Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.
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Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina del pueblo de Tenejapa de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Bartolomé Soriano Correa, dueña de hacienda de hacer azúcar, otorga poder general a don Carlos de Navia, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre y representación parezca ante el Rey y ante su presidente, oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se le despache Real Provisión inhibitoria por el caso que goza de corte para las justicias de Su Majestad que son y en adelante fueren del dicho pueblo de Tenejapa, para que no conozcan de mis causas [roto] los agravios que le asisten. También le da poder al susodicho para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, así demandando como defendiendo que tenga contra cualquier persona.
Zonder titelDoña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda, residente en esta villa y vecina del pueblo de Tenexapa, jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido de su hermano el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea que fue del dicho difunto, a saber 1 187 pesos 4 reales y 4 granos en esta manera: 424 pesos 6 reales en que la otorgante le alcanzó a los bienes de dicho su padre, en las cuentas que tuvieron según consta en libro de ellas y otros instrumentos; y los 762 pesos 5 tomines y 6 granos que le cupieron a la otorgante de herencia de su legítima paterna más los réditos de 5 por ciento anual de 1710.
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