Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, albacea testamentaria y tenedora de bienes de dicho difunto nombrada por tal en el poder que para testar otorgó; usando de dicho cargo, otorga que vende al Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en esquina que por el oriente linda con solares del barrio que llaman de San Juan de Tetitlan [Tetitlán], calle en medio; por el poniente, con casa y solar de Antonio de Olivera, calle en medio; por el sur, con casa y solar de los herederos de Alonso Franco de Guzmán; y por el norte con casa y solar de Nicolás Hernández; y es en la calle de atraviesa para dicho barrio de San Juan. Cuyo solar es el mismo que el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, le dieron en propiedad e hicieron merced al dicho Pedro García de Meza, con fecha del 19 de abril de 1691. Lo vende en precio de 94 pesos de oro común.
Zonder titelVIUDAS
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El Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró a Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 10 caballerías de tierras que son el puesto y sitio de los asientos de Tlacomulco de esta jurisdicción, por precio 1 250 pesos, los 250 pesos que le pagó en reales de contado y los 1 000 que se obligó a pagar a los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura otorgada en esta villa el 8 de mayo de 1700. Y ahora el Bachiller don José de Céspedes, Clérigo de Menores Ordenes, dice ser el legítimo dueño de dichos 1 000 pesos, respecto a que éste le vendió a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda y albacea del Alférez Pedro de Trujillo y tutora de sus menores hijos, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, 23 mulas aparejadas de lazo y reata, en cantidad de 658 pesos, habiéndole dado los 342 pesos, cumplimiento de 1 000 pesos, de contado. Por lo cual, doña Josefa de Atienza Palacios transfirió en el Bachiller don José de Céspedes los derechos para la cobranza de los 1 000 pesos. En cuya conformidad el Capitán Juan Gómez Dávila reconoce como dueño de los 1 000 pesos al Bachiller don José de Céspedes y otorga que debe y se obliga a pagárselos al término y plazo de seis años con sus réditos.
Zonder titelDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a doña María del Castillo y Peña, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán don Gabriel de Bonilla Calderón, un negro criollo nacido y criado en su casa, nombrado Juan de la Cruz, de quince años de edad poco más o menos, lo vende por esclavo cautivo sujeto a servidumbre por libre de empeño, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en la cantidad de 300 pesos de oro común que declara haberlos recibido en reales de contado.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes de los que dejó en este pueblo como en la villa de Córdoba, hacienda de Mazapa y Tlamatoca, todos los cuales le fueron aplicados por su dote, arras y mitad de gananciales, como también por las porciones que a cada uno de sus hijos les toca por herencia paterna; y como tutora y curadora con la obligación de pagar a sus hijos lo que les corresponde a cada uno luego que tuviesen edad o tomasen estad, cuya obligación otorgó en la villa de Córdoba el 29 de diciembre de 1693, por cuya razón le pertenecen todos los bienes; y como dueña de ellos, otorga que vende a Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa, una casa de madera, embarrada y cubierta de paja, la cual esta edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, que está en dicha villa, en la plaza Pública de ella, sale para el convento de San Antonio; linda por el oriente con casa y solar de Diego de Palma; por el poniente, calle en medio, con casa del Regidor don José de Leiva; por el sur con casa de doña Juana de Contreras Gatica, calle en medio; y por el norte linda con un pedazo de solar que pertenece al Sargento Antonio de Villavicencio. La vende en precio de 350 pesos de oro común que declara que los tiene recibido en reales de contado.
Zonder titelEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
Zonder titelDiego de Altamirano y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, dijeron que Pedro García de Meza, vecino que fue de esta villa, compró en el último armazón de negros al Capitán don Lucas de Acosta, Factor apoderado de dicho asiento, nueve esclavos que importando la cantidad de 2 450 pesos, por lo cual otorgó escritura de venta y obligación, su fecha en esta villa a los 10 de noviembre de 1700; y cumplidos los plazos que se estipularon en la escritura, Pedro García de Meza no pudo pagar dicha cantidad, por lo cual, recayó la obligación en su viuda doña Manuela de Altamirano, su albacea testamentaria, pero tampoco ésta ha podido pagar dicha cantidad. Y habiendo tenido noticia de que el Alférez don Antonio González Candelas, residente en esta villa, en virtud de la comisión que tiene para cobrar y recaudar las cantidades de pesos que se deben de lo procedido de los esclavos que vendió dicho Capitán don Lucas de Acosta, ha solicitado la paga a doña Manuela de Altamirano, y dado que la susodicha se halla imposibilitada de poderlo hacer, habiendo convenido los otorgantes con dicho alférez que lo más conveniente era obligarse ambos para cubrir el adeudo; por lo cual, se obligan por la presente de dar y pagar al dicho alférez los 2 450 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan. Y para la mayor seguridad de la paga y el cumplimiento de esta escritura, el dicho Juan Álvarez de Rivera hipoteca los esclavos que tiene y posee por tales en el servicio de la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó de los bienes de su suegro, Pedro García de Meza, y que posee por suya propia; y Diego de Altamirano hipoteca la hacienda que tiene de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada San José.
Zonder titelJuan de Tamariz, vecino del pueblo de Orizaba, en nombre de María de la Resurrección, vecina del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], viuda de Juan de la Mata, vecino que fue de dicho pueblo, en virtud de poder que le otorgó la susodicha en dicho pueblo el 9 de julio pasado, ante don Francisco Godínez Cabeza de Vaca y Silva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicho pueblo; otorga que ha recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 193 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho estaba debiendo a Juan de la Mata, de resto de 800 pesos que se obligó a pagar a dicho difunto, como se expresan en la escritura de obligación que le otorgó es esta villa el 2 de diciembre de 1689 por ante Antonio de Sintra, Escribano Real; por lo cual, otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelDoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores; dijo que por cuanto según los libros de cuentas de su marido y por cláusulas de su testamento, consta que le son deudores: Antonio de Vega, vecino de la provincia de Tepeaca, 170 pesos; Carlos de Peñarrieta 100 pesos; y en el pueblo de Acasingo [Acatzingo] le deben los bienes y herederos de Matías Delgado, difunto. Y para que haya persona que haga las diligencias para su cobro, otorga poder a Pedro José de Moya, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar de las personas expresadas en este poder, de los bienes y herederos y de quién en derecho pueda y deba, las cantidades que le están debiendo a dicho difunto.
Zonder titelDoña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Rodríguez Durán, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, una negrita criolla su esclava, nacida en su casa, hija de [en blanco] también esclava, nombrada Rosa, que será de edad de once años poco más o menos, en precio de 200 pesos de oro común.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; otorga que la obliga a que pagará a Marcos Zacarías, vecino de esta villa, 1 906 pesos y 4 reales, que son los mismo que al susodicho le deben del último ajuste y liquidación de cuenta del tiempo que asistió personalmente al trabajo y ocupación de la administración que tuvo en la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José; cantidad que pagará en reales de contado para el día fin de diciembre del presente año.
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