Doña María Milián Perdomo, viuda de Juan Antonio Juárez, difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar de 50 varas de fondo y 50 de frente en la calle Real que de la plaza Pública sale para la ciudad de la nueva Veracruz, y que linda por el oriente con casa y solar de Juan Hernández; por el poniente, calle en medio, con el [mesón] de Juan Álvarez de Rivera; por el sur con casa y solar que le pertenece a la otorgante, calle Real en medio; y por el norte con solar de José López Milián, calle en medio; el cual hubo compró de Salvador de Fuentes, vecino de esta villa. Y de dicho solar tiene dado la mitad, que son 25 varas de frente y 50 de fondo, a doña Francisca Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, que es el que hace esquina y frente con el dicho mesón, calle en medio. Y el otro medio solar lo tiene dado a doña Inés Milián Perdomo, su hija, y mujer legítima de José Miguel de Rivera. Y por cuanto sus hijos le han solicitado les otorgue escritura de dichos solares, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho medio solar a sus hijos, doña Inés Milián Perdomo y José Miguel de Rivera.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOVIUDAS
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Doña María Manjarrez Azañón, natural de la ciudad de los Ángeles y vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Juan Maldonado, hija legítima de Francisco Manjarrez y de doña Inés de Azañón, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, que llevó por dote 5 000 pesos y durante dicho matrimonio procreó a doña Josefa Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Para mayor justificación de los bienes que tiene, hace inventario de ellos, entre los que destacan: piezas de plata, muebles, ropa de cama, ropa y artículos personales, un almirez con su mano, un negro nombrado Félix, criollo de treinta años más o menos. Ordena que las piezas de plata se le den a Francisco, su nieto que será de edad de trece años, queden en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, padre de su nieto, para que se las entregue cuando tenga edad de administrar. Y para cumplir y pagar este testamento nombró por albacea y tenedor de bienes al dicho Capitán Pedro López del Castrillo; y del remanente de sus bienes nombra por su única y universal heredera a doña Josefa Maldonado, su hija.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, acepta el nombramiento de tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos Miguel y Rafael, menores de edad, y jura usar fielmente el cargo de tutora y curadora de sus menores hijos, sin fraude ni colación alguna; y que gobernará sus personas y bienes, los administrará y cuidará con toda vigilancia; y seguirá sus pleitos, causas y negocios que tuvieran y se les ofrezca. Y si por culpa, omisión o malicia algún daño se siguiere y recreciere a dichos menores, se obliga a pagarlo. Y visto el juramento y obligación por el Señor Alcalde Ordinario, don Miguel Valero Grajeda, le discernió dicho cargo de tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y otorgó poder para regir y gobernar las personas, y para administrar y arrendar los bienes de dichos sus hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de la Calatrava, vecino de la ciudad de los Ángeles, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Cossamaluapa [Cosamaloapan], que posee en la jurisdicción de esta dicha villa, en el paraje que llaman Ojo de Agua, la cual ha fundado en 7 caballerías de tierra que hubo y compró a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura que otorgó su apoderado con fecha en esta villa el 25 de abril de 1696. Cuyos linderos están desde un barranco grande montuoso que parece descender al río de Atoyaque [Atoyac], por toda la vera de él hasta donde está otro barranco grande, junto a un árbol que llaman amacuaguitl [amacuahuitl] y en frente un cedro grande y una mata de cañas muy frondosa y corren para la parte del norte. Dicha venta la hace con todo lo que le pertenece y se detalla en el inventario que inluye, por precio de 9 284 pesos un tomín en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria, tutora y curadora ad bona de sus hijos, nombrada por tal en el testamento que dicho marido otorgó y cuyo cargo le fue discernido por la Real Justicia, como consta en los autos del juicio divisorio de los bienes que dejó su marido, cuyos bienes le fueron todos adjudicados a la otorgante, con la obligación de entregar a sus hijos las cantidades y porciones que legítimamente le cupieren de la parte paterna en reales, luego que tomen estado o lleguen a la edad de veinticinco años, con más los réditos pupilares correspondientes. Y mediante a que se haya con dos haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, diferentes posesiones de casas, esclavos y otros bienes, y con distintos negocios y dependencias que a lo uno ni a lo otro puede asistir, ni dar satisfacción y cumplimiento a lo que su marido dejó, por lo cual, otorga poder a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, también albacea de dicho difunto, para que rija, gobierne y administre todos sus bienes, arrendando los raíces por los tiempos y precios que le parecieren, o vendiéndolos, cediéndolos o traspasándolos con los demás bienes que posee, de contado o fiado; compre otros de la misma calidad; busque a su dita y crédito en dicha villa o fuera de ella hasta cantidad de 6 000 pesos con los premios e intereses que ajustare; entre otras dependencias que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, difunto, 226 pesos y 3 reales los mismos que el otorgante le estaba debiendo a los bienes de Isidro Sánchez, difunto vecino que fue de esta villa, quién quedó debiendo mayor cantidad de pesos al dicho Juan Bautista y por convenio que tuvo con Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea de Isidro Sánchez de la Llama, acordaron que el otorgante se obligase a pagar dicha cantidad a doña María Jiménez.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Jerónima de Gatica, natural y vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Luis Gómez Infante, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de Magdalena de Alcalá, sus padres difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas del Purgatorio. Declara que debe a Diego de Palma, 4 reales. Declara por bienes 650 pesos que paran en poder de los albaceas de don Nicolás de Olivera, difunto; unos sarcillos de oro y perlas grandes que se avaluaron en 130 pesos y otros pequeños; un escritorio de cedro, un lienzo del Santo Ecce Homo, entre otros bienes que se detallan, los cuales manda entren en poder de su albacea, para que lo que toca a los sarcillos entregue a sus herederos y lo demás lo venda. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa. Nombra como herederos por partes iguales a Magdalena, de siete años, y a José, de tres años, sus nietos, hijos legítimos del Capitán don Francisco de Barrios y de doña María Gómez de Gatica, hija de la otorgante. Y en atención a que dichos herederos se hayan en minoría de edad, ordena que los bienes entren en poder del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, en tutela hasta que tengan la edad capaz, con sus réditos del 5 por ciento cada año, los cuales se han de entregar al dicho don Francisco de Barrios, para ayuda de sus alimentos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Diego Dávila Barrientos, difunto, debía de resto y ajuste de cuentas a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 3 697 pesos y pretendiendo asegurar esta cantidad, Juan Bautista solicitó le hiciese escritura de obligación el dicho don Diego Dávila, quien ofreció por fiadores y principales pagadores a los otorgantes, cuya escritura se otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697. De cuya cantidad se le pagaron 1 734 pesos y 5 reales, quedándole a deber 1 962 pesos y 3 reales. Y habiendo fallecido don Diego Dávila Barrientos y Juan Bautista Sierra Valle, los albaceas de éste último, doña María Jiménez, viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, Rector del Real Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, solicitaron ante la Real Justicia les pagasen los otorgantes como fiadores de Diego Dávila la cantidad de 2 758 pesos por defecto de no haberla exhibido como lo mandó don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, en cuyos autos que se siguieron se despachó mandamiento de ejecución contra sus personas y bienes; y en el intermedio, se logró mostrar lo que justamente se debía a dicho difunto, por medio cartas, cuentas y recibos se reconoció no ser 2 758 pesos lo que debían sino 1 962 pesos y 3 reales. Por lo cual, otorgan se obligan a pagar los 1 962 pesos 3 reales a dichos albaceas de Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, de la siguiente manera: 981 pesos para fines de julio de 1703 y los restantes 981 pesos real y medio para fines de enero de 1704, más 350 pesos 5 reales que se obligan a pagar a Manuel Romeo, apoderado los albaceas, por los gastos de las diligencias que se han hecho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Bárbara de Olivera, viuda y albacea del Licenciado Nicolás Martínez de Fontes, residente en esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de don Esteban Munuera, Regidor Honorario de Puebla, la cantidad de 200 pesos en dinero de contado, mismos que son parte de 2, 000 pesos que ella le suplió con obligación de réditos, como consta en escritura de 9 de julio de 1798, por lo que sólo quedan en poder del Regidor 1, 800 pesos, de los que deberá pagar réditos por tener satisfechos los corridos.