Gertrudis Rodríguez Romano, viuda de Antonio Esteban, vecina de la Villa de Córdoba e hija de Pedro Rodríguez y Ana Martínez Romano, otorga testamento en donde nombra por albaceas a su primo Francisco Estévez, Diego de Palma y a Pedro Laso Villa, y del remanente de ellos nombra herederas a las pobres necesitadas, en especial a las doncellas españolas de dicha villa.
VIUDAS
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Domingo Pascual Capetillo, vecino de la Villa de Córdoba, a nombre de Agustina Farfán, su legítima madre, junto con Juana Lobato, vecina del pueblo de Jalapa y mujer legítima de Bartolomé Juan, y María Farfán, vecina del pueblo de Naolinco y mujer legítima de Manuel García, otorgan poder general a Cayetana Farfán Lobato, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y heredera de Alonso Molina, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, también para que los defienda y demande, en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Isabel Martínez de Recalde, vecina del pueblo Orizaba, viuda mujer de Martín Sánchez, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller Diego Núñez Centeno, Beneficiado de esta dicha villa, la cantidad de 140 pesos de oro común, por el precio de cuatro bestias mulares cerreras, dos hembras y dos machos.
Zonder titelEl Regidor Juan Rodríguez Varva [Barba], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], viuda de Juan Rodríguez, vecina de la ciudad de los Ángeles, 92 pesos de oro común, que son por precio y valor de dos mulas mansas de carga a 40 pesos cada una y cuatro yeguas a 3 pesos cabeza.
Zonder titelJuana de Olivares, vecina de esta villa, viuda de Francisco Vélez, hija de Diego de [Aralde] Molina y María de Olivares, vecinos de la ciudad de los Ángeles, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe al padre Francisco de Llanos y a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Menciona que a ella le debe Pedro Gatica, Juan de Ferrera, Isabel Martínez, Diego Notario [sic]. Declara por sus bienes una casa de jacal nueva, una tembladera de plata, jubón de estafeta y otros bienes que se mencionan en la escritura. Señala que fue casada en primer matrimonio con Francisco [Pérez], quien no llevó a su poder cosa alguna, dentro del matrimonio procrearon a María de Caicedo que está casada, a Diego y a Juan, a quienes nombra como sus hereros. Y para cumplir este testamento nombra albacea testamentario a Juan Moreno Armario para que haga las diligencias necesarias.
Zonder titelJoseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que por el mucho amor que le tiene a Josepha [Josefa] de Brito, vecina de esta villa, viuda de Plácido [de] Argusa, difunto, por haberla criado en su casa y haber recibido de ella buenas obras y otras causas que a ello le mueven, le otorga caballería y media de tierra eriaza que el susodicho posee en esta jurisdicción “al pago del Rincón del Encinal”, que lindan por todas partes con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa.
Zonder titelFrancisco González [de] Velilla, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] de Brito, vecina de esta villa, viuda de Plácido de Argusa, otorga que vende a Juan García Valero, Alférez Mayor Real, una caballería y media de tierra, que la susodicha tiene en el pago del Rincón del Encinal, dichas tierras lindan con las tierras de dicho alférez. Las vende por precio de 215 pesos de oro común, de los cuales recibe 100 pesos.
Zonder titelMagdalena de Alcalá, vecina de esta villa, viuda del Capitán Pedro Gatica, declara que por muerte de su marido quedaron ciertos bienes y por tocarle parte de ellos en razón de su dote recibió el monto total del aprecio que hicieron los albaceas, por lo que otorga que se da por entregada de todos los bienes contenidos en dicho aprecio, asimismo, se obliga de exhibir en reales de contado 2 260 pesos que dicho bienes montaron, cobrando lo que le pertenezca y el resto se aplique a los efectos que solicite el juez competente.
Zonder titel[María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda de Salvador de Brito Lomelín, dijo que por cláusula testamentaria su marido la nombró albacea testamentaria, por tanto otorga que hace inventario de bienes de la manera siguiente: La casa de su vivienda, la cual se compone de una sala y dos aposentos, de piedra y cal cubiertos de teja; dos jacales viejos cubiertos de zacate; un aposento de piedra y cal cubierto de teja que sirve de panadería; un horno de coser pan; cuatro solares de 50 varas que están en el puesto que llaman la Tejería y en ellos un horno de coser cal y otro de coser teja; dieciocho mulas de recua; una cama de madera; tres colchones de cotense; ropa y otros géneros que se mencionan; así como también las cantidades de pesos que parecen en el libro de cuentas de dicho difunto y las que se mencionan en la escritura.
Zonder titelMaría de Ferrera [de Tévez], viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, como albacea de su difunto marido hace inventario de sus bienes en el cual declara tener: un solar en esta villa, que linda con [roto] calle de San Juan en medio y por el poniente con solar de los herederos de Salvador [de] Brito; una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de zacate viejo, fundada en dicho solar, una cocina de la misma forma y un jacal viejo; un solar en esta villa, ubicado en la calle de San [Juan], que linda por el norte con solar del Capitán Nicolás Blanco y por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón; cuatro solares de tierra junto al cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, y en ellos un horno de hacer cal; un negro viejo nombrado Antón de más de sesenta años de edad; una negra nombrada Lucrecia, de edad de más de sesenta años; dos solares en tierra debajo de la Lagunilla en esta villa; once mulas de recua, dos mulas de silla, entre otros bienes.
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