El Bachiller don Juan Guillén, Subdiácono, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto en la ciudad de los Ángeles el 15 de mayo pasado, su madre doña María Velázquez, viuda de Juan Guillén del Castillo, le otorgó poder para cobranzas y pleitos, por la presente sustituye dicho poder en lo que toca a dichos pleitos, en el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOVIUDAS
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Francisca Márquez, viuda, vecina de esta villa, vende a Sebastián Morán, vecino de esta villa, un pedazo de solar con 10 varas de frente y 20 de fondo, ubicado en la calle que va de la carnicería; linda, calle en medio, con solar de Diego Jurado y por la parte del sur con solar de doña Gertrudis de Gatica; dicho solar es el mismo que hubo y compró de Diego de la Cruz y Esparragosa. Lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 20 pesos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDoña María de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina; junto con Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo y heredero de ambos, vecino de esta villa; madre e hijo dijeron que tienen por propia a una esclava cautiva llamada Teresa de Jesús, parda, que será de edad de veintidós años, que nació en casa de ellos, hija de Magdalena Lorenza, parda libre, esclava que fue de ambos; y Josefa Javiera, niña que será de un año y medio, hija de dicha Teresa de Jesús. Y por cuanto, Teresa de Jesús les ha pedido le otorguen ahorría y libertad por precio de 200 pesos, por lo cual, otorgan que dan ahorría y libertad a la niña Josefa Javiera y a su madre, por la mencionada cantidad para que desde hoy día de la fecha en adelante sean libres, no sujetas a esclavitud y como tales personas libres traten y contraten, hagan y otorguen su testamento.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDoña Leonor de Zubiate y Arévalo, residente esta villa de Córdoba y vecina del pueblo de Quechula, viuda de don Francisco de Rivadeneira, otorga poder especial a don Juan Miguel de Rivadeneira, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente, como le pareciere de [Salvador] Monfil, vecino del pueblo de Quechula, 200 pesos que le debe por razón de producto de las casas que le vendió a la otorgante, recibida la cantidad entregue recibos, carta de lasto y de pago. En caso de contienda de juicio parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, donde haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, embargos, venta, remates de bienes, gane mandamientos, reales provisiones, y para lo dicho y su dependiente, se le libera el presente con libre y general administración y facultad de enjuiciar y jurar.
MANUEL DE ROSAS, JUEZ RECEPTOREl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, su albacea testamentario y tenedora de bienes; don Jerónimo de Olaso y Salgado, curador de los menores hijos y herederos del difunto y de doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, de segundo matrimonio; y Manuel Francisco de Urquia, curador de los hijos menores y herederos del difunto y de doña Juana Ramón y Espinosa, de tercer matrimonio, vecinos que son de esta villa de Córdoba; dijeron que después de realizado el inventario de los bienes del difunto deliberaron vender sus bienes; por lo cual, usando del poder para testar que tienen del difunto capitán, venden a Juan Hernández, vecino de esta villa, la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe o rancho, misma que se compone de dos suertes de tierra al pago de la venta vieja, en jurisdicción de esta villa, que lindan por el norte con la barranca y río de Tleapa; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Alonso Gómez Dávila; por el sur con el camino Real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; y por el oriente con baldídos de esta villa, que el difunto hubo y compró de Diego Cid de Lara y de doña María Quijada, por escritura de 24 de febrero de 1685. También, venden una casa de calderas y asoleadero de cal y canto, ambas propiedades con sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con todo lo demás que le pertenecen, libre de censo, hipoteca, empeño ni otra enajenación, al precio de 810 pesos de oro común en reales.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDoña Felipa Martínez Calzadilla, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Antonia Martínez Calzadilla, vecina de la Nueva Ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de ella tiene otorgado, vende a Domingo Merodio, vecino de esta villa, una mulata nombrada Luisa, esclava suya, misma que hubo y compró de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, mujer de Diego Jerónimo Leal, vecino de dicha ciudad. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarla de ninguna enfermedad, al precio de 350 pesos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALRosa Solís, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Lucas Fuentes, dijo que tiene por hijo a Sebastián de la Cruz, niño que será de catorce años de edad poco más o menos, al cual pone de aprendiz de sastre con Francisco Ramírez, vecino de la villa de Córdoba, por tiempo de cuatro años que empezarán a contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Estando presente el maestro Francisco, aceptó y dijo le dará de comer, beber, vestir y curarle sus enfermedades, y concluido el tiempo señalado le entregará un vestido, casaca, calzones, medias, sombrero, capa, y las herramientas necesarias. En caso de que no aprenda en el tiempo pactado, se ha de poner [roto] maestro para que lo aprenda y éste le pagará a Sebastián lo mismo que otro oficial podría ganar. Si durante este tiempo el aprendiz huyera, el maestro y su madre lo ubicarán y pondrán en prisión [roto] y volverá a poder del maestro, sin que se le pueda quitar por su madre u otro maestro hasta que se cumpla el tiempo convenido.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORDoña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, vecina de esta villa, viuda del Alférez don José Gómez Dávila, por su propio interés, dote y arras, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante el Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario de esta villa, ante quien paran los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto, y presente carta de dote para que pida sea amparada en ella. También haga los pedimentos, requerimientos, prestaciones, oposiciones, ejecuciones, solturas, embargos, ventas, y remates de bienes de que tome posesión y amparo de ellos y en prueba presente testigos, escritos, carta de dote y los demás instrumentos que convengan.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Juan Gómez Dávila, don Joaquín José Gómez Dávila y doña María de Pedraza, viuda de Pedro Trillo de Figueroa, todos vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Pedro Trillo, en virtud del poder que de él tienen, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de padre San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, fronterizo a la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y la forma de entierro se hizo como lo pidió. El difunto les dejó comunicado se dijesen 25 misas rezadas por el alma de Juan Camaño, asimismo, les dijo debía a Antonio Millán Quijada, a Juan Hernández, al Capitán Pedro Mosquera, que le había suplido para la siembra de tabaco, y 21 pesos y cinco reales de réditos de la capellanía que está sobre su casa. También, les comunicó que aunque tenía pagada una escritura de 1 500 pesos al Capitán don Antonio Díaz Maseda, como constaba de recibo simple que le había hecho don Domingo González, su apoderado, encargó a los dichos sus albacea solicitaran la cancelación de la escritura y satisfacer al susodicho los réditos que restaba. Declaran que le debían diferentes cantidades de pesos las personas siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, el Capitán don Manuel Gómez Dávila, Diego de León, maestro de sastre, Juan de León, el Capitán don Alonso Gómez Dávila y otros más que se mencionan en esta escritura. También, le debe el Alférez don Diego Sequeros de Sotomayor, por concepto de arrendamiento de la casa en que vive, de dieciséis meses a razón de dos pesos cada uno. Dijeron que el difunto tenía en su poder 350 pesos poco más o menos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, mismos que el Capitán don Juan Gómez Dávila en el ajuste de cuentas que tuvieron y en el que éste le hizo manda graciosa a la susodicha su sobrina, de lo cual declaran hubo yerro en la citada cantidad, por ser en realidad 400 pesos de manda graciosa. El difunto dejó por bienes un rancho de beneficio de tabaco con tres casas, herramienta, una cosecha de tabaco, el menaje de casa de vivienda y lo demás que le pertenece y de lo que se hará inventario. También, dijeron que los nombró albaceas testamentarios, y a María Pedraza por su tenedora de bienes, tutora y curadora, y nombró por sus herederos a Pedro Joaquín, Miguel y María Trillo de Figueroa, sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, residente en esta villa de Córdoba y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Jerónimo Leal, su difunto marido, curadora de los bienes y personas de sus hijos menores y herederos; como tal albacea, otorga poder general a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas y herederos del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, y de quien con derecho pida y deba, 1 600 pesos de oro común en reales y de lo que recibiere y cobrare otorgue recibo, carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO