Doña Marina Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana de Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Rodríguez Durán, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Dávila y otros que murieron en temprana edad. Ordena se dé a María niña, su sobrina, hija legítima de [roto] y de doña Antonia Gómez Dávila, su hermana, una negrita criolla. Ítem ordena se den de sus bienes 200 pesos a Ana María, niña doncella, hija legítima de Antonio de Abrego y de Ana Dávila Valero, su tía. Declara que fue albacea testamentaria de Juan Rodríguez Durán, su marido, el cual dicho su testamento está cumplido en la mayor parte y falta por cumplir algunas mandas, ordena se cumplan por sus albaceas. Declara que hizo donación a doña María Gómez Dávila, su hermana, de una negrita, que al tiempo tendría la edad de siete años; y a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, asimismo le hizo donación de otra negrita, las dos criollas y nacidas en su casa, que tienen en su poder, de las que no les ha hecho escritura y así lo declara para que conste. Nombra albacea al Secretario Juan de Espinosa y a Nicolás Rodríguez su hijo. Por último, nombra como universal heredero a su hijo Nicolás Rodríguez.
Zonder titelVIUDAS
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Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa, en voz y nombre de doña Josefa Valero Blanco, mujer legítima de don Francisco de Malpica Sierra Vargas, vecinos de la villa de Carrión valle de Atrisco [Atlixco], familiar del Santo Oficio y Depositario General en ella, en virtud de su poder, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, viuda del Regidor don Miguel de Leiva, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el citado Regidor Miguel de Leiva Esparragosa se obligó a pagar a María Valero Grajeda, madre de doña Josefa Valero, del procedido de la venta de la hacienda nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, que hubo y compró por adjudicación de los bienes del Capitán José Blanco, marido de la susodicha María Valero.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de don Rafael y don Miguel de Leiva, sus hijos menores, nombrados como tales en el testamento de dicho regidor. Y como tal albacea, tutora y curadora de dichos menores, otorga poder general al citado Capitán don Lope Antonio de Iribas, para que en su nombre y de los nombramientos que representa, pida y demande, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades que se le deban y debieren a los bienes de su primer marido. Asimismo, le da poder para que en su nombre pueda administrar todos sus bienes y los que corresponden a sus menores hijos. Finalmente, le otorga poder para todos sus pleitos y los que se generen en el albaceazgo.
Zonder titelMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Zonder titelJuana Rodríguez Romano, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga que da su poder general al Cabo Escuadra Benito Caravallo, en primer lugar, y en segundo a Antonio Estévez, vecino de esta villa, para que luego que el primero empezare lo pueda fenecer y acabar el otro, para que en su nombre y como tal albacea y heredera, demanden, reciban y cobren judicialmente a cualquier persona las cantidades que hayan quedado debiendo a su marido.
Zonder titelDon Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña María de León, difunta, viuda que fue del Capitán Francisco de Brito Lomelín, dijo que usando el cargo de albacea otorga poder especial al Bachiller José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, su hermano, otro albacea de la dicha difunta, para que en su nombre pida y tome cuentas a las personas que las deban dar; y para que pida y descubra cualquier bien que haya quedado de la citada difunta.
Zonder titelIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jerónimo de Leiva, difunto, otorga que vende a María de Leiva, su hija, mujer legítima de Tomás García, vecinos de esta villa, un solar de 12 varas y media de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con solar del Capitán Juan de los Santos Cubillos y por otra con solar de la presente otorgante en que tiene fundada su casa de vivienda, hace frente calle en medio con solar que fue del Capitán don José Gómez Dávila. Lo vende en precio de 25 pesos de oro común.
Zonder titelDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.
Zonder titelDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y heredera de Benito Rendón, difunto, otorga poder especial a Andrés de iglesias, mercader y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia catedral de dicha ciudad y ante el señor provisor gobernador y vicario general o donde más convenga, presente el testimonio de la capellanía que mandó fundar su marido de la misa de once que se ha de decir en esta villa los días de fiesta y domingos de cada año, y pida se haga colación [roto] y hasta que lo consiga haga los pedimentos, autos que judicial y extrajudicialmente convenga.
Zonder titelJosé Campos, natural de esta villa y vecino de ella, hijo natural que dijo ser de Felipe de Campos y de María de Campos, sus padres difuntos, estando en cama, enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, otorga su memoria en la manera siguiente: Declara que habrá tiempo de tres años que contrajo matrimonio con Verónica María, viuda de Domingo Toscano, la cual trajo a su poder 80 pesos que pertenecían a Pedro Toscano, hijo de los susodichos, durante este tiempo no han tenido hijos. Declara por sus bienes una hechura de un Santo Cristo, dos mesas de cedro, dos bestias caballares, dos cajas de cedro, un tabacal con cinco mil matas, un machete, treinta tablas de pino, entre otros bienes. Nombra por albacea a la citada Verónica María, asimismo, la nombra su heredera universal.
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