El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, viuda, mujer que fue del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, tutor y curador de las personas de don Rafael [de Leiva] y don Miguel [de Leiva], menores hijos y herederos del citado difunto, otorgan que venden a Domingo Martín, vecino de esta villa, una casa baja de piedra, cubierta de teja, ubicada en la calle Real que viene del camino de la Nueva ciudad de la Veracruz a la plaza Pública; la cual está fabricada en medio solar, con una sala, corredor, un armazón y mostrador de tienda. Dicha casa linda por una parte con solar de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y hace frente calle en medio con solar y casa de Domingo Merodio. La venden en precio de pesos de 775 pesos oro común.
Zonder titelVIUDAS
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Don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
Zonder titelEl Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, dijo que después de ver el juramento y obligación hecha por doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, dijo que discierne a la susodicha el cargo de tutora y curadora de las personas y bienes de los hijos legítimos del difunto y suyos, a la cual daba y dio poder en el que de derecho se requiere para que rija y gobierne sus personas y administre sus bienes.
Zonder titelDoña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, su albacea y tenedora de bienes, otorga que da su poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, para que en su nombre use el cargo de tal albacea, y para ello pida al Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella, Juez de los autos de inventarios, avalúos y juicio [roto] de los bienes del citado difunto, la exonere del cargo de tenedor de bienes, poniéndolos en la persona que le pareciere. Y asimismo se oponga en dichos autos como acreedora que es de ella por su dote, arras y bienes gananciales y de los que recibiere otorgue bienes gananciales.
Zonder titelJuana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.
Zonder titelFelipa Martínez Carenzo, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Nicolás de Bolaños, difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos, otorga que da su poder especial a Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pida, demande y reciba de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad, 220 pesos de resto de cuatro cargas de tabaco, las dos de fino largo y las otras dos de fino corto y de lo que reciba otorgue la carta de pago correspondiente.
Zonder titelEl Capitán Juan de los Santos Cubillos y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y al presente mujer de don Lope Antonio de Iribas, albaceas testamentarios del susodicho regidor, dijeron que el Regidor don Miguel de Leiva en una de las cláusulas testamentarias mandó a sus albaceas sacaran de sus bienes 500 pesos para imponerlos a censo en finca segura, para que con sus réditos de un 5 por ciento que hacen 25 pesos en cada un año, se manden decir cincuenta misas rezadas que deben celebrarse en la ciudad de los Ángeles todos los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de Señor San Agustín de dicha ciudad por las Almas Benditas del Purgatorio y por el sacerdote que eligieren. Asimismo, declaran que han puesto en efecto dicha cláusula, situando y cargando el censo sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José que quedó por bienes del citado difunto, valuada en 27 756 pesos y 4 reales, cuyos réditos pagará la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos como patrona que es de una capellanía que también fundó su difunto marido. Por otra parte, señalan que es condición de esta escritura que mientras no se redima el censo, el Capitán Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos no podrán vender la hacienda. Por último, dijeron que impuestos los 500 pesos sobre la hacienda se desisten y apartan del derecho de propiedad que ha dicha hacienda tenían y lo ceden y renuncian en este censo.
Zonder titelJuan Fernández de Ávila y Ana de Santiago y Nasco, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que venden a doña Ana de Herrera, mujer legítima de Juan Delgado, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, una mulata criolla, soltera, su esclava, nombrada Mariana que será de veinticuatro años, que es la misma que Ana de Santiago y Nasco compró de doña María de León Coronado, viuda de don Antonio Ruiz Carrillo, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por escritura de 22 de enero del presente año. La vende por esclava cautiva en precio de 360 pesos de oro común en reales horros de alcabala.
Zonder titelDoña María Blanco Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, como madre y administradora de las personas y bienes de sus hijos legítimos, otorga poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, que los es actual de una de las compañías del presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tal tutora de sus hijos, su marido, y en representación de su dote, arras y bienes gananciales, pida, demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que se le estuvieron debiendo a su marido. También para que pida y tome cuenta a quienes se las deba dar, en especial las que tuvo con don Jacobo Rodríguez Díaz, su hermano difunto, de ciento cuarenta y siete curtidos que le remitió. También le otorga poder para que en su nombre y en razón de su dote venda una negra su esclava nombrada Josefa Gatica con un criollito nombrado Maximiliano de edad de un año, que son los mismos que llevó en su dote.
Zonder titelDoña María Jiménez, viuda de Miguel Jerónimo Maldonado, que antes lo fue de don Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, registró una escritura de censo e imposición de capellanía que la citada María Jiménez [roto] albacea del citado su primer marido, tutora y curadora de sus menores [roto] de 1 000 pesos [roto] a favor de una capellanía de misas [roto] don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, su hijo, se obligó de pagar como primer capellán de dicha capellanía, y el que en todo tiempo lo fuere de ella 50 pesos de oro común en cada un año, cuya cantidad impuso sobre unas casas y mesón de cal y canto, cubierta de teja y madera, ubicadas en esta villa, en la calle Real que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Veracruz, hacen esquina y cogen dos calles, la referida y la que va a la iglesia y barrio de San Juan, que por esta parte linda calle en medio con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, Alcalde Ordinario de esta villa, y por dicha calle Real con casas de Gregorio Merodio, por la frontera casas de Esteban Navarro y por los corrales calle en medio con solar de José de Rivera. La escritura fue otorgada en 14 del presente mes y año.
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