Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y el día de ayer hizo codicilo, y por cuanto hizo declaración que la casa conocida por la Cervecería, ubicada en esta ciudad, es de la pertenencia de don Francisco Victoriano Rodríguez, aunque la comparente ha estado encargada de ella; a fin de evitarle a sus albaceas las contestaciones que debiera tener respecto a dicha casa y en atención a las relaciones que con el nominado Rodríguez tiene el Doctor don José María Pérez, ha resuelto facultar a éste para que desde este momento tome a su cargo dicha casa, encomendándole el cobro de sus arrendamientos y escriba al referido Rodríguez para que disponga de la finca. Asimismo, otorga poder especial a dicho doctor para que recoja la plata labrada y otras cosas que tiene la otorgante en la Habana, en poder de la persona que le ha comunicado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOVIUDAS
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Doña María Josefa Franco, de esta vecindad, viuda y albacea de don Francisco Florencio Franceschi, otorga poder general a su sobrino político don Santiago Arizavalo, para que representando su propia persona y acciones como tal albacea, gestione cuanto convenga en la testamentaría de dicho finado, así mismo, en la de los padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, e igualmente en la de su hermano don Manuel Franceschi; a cuyo fin promueva todo lo conducente, pidiendo y tomando cuenta a las personas que deban darlas o rindiendo las que le competan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Juliana, viuda de Gaspar de los Reyes, casada en segundas nupcias con Cristóbal de Santiago, su actual marido, quien le concede licencia a su consorte para otorgar este instrumento; y don Manuel de Jesús Gutiérrez como curador de los menores María Felipa, Antonio Sabas Cristino y José Pablo de Jesús, vecinos todos del pueblo de Xicochimalco; dijeron que por fallecimiento del nominado Gaspar de los Reyes quedó una casa y sitio que heredó de su padre Pedro Nolasco Bilis, ubicada en el propio pueblo de Xico, la cual tiene su frente principal al sur con la calle Nacional Vieja, por oriente linda con solar de Abundio Morales, por norte con la calle Nacional Nueva y por poniente con calle que atraviesa de una a otra de la referida y del otro lado solar de María Fuentes; que dicha casa se ha ido deteriorando con el transcurso del tiempo y careciéndose de recursos para repararlo han decidido venderla a fin de evitar que se consuma su total ruina. Pero que debiendo intervenir la autoridad judicial en semejante venta se ocurrió al señor Juez de este cantón, quien previo los trámites que tuvo a bien mandar practicar, fijó un auto, y a consecuencia de él, no resta más que la extensión de la escritura; y reduciéndolo a efecto por la presente en el modo más oportuno, los nominados María Juliana y Manuel de Jesús Gutiérrez otorgan que vende al ciudadano Antonio Marín, vecino del referido pueblo, la casa que queda deslindada en precio de 100 pesos, de cuya suma se dan por entregados a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder especial a don Miguel Palacio de esta misma vecindad, para que en su nombre comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a contestar una demanda que tiene puesta don Francisco Antonio de la Serna, reclamando cantidad de pesos, procedentes de contratos de comercio. Asimismo, le confiere este poder al señor Palacio para que en el propio Tribunal conteste otra demanda que pone don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate como apoderado de doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez por cantidad de pesos procedentes de una libranza. Y por último faculta ampliamente al señor Palacio para que, en el evento de no haber convenio a dicho negocio, siga el juicio escrito en el propio tribunal, oyendo las demandas expresadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Nogueira, de esta vecindad, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación, de esta misma ciudad, se sigue juicio de inventarios a bienes del finado don José María Suárez, en cuyo expediente se declaró ser la viuda doña Piedad Due, tutora legítima de la niña María del Carmen, hija de dicha señora y de su difunto marido el nominado Suárez, mandándose le fuere discernido el cargo, como así se verificó después de haber jurado desempeñarlo. Que posteriormente, por auto del señor Juez mandó que la referida Piedad afianzara la tutela de su hija con persona lega, llana y abonada, cuya caución está pronto a prestar el comparente y reduciéndolo a efecto en el modo más oportuno, otorga que se constituye fiador y pagador por doña Piedad Due, obligándose el relacionante a reintegrarle de sus propios bienes a la menor doña María del Carmen Suárez Due, cualesquiera cantidad o cantidades que la pertenezcan en los bienes del referido Suárez.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo titulado de la Higuera, propias del señor general don José María Cervantes, entre las cuales se comprehende la venta del Plan del Río con sus terrenos, y estando facultado para subarrendar, le subarrendó dicha venta y terreno a don José María Suárez, por el tiempo de cinco años, según escritura de 1831 y de acuerdo a lo estipulado se cumplió el tiempo prefijado el 12 de marzo de este año. Que, en 14 de enero del presente, se formalizó otra escritura, por la cual se prorrogó el indicado subarriendo por otros cuatros años, bajo las mismas condiciones y fianzas; pero que habiendo fallecido el enunciado don José María Suárez en 2 de junio, ha pretendido su viuda doña Piedad Due se rectifique la escritura celebrada en lo que se refiere al fiador, pues en lugar de don Juan Francisco de Bárcena lo será ahora don Juan Nogueira. Y a virtud de cuanto queda relacionado, el señor don Francisco Fernández por sí y el señor Nogueira por doña Piedad Due, otorgan que ratifican la escritura de 14 de enero del presente año en cuanto a la ampliación o nuevo subarriendo de la venta del Plan del Río por cuatro años, entendiéndose que dicho subarriendo es ahora para doña Piedad Due en lugar de su marido don José María Suárez, difunto. Y el repetido don Juan Nogueira por sí solo, bien enterado de todo, otorga que se constituye fiador de doña Piedad Due, en tal manera que si esta faltare a los pagos lo verificará el comparente como tal fiador.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, dijo que en 16 de junio de este presente año le dio su poder general doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez y tutora de su hija María del Carmen Suárez Due, y en virtud de dicho poder y de no tenerlo limitado, otorga poder especial a don Fernando Bello, vecino de la ciudad de México, para que a nombre del comparente como tal apoderado de la señora Dué y representando los derechos de la testamentaría del finado don José María Suárez de quien es viuda y albacea dicha señora, se apersone a don Manuel Escandón y Compañía en el ramo de diligencias, a fin de aclarar las cuentas que dicha casa de diligencias ha llevado con la de la testamentaría de Suárez, en atención a encontrarse hoy con ciertos equívocos o diferencias, la cual saldará dicho apoderado con presencia de los comprobantes que se le manifiesten por parte de la compañía. Asimismo, se lo confiere para que en el evento de no poderse aclarar y convenir esas diferencias, en lo particular gestione judicialmente, compareciendo en los tribunales inferiores y superiores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Antonia Amaya [y Vázquez], de esta vecindad, viuda de don Antonio Gomila, y don Cayetano Gándara, de esta vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses por el término de 3 años, para el manejo y administración de una panadería y tienda mestiza, bajo los términos y cláusulas que se mencionan en la escritura.
Doña María Bárbara Cagigas, de esta vecindad, de estado viuda, otorga que ha recibido de don Manuel Garcés, de este comercio y vecindad, por mano de don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 200 pesos, cuya suma es la misma que le otorgó con causa de réditos, por el término de 3 años, por lo que declara nula y rota la mencionada obligación y da por libre la hipoteca que menciona la escritura.\t
Doña Josefa Joaquina Jiménez, de esta vecindad, viuda de don Roque Díaz Parraga, otorga que vende a Pedro Moya, de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo que posee en el Barrio de la Laguna y Callejón de la Cañada, que atraviesa de la calle del Señor San José o Camino Real de Veracruz hacia el norte. Está compuesto de 9 y un tercio varas de frente al oriente que lo hace a dicho callejón, y del otro lado solar eriazo que pertenece a don José Ignacio García; 25 de fondo por donde linda, así como por el costado del norte, con solar de los naturales de esta Villa; por el sur con casa arruinada de los herederos del difunto don Jerónimo Rebolledo. Las 9 y un tercio de varas de solar que ahora vende forman parte de las 16 y media que su citado marido le heredó. Lo vende por precio de 100 pesos.