Doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís, Alguacil Mayor que fue de esta villa, vecina de ella; otorga su poder general a don Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario de esta dicha villa, para que en su nombre reciba, demande y cobre de todas y cualesquiera personas del estado, calidad y condición que sean, cajas reales de bienes de difuntos, todos los pesos de oro de plata, joyas y otros géneros; ya sea por escrituras, vales, cuentas de libro, entre otros o sin ellos; dando de lo que recibiere y cobrare cartas de pago.
Zonder titelVIUDAS
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Marcos de Naba [Nava], vecino de la jurisdicción de Tepeaca, doctrina de San Salvador el Seco, en nombre de doña Gertrudis de Villegas y Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecina de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder especial que le otorgó para vender al Capitán Alonso [López] de Sagade Bugueiro, su sobrino, vecino de esta villa, dos esclavos, negro y negra, el primero nombrado Miguel Congo de casta Congo; la segunda, Susana negra de casta Mina, que serán de edad de cuarenta años más o menos; los cuales hubo entre la porción que le cupo de su dote de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido el Capitán Antonio de Brito Lomelín. En cuya conformidad y en uso de dicho poder, otorga que vende al Capitán don Alonso [López] de Sagade Bugueiro, quien los compra a nombre de su madre doña María de Brito Lomelín, en precio de 700 pesos. Por otra parte, estando presente don Alonso López de Sagade Bugueiro, declara que la presente venta ha sido hecha a doña María de Brito, su madre.
Zonder titelJoseph de Billaseca [Villaseca], vecino del pueblo de Tesecoachan [Tesechoacán], residente en esta villa, dijo que por escritura de venta que otorgó doña María Valero [Grajeda], viuda del Capitán Joseph [José] Blanco, al Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor y vecino de esta villa, de una hacienda de beneficio de hacer azúcar en términos de ella y puesto que llaman Acatengo, el comprador se obligó a pagar al otorgante 4 000 pesos del valor de dicha hacienda, los cuales le debía doña María Valero [Grajeda]. Y por cuanto tiene recibidos del Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa] los 4 000 pesos, otorga por la presente escritura de cancelación de dicha deuda y escritura.
Zonder titelDon Ignacio Bello, vecino de este pueblo, administrador de una tienda mestiza propiedad de don Bartolomé Salvo, de esta vecindad, por cuya administración recibe el tercio de las ganancias con la condición de responder por lo que sea fiado, se obliga a pagar a dicho Salvo, 1, 567 pesos y 3 reales, dando anualmente 300 pesos y como seguro hipoteca una tienda mestiza que tiene en este pueblo, a la linde de la casa de la viuda de don Francisco de Castañeda, la cual compró a don Antonio Camacho.
Doña María Nicolasa de Torquemada, viuda de don Agustín Suárez, y sus tres hijos el Señor don José Suárez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de esta Doctrina; el Bachiller don Miguel Suárez y don Carlos Suárez, Presbítero, vecinos de Jalapa, dijeron que condujeron por varias cañerías una porción considerable de agua desde el Chorrito del Xallitic hasta una fuente que tienen en el patio de su casa y de donde se abastecen ellos y sus vecinos, don Bartolomé de Borja y su esposa doña María de Acosta, a quienes le vendieron una parte, y debido al constante derrame y desperdicio de agua de dicha fuente, venden a doña María Josefa Ruiz de Morales, viuda de don Juan Antonio de Zavalza, y a su hijo el Bachiller don José Zavalza todo el referido derrame por la cantidad de 100 pesos de oro.
Manuela de Zaragoza, natural de Real del Monte y vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de Gaspar Álvarez, hija de los difuntos Antonio de Zaragoza y Gertrudis de Cueva, realiza testamento en donde declara por bienes una casa, ubicada en el callejón que llaman de Quiñones y esquina con el del Diamante, frente al solar y casa de Francisco Javier López. Nombra como albacea y heredero a don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano de este pueblo.
Don Diego Toledo, vecino de la Nueva Veracruz, se obliga a pagar a doña María Nicolasa Ortiz de Zárate, viuda de don Francisco González de Ortega, tutora y tenedora de los bienes de sus menores hijos, y en su nombre a su apoderado don Antonio de Zárate, 61 pesos 6 reales y 2, 846 pesos por el traspaso que se le hizo del rancho nombrado Paso Escondido, ubicado en la jurisdicción de La Antigua, cantidad que pagará en nueve años pagando anualmente los réditos del 5 %.
Doña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, revoca el poder que tiene otorgado a Joseph Peres de la Peña [José Pérez de la Peña], vecino de esta villa de Córdoba, que se halla presentado en los autos de inventario de dicho su marido difunto, y otorga poder general al Licenciado don Juan Guerra, Presbítero, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre todas y cualquier persona la cantidad de pesos que le pertenezcan, de lo que reciba otorgue carta de pago y finiquito.
Zonder titelAntonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
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