Doña María Josefa de Hinojar, natural y vecina de Misantla, viuda de don Francisco Cándido Iglesias; mayor de edad y de cuya persona testificaron don José de Jesús Viveros y don Manuel de Mora; por la presente, otorga poder especial a don Antonio Gutiérrez del Pozo, vecino del mismo pueblo de Misantla para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de cualquier persona los bienes dotales y paternales propios de la otorgante que introdujo en la sociedad conyugal, consistentes en una casa, edificada por sí misma en suelo propio y algunas joyas, que habiendo percibido el otro cónyuge inapropiadas debe devolver en especie, siendo a beneficio de la otorgante según derecho los frutos, aumentos y demás producciones que como emanadas de su laboriosidad le corresponden por mitad de su multiplico o gananciales que consisten en bienes muebles y semovientes. Finalmente cobre y demande, cuantas deudas maritales activas le pertenezcan, a cuyo fin pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores inferiores, militares y civiles que importe.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOVIUDAS
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Doña Ana María Guitián Vázquez Ruiz de Villamil, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, otorga que da y confiere poder general a su hijo el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Mejico [México], para que en su representación haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, bienes o frutos que le deban o en adelante se le debieren y de lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que fueren pedidos. Para todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que tenga pendientes y en lo adelante se le ofreciere. Además, para que negocie y adquiera por vía de mutuo empréstito deposito irregular o como convenga cualquier cantidad de pesos hasta la importancia de 6 000 sin interés o con el permitido por las leyes, asegurando los capitales y réditos con los bienes de la señora otorgante que hipotecará en las escrituras que otorgue de reconocimiento, deposito o mutuo. También para que haga cesión o delegación o translación de las acciones reales personales e hipotecarias que la señora otorgante tiene contra la persona y bienes del fallecido don José María de Bárcena Alonso por cantidad de 6 000 pesos; contra la testamentaria de don José María Bonilla y Flores y especial y señaladamente contra una casa que éste hipotecó por dicha cantidad, caucionándola con ella y señalando para su pago un plazo que ya se cumplió, el día primero de este mes, obligándose a pagar el 5 por ciento anual y como todo consta de la escritura pública que existe en poder del señor Villamil. Para que en cuanto al expresado capital de 6 000 pesos celebre los demás contactos que convengan y estén permitidos por las leyes; así como de subrogación compra venta, cambio, permuta o hipoteca, a cuyo efecto otorgará las escrituras correspondientes en favor de los que contrate sometiendo los bienes de la señora otorgante al cumplimiento de dicha escritura.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONALDoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, viuda de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, de esta vecindad, otorga que confiere poder al Presbítero don Ignacio María Lerdo y a don José de la Vieyra, residentes el primero en Madrid y el segundo en Cádiz de la península española, para que a su representación puedan pedir y tomar cuentas de todo lo que le deban. También para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventarios, haciéndose se practiquen éstos juridicial o extrajudicialmente. Además, puedan dar poderes especiales para pleitos y cobranzas en el evento de que ocurra hacer algunas en puntos distantes a los que no puedan pasar dichos apoderados. Y últimamente para que gestionen en todos sus asuntos que tengan pendientes o en lo sucesivo tuviere.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Cayetana González de Campomanes, viuda que expresó ser de don Mariano Campomanes y albacea del mismo; otorga que da poder a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos que le competen como albacea, la defienda en todos sus pleitos que al presente tenga o en lo sucesivo se moviese con respecto a la testamentaria del finado. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de esta ciudad, dijo que ha fallecido en la ciudad de Tehuacán don José Nicolás Apesechea, marido que fue de doña María Dominga Herrasti y Lerroux, difunta, hija de la comparente y del nominado su consorte. Y de cuyo matrimonio tuvieron una hija, que actualmente se haya en el colegio de San Jerónimo de Puebla, que se llama María Josefa de los Dolores Apesechea y Herrasti, que tiene de ocho a nueve años de edad, de la cual es tutora la relacionante, como abuela materna. De cuya envestidura la compete encargarse de la persona y bienes de dicha menor y para todas estas diligencias, es preciso ocurrir al juzgado de primera instancia de Tehuacán, a donde no puede pasar por sí misma, y por ello ha resuelto facultar a su hijo don Felipe Herrasti y Lerroux, para que vaya a desempeñar dichas gestiones. Por tanto, la comparente otorga que da poder general a su citado hijo don Felipe, para que en su representación ocurra al juzgado de Tehuacán o al que corresponda, pidiendo se tenga por tal tutora legítima y curadora de su nieta doña María Josefa de los Dolores; así como, acepte dicha tutela y curatela, prestando el conveniente juramento y fianza; oyendo el discernimiento y obligándose a la otorgante al fiel desempeño de ese cargo. También para que acepte la herencia con beneficio de inventarios; la descripción de bienes y asista a ella nombrando peritos valuadores. Además, se haga cargo de los intereses de la menor, percibiendo todos los que la correspondan, los gire, gobierne y administre o los ponga en custodia con todas las cauciones y seguridades que corresponden. Y generalmente para todos los negocios y cosas relativas a la expresada tutela y curatela, pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, de esta vecindad, otorga poder especial a don Francisco Peña, de esta vecindad, para que en su representación demande y cobre judicial o extrajudicialmente de don José Mariano Domínguez, el importe de unos pretiles, un tapanco y otras frioleras pertenecientes a la otorgante que quedaron existentes en la casa que ocupó cita en la calle Principal de esta ciudad y hoy ocupa el mismo Domínguez. Y si para el indicado cobro, fuere necesario entablar juicio, pueda promover dicho apoderado el que sea necesario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, mayor de edad, otorga poder especial a don José María Garrido Vicuña, vecino de la hacienda nombrada Atoyac, cita en la jurisdicción de Chalco en el estado de México, para que a su nombre acepte el legado, donación o herencia que a su favor haya testado la finada doña Ana María del Alba, vecina que fue de dicha hacienda y tía de la relacionante. También para que promueva y haga se practique la descripción de bienes de la difunta, nombrando peritos valuadores, aprobando las memorias o reclamándolas si contuviese algún yerro y pidiendo la aprobación judicial. Y para que pueda en razón de lo expuesto, comparecer en juicio ante el juez de los autos de esa testamentaria y en de los demás tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO