Dominga Micaela González, viuda de Pedro Vázquez, vecina del pueblo de Jalapa, en nombre y representación de Pascual [Bailón] Toral, otorga que debe y se obliga a pagar a Miguel Ángel, de esta misma vecindad, la cantidad de 74 pesos 1 y medio reales, en el periodo de 8 meses, para mayor seguridad en su pago, obliga todos sus bienes habidos y por haber.
VIUDAS
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Don José Arias y Torija, dueño del ingenio la Orduña, se constituye en fiador de don Manuel José Bellido, mercader y vecino de este pueblo, en lugar de don Andrés Rodríguez Rojo y junto con don Mariano de Campo, don Clemente Couso, don Juan Antonio Pensado, don Francisco Javier López, doña Petra Antonia Bonilla y don Manuel de Boza, por la cantidad de 21, 322 pesos 4 y 3 cuartillas de reales, que debe a los menores nietos y herederos de doña Ángela Francisca del Pino, difunta, viuda de don Bartolomé Salvo, por la compra de una tienda y un rancho de labor y ganado con obligación de réditos y con un plazo de 9 años.
Anna María González, viuda de Juan José Hernández, vecina del pueblo de Coatepec, jurisdicción de Jalapa, con licencia de su actual marido Juan Santiago Piña, otorga que adjudica, cede y traspasa a su hijo José Atanasio Hernández, mayor de 25 años, una casa de piedra cubierta de tejas de edificio bajo, ubicada en Coatepec, cuyo sitio mide 46 varas de frente y 53 de fondo, linda al sur con la plaza, al oriente con casa del presente escribano y calle que sale para Jalapa, al norte con solar que le queda a la otorgante, y al poniente con solar de los herederos de Antonio Ramón Hernández. La venta la hace en 210 pesos.
Doña Antonia Lemus, viuda de don José María Ycardo, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Juan José González, la cantidad de 600 pesos, que es el resto de 900 pesos concepto de la venta de una casa ubicada en la calle del Beaterio, obligándose a cubrir el resto en 8 meses.
Doña María Manuela Callejo, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en Jalapa, viuda y albacea de don Ignacio Muñoz, difunto, con licencia expresa de su actual marido don Tomás Martínez, otorga poder especial a don Ignacio Covarrubias, Procurador del Número de Real Audiencia de la Ciudad de México, junto con don Gaspar Martín, Vicario, vecino de México, para que acudan ante las Reales Juntas Superiores de Temporalidades y pidan, el que a consecuencia de que al citado su difunto esposo obligaron a la paga de 236 pesos anuales como los esta pagando hasta la fecha, desde la expulsión de los jesuitas por los padres don José y don Matias Callejo, se les liberte de esta cuota y que la testamentaria se reembolse de las cantidades devengadas.
Doña Paula Barradas Meléndez, viuda y albacea de don Francisco del Día, vecina de Jalapa, otorga poder general a don José María Azcoitia, vecino de México, para que cobre de manera judicial o extrajudicial todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Doña María Manuela Callejo, viuda y albacea testamentaria de don Ignacio Muñoz, tutora, curadora y tenedora de sus hijos, revoca el poder otorgado a don Sebastián Pérez, vecino de la Nueva Veracruz, y lo otorga en carácter general a don Tomás Martínez, su segundo marido, para que siga y defienda demandas articuladas, solicite embargos y desembargos, tome posesión con amparo y lanzamiento ejerciendo todas las funciones que le son concedidas por derecho.
Tomasa María Gómez, viuda de Diego Gregorio de los Reyes, vecina de este pueblo de Jalapa, vende una casa a don Juan José Garibay, de paredes y teja, con 24 y media varas de frente que la hace al poniente con el callejón de don Tomas de Campo, que baja para la Alameda, y su solar 50 de fondo hacia el oriente con tierras de la Cofradía de la Concepción, por el norte con casa y solar de su yerno Domingo Roldan, y por el sur con la de su hijo difunto Antonio de los Reyes. La vende en 220 pesos.
Doña María Sarabia, viuda y albacea del difunto don Tomás Jiménez, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que estando evacuado enteramente el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fallecimiento de su marido, resultó que hubo gananciales durante su matrimonio de 5,881 pesos 4 reales, cuya mitad 2,940 pesos 6 reales se le aplicó por el contador en la partición, que de consentimiento de las partes tiene vuestra merced aprobada, y considerando que de los 5,881 pesos 4 reales solo hay en raíces 2,236 pesos y 2 octavos reales y el resto se compone de dependencias, muebles y semovientes expuestos a quebrantos, para excusar este riesgo era necesario ponerlos en venta castigando sus precios en perjuicio de los intereses de sus menores hijos, por tanto suplica a vuestra merced hacerle adjudicación de una casa y solar inventariados por el precio de sus avalúos en cuenta y pago de los 2,940 pesos y 6 reales y hecho se le discierna el cargo de tutora de sus hijos menores sirviéndole de fianza de sus 5 tutelas, que importan 1,855 pesos 7 y medio reales, la referida casa.
Doña María Victoria Solera, viuda de don Cayetano Brocos, que fue del comercio de la Nueva Veracruz, por la presente se constituye fiadora y principal pagadora, en favor de su socio don Manuel Torres y Otero, que gira sus relaciones mercantiles en caución del erario público, por cantidad de 1 896 pesos a que ascendieron los derechos de los efectos que aquel remitió a Oaxaca, con la guía número 319, que aunque asegura haberse satisfecho en aquella ciudad según justificantes que ha presentado, los que no estimándose por bastantes, desde luego, por esta comisaría general se le han detenido ocho valores de papel hasta la resolución del caso y como este renglón está sujeto a vicisitudes en su precio, ha asentido el señor comisario a la entrega con tal de que la compareciente otorgue la fianza que aquel ofreció y en cuya virtud se constituye como tal fiadora.
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