Doña Josefa Espinosa de los Monteros, de esta vecindad, viuda de don Agustín Pedro Martínez, Oficial primero que fue de la Real Renta de Correos de esta Villa, y doña Antonia Navarro, también de esta vecindad, viuda de don Juan Sánchez, Mozo que fue de oficio de la administración de la Real Renta de Correos, de esta Villa, otorgan poder especial a don Pedro Gómez de la Peña, Oficial de la Renta de Correos de la Capital de México, para que a nombre de ellas, demande, cobre y perciba judicial o extrajudicialmente el Montepío que por esta razón les corresponde en cada año; para lo cual haga todas las agencias y diligencias que convengan y sean necesarias.
VIUDAS
3201 Descripción archivística resultados para VIUDAS
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer legítima y conjunta persona de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, viuda en primeras nupcias de don Ignacio José Cardel, otorga poder a don Manuel Llanguas Pérez, vecino de la capital de México, para que a nombre de ella y en representación de los derechos que le asisten como patrona declarada de la capellanía que fundaron con el principal de 8 000 pesos, don Alonso Pérez de Bocanegra y el Padre Fray Alonso de Villaseca, albacea del finado don Pedro Villaseca, perciba y cobre del Señor don José María Fagoaga Marques del Apartado, y del señor coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos hasta hoy y los que en adelante se vencieran por el mencionado principal que reconoce don Francisco Bataller.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, manifiesta que por fin y muerte de doña María Josefa Bandala [y Lezama], viuda en primeras nupcias del difunto don Juan Bocelo, otorga que ha recibido dos casas, algunos muebles, y el corto número de efectos que quedó en la tienda pertenecientes a dicha testamentaria, después de la administración que de ellas tuvo don Pedro José Sáenz [de] Navarrete, albacea y segundo consorte de doña María Josefa Bandala, y se obliga a satisfacer a los menores herederos don Andrés Hilario y don José María Bocelo, luego que tengan la edad competente o estén habilitados para percibir la cantidad de 14 631 pesos 4 reales 11 granos, con los acostumbrados 5 % en cada año, así como otras cantidades que se mencionan en la escritura.
Doña María de la Luz Acosta y Rivera, residente en esta Villa, viuda y primera Albacea de don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, revoca el poder general otorgado a su hijo político don Santiago Sainz de Sarabia, de esta vecindad, e instituye con este mismo cargo a don Manuel Allen para que perciba y cobre de su ex apoderado, don Santiago Sainz de Sarabia, todos los bienes y haberes pertenecientes a dicha testamentaria. Asimismo, se lo confiere para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Pérez de Llera, y viuda de don Ignacio José Cardel, revoca el poder especial que confirió a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de la capital de México, mismo que confiere a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de México, para que en su representación como patrono de la capellanía que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra, y el padre Fray Alonso de Villaseca, como albaceas del difunto don Pedro Villaseca, con el cargo de 200 misas rezadas anualmente en el altar de San Pedro del Convento de San Agustín de dicha ciudad, cobre de don José María Fagoaga y del señor Coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos, y los que se vencieron por el principal que reconoce don Francisco Bataller, entregando por ello los recibos correspondientes.\t
Sebastiana Osorio, de esta vecindad, viuda de Miguel Miranda, maestre de sastre que fue en esta Villa, se obliga a pagar a don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, 428 pesos, cantidad que su difunto marido le quedó a deber por concepto de géneros que de su almacén le suministró, abonándole un peso mensual, y para la seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada es extramuros de esta Villa, en el Barrio de los Berros, la que construyó su marido en terreno perteneciente a la Cofradía de la Pura y Limpia, a quien se le paga renta por el piso.
Don Manuel y don José María de Goiri, padre e hijo, ambos vecinos y del comercio de esta Villa, han recibido de don Juan de Sanfuentes, vecino del pueblo de Perote, como curador que es de don José Ignacio, don José Francisco de Asís y doña María del Carmen Martínez y Revelo, menores hijos del finado don Manuel Mariano Martínez y de doña María Dolores Revelo, consortes, la cantidad de 12 000 pesos que antes de ahora ya le había entregado doña Mariana de la Vega, viuda de don Salvador Martínez, y abuela de los susodichos menores, a quienes les pertenece dicha cantidad por muerte de don Salvador y en representación de su padre difunto. Cuya cantidad los otorgantes se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de dichos menores, y a cuyo curador han de pagar los réditos del 5% anual, y para asegurar el principal hipotecan dos casas que hacen esquina a la Plaza Principal y Calle Real de esta Villa.
Don Pedro Báez, vecino de esta Villa, labrador en su jurisdicción, declara que debe a Juana Jacinta [de] Rivera, vecina de Cerro Gordo, como viuda y albacea de Juan José Ochoa, la cantidad de 1 048 pesos resto de 1 400 pesos de que le otorgó escritura de obligación con hipoteca, cuyos 352 pesos ha pagado a los hijos de la susodicha: Rita Gertrudis, Felipe de Santiago, José Cipriano y Gregorio Antonio de Ochoa, cuando se han ido casando como parte paterna que les correspondía de este capital. Y debido a que el otorgante quiere vender las casas que otorgó en hipoteca, ha convenido con la susodicha viuda en trasladar la hipoteca a las tierras que posee nombradas El llano del Guaje, por tal motivo otorga por la presente que se obliga a pagar los 1 048 pesos, cuya cantidad se encuentra en su poder en calidad de depósito irregular con causa de réditos del 5% anual, y para seguridad de la deuda hipoteca las tierras que posee en la cañada del Trapiche del Rosario, nombradas el Guaje y las Vainillas, citas en esta jurisdicción.
Doña Eusebia Casado, vecina de esta Villa, viuda de don Juan Hernández Badillo, que fue de este comercio, otorga poder general a don Juan Navarro, Capitán del Batallón de Infantería de Fernando VII, residente en la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre como dueña absoluta de los bienes que administraba su citado consorte, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban a su marido.
María Dolores Huesca, vecina del pueblo de Xicochimalco, viuda en segundas nupcias de Martín Suárez, vende a Francisco Ramos, su nieto, una casa de edificio bajo, situada en el pueblo de Xicochimalco de esta Jurisdicción, en la Calle Real, por donde hace su frente con 35 varas hacia el oriente, eriazas 17 y labradas 18, y del otro lado casa de José Pérez; y 50 de fondo hacia el poniente, por donde linda con Ignacio Quezada; por el costado del norte linda con Cesaria Juárez; y por el sur con Juan Quiroz. La vende en 550 pesos libres de alcabala.