El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por cuanto su difunta tía Ana López de San José, mujer que fue de Juan García Calvo, vecina que fue de la jurisdicción de Izúcar, en el poder que para testar otorgó el 19 de julio de 1702, lo nombró como heredero junto con el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, y doña Rosa García Calvo, mujer de don Andrés José de Heredia, sus hermanos. Asimismo, dijo que entre los bienes que dejó su difunta tía se encuentra un ingenio de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de Izúcar, el cual está sujeto y gravado con diferentes débitos y censos, y para el reconocimiento de ellos y paga de los réditos de los principales hasta que se quiten y rediman, otorga poder a don Andrés José de Heredia, su hermano, para que en su nombre, como tal heredero de Ana López, haga reconocimiento en forma de los censos que sobre dicho ingenio estuvieren cargados a favor de la persona o personas que legítimamente le pertenezcan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOVIUDAS
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Don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, en virtud del poder que le otorgó la susodicha en esta villa su fecha a los 15 de septiembre de 1702; usando de dicha facultad, otorga que ha recibido de don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 4 670 pesos y 2 reales de oro común, los mismos que el susodicho le debía y se obligó a pagar al difunto regidor por parte del valor de una hacienda que le vendió, del beneficio de hacer azúcar, nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo en esta jurisdicción, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y otorga carta de pago y recibo en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por testamento que otorgó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, le dejó nombrado por uno de sus albaceas, de cuyo cargo usó en compañía de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda mujer que fue de dicho difunto. Asimismo, dijo que la susodicha le otorgó poder general su fecha en esta villa el 15 de septiembre de 1702 ante el presente escribano, y usando de dicho poder, otorga que ha recibido de Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, 1 155 pesos, los mismos que como albacea de don José Gómez Dávila, su hermano difunto, quedó debiendo a los bienes del dicho Regidor. Por lo tanto, declara libre y quito al dicho Juan Gómez de la obligación de la paga y otorga recibo y carta de pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Lucas de Acosta, residente de esta villa de Córdoba, Factor Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos; otorga que ha recibido de doña Margarita de Cuéllar, vecina de esta villa, viuda de Juan Ruiz, vecino que fue de esta villa, 550 pesos de oro común en reales, los mismos que dicho difunto se obligó a pagarle por el valor y precio de un negro y una negra piezas esclavos de los del armazón de su cargo, como consta en escritura de venta que otorgó en esta villa el 18 de diciembre de 1700, con la advertencia y declaración que después de ser vendidos dichos esclavos y hecha la escritura, se reconoció que el negro estaba [roto] y enfermo y por esta causa se rebajaron 50 pesos; por lo tanto, otorga carta de pago, recibo y cancelación en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], un mulato esclavo nombrado José, criollo del pueblo de Orizaba, de edad de veintitrés años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Juana Bernal, viuda de Ignacio de Espinosa, por escritura hecha en el pueblo de Orizaba el 22 de octubre de 1698. Lo vende en precio de 350 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Miguel, casta Congo, de edad de veinte años poco más o menos, el mismo que hubo y compró con el trapiche de hacer azúcar que quedó por fin y muerte de Miguel de Prado, con otros esclavos y bienes de doña Agustina Vázquez, viuda de dicho difunto. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de José Gómez Dávila, su hermano difunto, nombrado por tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 22 de noviembre de 1702, y usando de dicha facultad, otorga que vende a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda, mujer que fue de Marcos Blanco, un sitio de tierra de ganado mayor nombrado el Novillero, en esta jurisdicción, a la vuelta de la punta de [San Antonio] Huatusco, en el halda de la sierra, pasando el puente grande del río de Atoiaque [Atoyac], y los demás limites que se mencionan en el acta. El cual dicho sitio lo hubo y compró dicho difunto al Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles su fecha a 2 de abril 1701. Asimismo, le vende a dicha doña Micaela Ramos cien yeguas de vientre, setenta vacas, veinte caballos, tres cabestros, diez terneras, con los hierros que se usan para herrar el ganado, todo lo cual está en dicho sitio de ganado mayor. Lo vende deslindado por libre de empeño, deuda, enajenación, por precio de 1 500 pesos y el ganado y bienes que se mencionaron en 922 pesos y 4 reales; que juntas dos partidas montan 2 422 pesos y 4 reales, de cuya cantidad se ha de obligar de pagar para el primero de marzo de 1706; además de pagar el 5 por ciento por cada un año, bajo con las condiciones que se expresan en la escritura.
ANTONIO DE LEIVA, JUEZ RECEPTORDoña Gertrudis de Guzmán y Picaso, natural de la ciudad de México y vecina de la villa de Córdoba, hija legítima de don Juan de Guzmán, difunto y de doña María de Picaso, vecina de esta villa, ordena su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en la iglesia parroquial de esta villa en el altar de la Señora de Guadalupe, la forma de su entierro se los deja a voluntad de sus albaceas “a quienes pide que sea con la menor pompa que se pueda”. Manda que se den 2 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Manda que se digan las siguientes misas: veinticinco por el alma de su padre, cincuenta misas por su alma, doce misas por la de sus esclavos y otras de su encargo. Ítem es su voluntad que se den 10 pesos de limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa y 5 pesos a cada una de las siguientes: Nuestra señora de la Limpia Concepción, Nuestra Señora del Rosario, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno y las Benditas Almas del Purgatorio. Manda que se dé limosna a Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de esta villa, una vela de a libra. Manda a la cofradía de San José de esta villa, unos manteles y una palia. Ítem ordena que se den de sus bienes 25 pesos a Josefa de Guzmán, vecina de esta villa, viuda de Sebastián Infante, por ser pobre. Declara estar casada con el Capitán Manuel Gómez Dávila y al tiempo cuando contrajeron matrimonio, ella no tenía ni trajo ningún caudal, pero le ha dicho su marido que se hallan como 24 000 pesos de bienes gananciales adquiridos desde dicho matrimonio, de modo que, el quinto de los 12 000 que le pertenecen son 2 400 pesos, de los cuales es su ánimo disponer para este testamento. Y de cuyo matrimonio procrearon como hijos a José Gómez de ocho años; a Pedro de Alcántara de cuatro años y al presente se haya encinta de cinco o seis meses. Manda que se entregue a doña María Picaso, su madre, algunos géneros que se mencionan en el acta, así como el remanente que quedare del dicho quinto de sus bienes, entendiéndose alcanzar a los 2 400 pesos por que todo lo que se excediese se le dé y aplique dicho José Gómez, su hijo, sin perjudicar a ambos. Finalmente, nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes al Capitán don Manuel Gómez Dávila, su marido. Y nombra por sus universales herederos a los dichos hijos y al dicho Manuel Gómez, su marido y al póstumo o póstuma de que se haya encinta para que lo hereden, por partes iguales; por curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos nombra al Capitán Manuel Gómez Dávila.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL