobre la casita consignada de éstos; los 50 pesos de San Pascual Bailón los reconozca por sí sola María Josefa Gorgonia; y los 50 pesos de San Francisco de Paula los reconocerá Francisco de Paula; quedando libre de gravamen la parte de la casita que le toca a Manuel. Declara ser primer albacea de don José María Alfaro y doña Gertrudis Díaz de la Cueva, padres de su esposa y que han estado en su poder tres casas pertenecientes a esa testamentaría, de la cual se encargará de concluir dicha testamentaría su hermano político el Presbítero don José Estanislao Alfaro y Díaz, Cura actual de Tonayán. Nombra como albacea a su hijo Francisco Epifanio y al Presbítero don José Policarpo Rodríguez; y si por alguna razón se descubrieran otros bienes que le pertenezcan, nombra como sus herederos a sus nominados cinco hijos.
Zonder titelDoña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.
Zonder titel