Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, otorga que debe y se obliga a pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 466 pesos de oro común, que lo importaron los diezmos causados en la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho su marido, de los años 1699, 1700 y 1701, cuya paga hará en la siguiente manera: 233 pesos para el día fin de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703, una paga tras otra en la parte y lugar que fuere.
Zonder titelVIUDAS
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María de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue de Pedro Canales de la Feria y Medina, difunto; y Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo legítimo de ambos, vecino de esta villa y mayor de catorce años y menor de veinticinco; dijeron que en el testamento otorgado por dicho su marido y padre, nombró a María de Zúñiga por albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de la persona y bienes de dicho Pedro Canales de la Feria y Medina; y que en la división de los bienes que el difunto dejó, se le aplicó a Pedro Canales una mulata nombrada Magdalena, de treinta y ocho años de edad más o menos. Y respecto a que Pedro Canales tiene edad de veinte años y se encuentra con algunas cortedades para sustentarse y buscar su vida, ha conferido con la dicha su madre le dé licencia para poder vender dicha mulata, la cual le ha concedido; por tanto, ambos otorgan que venden la dicha mulata a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, en precio y cantidad de 300 pesos de oro en reales de oro común al contado.
Zonder titelPedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, revoca el poder que le dio y otorgó a Gabriel de Bonilla Calderón, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha a 27 de julio de 1697 ante Nicolás López, Escribano Público que fue de esta villa. Y por la presente otorga poder especial a José Núñez Jiménez, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda pedir y demandar, haber y cobrar de los bienes y albaceas de doña Francisca de la Torre Mercado, viuda mujer que fue de Pedro López del Castrillo, sus difuntos padres, 1 565 pesos 4 tomines y 4 granos que le tocan por cuenta y pago su legítima paterna y materna, que le fueron adjudicados, entre otras porciones, en el valor y sobre la hacienda nombrada San Pedro en el paso de Santa Ana Chautempan [Chiautempan]de la provincia de la ciudad de Tlaxcala, la cual fue rematada por bienes de dichos sus padres en Juan Álvarez Montero, quien especialmente se obligó a pagarle dicha cantidad.
Zonder titelJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, 691 pesos y 6 reales de oro común que son los mismos que quedaron de resto y alcance por el cual estaba obligado Pedro García de Meza, su suegro, al dicho Juan Bautista Sierra Valle, cuyo derecho recayó en la dicha María Jiménez, como viuda, albacea testamentaria del susodicho, y de cuya cantidad y débito principal está satisfecha, menos el resto de esta obligación. Dicha cantidad se obliga a pagar de la siguiente manera: 345 pesos para el 15 de noviembre de próximo y 346 pesos 6 reales para fines de junio de 1704.
Zonder titelDon Manuel Romeo, residente en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, y del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio Real de San Luis de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albaceas testamentarios y fideicomisarios de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco, y la susodicha tutora y curadora de sus hijos menores; usando de dicho poder, otorga que ha recibido de doña Manuela de Altamirano, viuda mujer que fue de Pedro García de Meza, por mano de su yerno Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, 3 751 pesos y 4 reales de oro común, que son los mismos que dicho difunto Pedro García, estaba debiendo al dicho Juan Bautista Sierra Valle, de acuerdo a escritura de obligación que otorgó en esta villa con fecha de 25 de mayo de 1701, por lo cual otorga recibo en forma y da por libre y quito de la obligación al dicho Pedro García de Meza, a sus bienes y herederos.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
Zonder titelJuana Solano, vecina de esta villa, viuda de Luis Díaz de Haro, otorga que vende a José Díaz de Haro, su hermano, media suerte de tierra que su marido dejó por bienes en el pago de la Peñuela, que linda por una parte con la barranca del río y por otra parte con media suerte de tierra que pertenece a dicho José Díaz de Aro; por precio de 53 pesos de oro común en reales, que le ha entregado por mano de don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa.
Zonder titelMaría González, vecina de esta villa de Córdoba, viuda Juan de la Cruz, otorga que vende a Diego de la Cruz, su cuñado, vecino de esta villa, un cuarterón de solar compuesto de 12 y media varas de frente y 25 de fondo, en esta villa, en el barrio de San Sebastián, que mira su frente a la parte del poniente por donde linda con casa y solar de Antonio Gómez de Tapia, calle en medio; por el oriente con el otro cuarterón de solar de Andrea Pérez, vecina de esta villa; por el sur con solar y casa de los bienes y herederos de Diego Cid de Lara; por el norte, calle en medio, con solar de Melchora de Ávalos. Dicho cuarterón de solar es el mismo que hubo y compró de Francisco de la Cruz, vecino de fue de esta villa, el 15 de julio de 1700 ante el presente escribano. Lo vende en precio de 50 pesos de oro común en reales de contado.
Zonder titelGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo y de doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecina de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder especial que le dieron y otorgaron su fecha en dicha ciudad el 5 de junio de 1703 ante Francisco Solano, Escribano Público; dijo que Fray Baltazar Romeo y de doña María Jiménez le han avisado por carta misiva, que Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, les ha pagado la cantidad de 772 pesos en reales, los mismos que les debía dicho regidor y que se había obligado a pagar por escritura en esta villa; por lo cual, otorga recibo y carta de pago de dicha cantidad y da por rota nula y cancelada escritura de obligación.
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