La señora doña María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda de don Pedro García del Valle, de esta vecindad, otorga poder especial a su hijo político el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Veracruz, para que a nombre de la señora comparente y representando su propia persona y los derechos que la competen como viuda del nominado Valle y curadora de sus hijos, para que demande y cobre de la testamentaría de don José Gregorio Sánchez la cantidad de pesos que éste quedó adeudando como fiador de Juan Bautista Larrea al finado consorte de la relacionante; a cuyo fin practique las gestiones que crea conducentes. Y si para ello fuese necesario comparecer en juicio, ocurra a los señores jueces seculares y eclesiásticos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOVIUDAS
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Doña Antonia Franceschi de Castro, viuda de Juan Bautista de Echagaray, vecina de esta ciudad, otorga poder a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de la comparente promueva todas las gestiones que sean necesarias para la conclusión de los puntos que tiene pendientes relativos a la testamentaría de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; y asimismo generalmente para todos los demás negocios en que tenga interés la otorgante; para que tome cuentas a las personas que deban dárselas y de lo que perciba otorgue recibo de ellas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Gertrudis Castillo, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don Rafael Eugenio Espinosa, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y de los derechos que la competen como tal albacea la defienda en cuantos asuntos haya pendientes tantos suyos como del finado. Para que pueda recaudar cualquier bien o interés que pertenezcan a la comparente o a su testamentaría. Y generalmente para todos los pleitos que al presente tiene o en adelante tuviere, y para todos los asuntos relativos al cumplimiento de la última disposición.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, otorga poder general a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que a nombre de la señora comparente entienda todos sus asuntos jurídicos y extrajudicialmente; para que pida y tome cuentas a las personas que deban darlas; y generalmente para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante le ofrecieren, así demandando como defendiendo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que según consta de escritura otorgada en 19 de octubre de 1816, doña Rita Méndez, doña María Dolores y doña María Vicenta Márquez, viuda la primera e hijas y herederas las otras dos de don José Antonio Márquez, recibieron de don Juan de la Cruz Sánchez como mayordomo hermano mayor de la cofradía del Santo Ecce Homo de esta parroquia, la cantidad de 200 pesos a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, bajo la hipoteca de una casa propia que fue de dicho finado Márquez, ubicada en esta ciudad a la calle de Santiago, y que necesitando las Márquez dejar libre de gravamen dicha casa, han convenido de consentimiento del señor Cura Párroco de esta feligresía Presbítero don José Francisco Campomanes como Rector de cofradías y obras pías, trasladar dicha hipoteca por vía de subrogación sobre la hacienda de los Ojuelos propia del señor Ulloa, debiendo formalizar el correspondiente instrumento público. Y reduciéndolo a efecto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que se constituye responsable por los indicados 200 pesos de que se hace cargo como si de presente los recibiese en numerario efectivo, y se obliga a reconocer ese capital a favor de la enunciada cofradía del señor Ecce Homo en calidad de depósito irregular por el tiempo de siete años y a satisfacer el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del pago hipoteca su hacienda nombrada de los Ojuelos, la cual solo tiene de gravamen 2 000 pesos en favor del Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa y 400 al de la obra pía llamada de Santa Teresa de esta parroquia, cuya finca está ubicada en términos de esta cantón, feligresía del Chico, lindando por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los García y las del Castillo; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro nombrado Simarrontepec [Cimarrontepeque] y siguen por el cantil del Castillo los linderos hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa Estefanía de Tejada de Erazo, viuda, albacea y heredera del Teniente Coronel de Juan José de Erazo; y doña María Josefa Erazo, hermana de dicho finado, vecinas ambas de esta ciudad, mayores de edad y libre de ajena administración, dijeron que el referido finado fue dueño legítimo de una casa ubicadas en la ciudad de Veracruz a la calle de la Cruz Verde, marcada con el número 796, sobre cuyo fundo se hayan impuestos de capital, uno de 2 000 pesos pertenecientes a la capellanía que fundó don Pablo Gómez Sandoval y otro de 1 800 de la obra pía fundada por doña Inés Duarte y Correa a favor del convento de San Agustín, por cuyos réditos se adeudan algunas cantidades sin que sea fácil satisfacerlas por hallarse los comparente en circunstancias angustiadas; más no siéndoles fácil pasar a la indicada ciudad de Veracruz a practicar las convenientes gestiones han resultado facultar a una persona y reduciéndolo a efecto otorgan que da todo su poder especial a don José Antonio Valdez y Mosqueira, vecino de dicha de Veracruz, para que a nombre de las comparentes haga formal y solemne sesión de la relacionada casa en favor de las mencionadas capellanías y obra pía por los principales referidos y por los réditos vencidos que se adeudan, transmitiendo el dominio y propiedad del enunciado fundo en los representantes de esas acciones, a cuyo fin formalice la cesión jurídica o públicamente con todos los vínculos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Petra Valle, viuda y albacea de Alfonso Jiménez, de esta vecindad, dijo que su difunto esposo fue dueño de una solar y ruinas de casa que le compró al ciudadano José Francisco González, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace su frente de 29 varas al sur; lindando por el oriente con solar que fue de don Juan Ignacio Rubín de Celis; por el poniente con tierras de los naturales; y por el norte que es su fondo, de 83 varas, con tierras también del pueblo; según consta en escritura de venta que le hizo de ese solar a González cuando era casa de doña Margarita Ortiz de Zárate, otorgada en esta ciudad el 6 de agosto de 1806. Y, por cuanto, cuando González vendió dicho sitio y ruinas a Jiménez no se formalizó escritura ni se pagó alcabala y existiendo una deuda de 20 pesos a favor de González por resto de la compra, es indispensable enajenar el fundo para pagar los créditos. Por lo cual, doña Petra Valle, como tal albacea, vende al ciudadano Cirilo Jiménez, el dicho sitio o solar, en precio de 136 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Domingo López y José Antonio Rosas, vecinos del pueblo de Coatepec, mayores de edad, dijeron que la mujer del primero, María del Carmen Castillo, y su hermana, María Juana de Mata, han poseído por suyo propio, en virtud de haberles tocado a las dos por herencia, un solar ubicado en el referido pueblo en la calle que llaman Nueva, con la cual hace su frente de 25 y media varas al oriente; lindando por el norte con terreno que hoy posee Pepa la Tepachera y fue antiguamente perteneciente al mismo solar del que se está hablando; por el sur con solar de Andrés Chor; y por el poniente, que es su fondo de 51 varas, con terreno de María Josefa Salgado, viuda de Narciso Baizabal; en cuyo solar existe un jacal de la pertenencia de dichas dos hermanas, que habiendo fallecido María Juana, deben heredar la nominada María del Carmen y otras dos hermanas, por lo cual, José Domingo López otorga que vende dicho solar y jacal a José Antonio Rosas en precio de 50 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que como albacea de la finada doña María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda de don Pedro García del Valle, y como tutor y curador de los menores hijos de los finados, otorga poder especial al Licenciado don José Lázaro de Villamil vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre haya, demande y cobre de la testamentaria de don José Gregorio Sánchez, la cantidad de pesos que como fiador de don Juan Bautista Larrea quedó adeudando al nominado difunto don Pedro García del Valle, practicando al intento cuantas gestiones estime conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Pedro José de Echeverría, presente en este suelo, en nombre de su casa titulada "Viuda de Echeverría e Hijos" de Veracruz, otorga poder a don Francisco de Acevedo, vecino de la ciudad de Orizaba, para que a nombre de dicha señora viuda e hijos de Echeverría y representando los derechos y acciones de dicha sociedad, gestione lo conducente en el juicio que se sigue en el Juzgado de Hacienda de la referida ciudad de Orizaba, sobre aprehensión que allí hicieron de seis barras de plata pertenecientes a la enunciada casa sociedad, hasta que logre la efectiva entrega de ellas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO