Don Manuel Tavera, de esta vecindad, colector del ramo de peaje en esta villa, otorga poder especial a don José Isidro Sánchez, vecino de esta villa, para que en su representación comparezca en el juzgado de tercera denominación de esta villa u otros de cualesquiera inferior o superior, para continuar y concluir el artículo que en él sigue, con doña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel de Baena, sobre una nulidad de donación voluntaria que hizo a su favor, de 10 pesos mensuales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOVIUDAS
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Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado general de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Bárcena y Gordon, otorgan que establecen una compañía de intereses, en esta villa, en una tienda de comercio de la clase que llaman mestiza, por cuenta de dicha señora, a cargo del segundo, en los siguientes términos: primera, que el capital de 10 000 pesos destinados por el citado Lerdo para este establecimiento es perteneciente a doña María Isabel del Corral de Linares, adquiridos por la herencia que le pueda corresponder de su prima doña María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, que le han entregado el tutor de su prima y por su orden, han sido recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, residente en esta villa, quién también declara que el capital mencionado es de la pertenencia de doña María Isabel del Corral de Linares. Segunda, don Mariano de la Bárcena, introduce en el mismo establecimiento 2 000 pesos de su pertenencia, de forma que el capital de la tienda establecida es de 12 000 pesos. Tercera, el tiempo que durará esta tienda y establecimiento es por cinco años a partir del diez del corriente. Cuarta, don Juan Antonio Lerdo por doña Isabel ni don Mariano de la Bárcena, podrán extraer cantidad alguna de las utilidades que le puedan pertenecerles anualmente, sino hasta la total conclusión de la compañía, porque todo ha de permanecer en la compañía y solo podrán sacar los gastos y mesadas que quedan establecidos; entre otras condiciones que se mencionados en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ángela Gorrindo Palomino, residente en esta villa, viuda de don Felipe Díaz de Peón, otorga que vende en favor del maestro sastre don José Anastasio Conde, de esta vecindad, una casita de edificio bajo de paredes y madera, cubierta de teja, con el sitio que le pertenece, situada en la calle del Molino que llaman de Cagigas con la que hace frente al poniente y del otro lado casa de los herederos de don Miguel Cagigas; por el costado del sur linda con calle de la huerta de San Francisco; por el fondo al oriente linda con solar de dicho convento y por el norte con solar que fue o es de doña Paula Barradas. Cuya casita la hubo y heredó de su difunta madre, doña María Josefa Suárez, quién la compró a María del Carmen, María Josefa, Francisca, Joaquina y José María Viveros, el 23 de octubre de 1800. La venta es por la cantidad de 400 pesos los cuales declara haber recibido al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDoña María del Carmen Robles de Zamora, viuda y albacea de su difunto esposo don José María Gutiérrez de Zamora; y don Manuel Alegre, curador ad litem de sus dos menores hijos; dijeron que otorgan que venden realmente a don José Francisco Ortiz y Ortega, una casa de edificio bajo, de paredes de piedra, cubierta de madera ladrillo y teja, situada en esta villa, al principio de la calle que baja del convento de San Francisco para la ermita de Santiago, a la que hace su frente hacia el sur calle en medio lindando por el otro lado con la casa de los herederos de Francisco Velad; por el costado del oriente linda con el de casa alta que fue del finado don Mariano de Campo; por el poniente con una accesoria chica contigua a la arruinada casa de la difunta María Guadalupe Abrego; por el fondo al norte linda con el costado de la casa de los herederos del finado don Miguel Mejía. Cuya deslinda casa la hubo y compró el finado Zamora a Dominga y Juliana Chávez, como consta por escritura pública que le otorgaron en esta villa el 17 de diciembre de 1819. Dicha casa la vende por la cantidad de 525 pesos al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDoña María Josefa Bello, y don Pedro Martínez, viuda y albaceas del finado don Antonio Guillén, otorgan que recibieron de don Cipriano Pensado, de esta vecindad, la cantidad de 4 247 pesos 5 reales y 5 octavos, en cuenta de los 5 247 con 5 y 5 octavos reales en que el citado difunto le traspasó su tienda, por lo que sólo restan 1 000 pesos junto con sus premios que pagará en término de un año.
Doña María del Pilar Camargo, residente en esta Villa, viuda y heredera de don Manuel Gil y Cosío, otorga poder general a don Agustín Mendiola Veitia, también de la Nueva Veracruz, para que en su representación demande, perciba y cobre las cantidades de dinero, oro, plata y otras especies y se encargue de otros asuntos, por lo que se le da este con libre y general administración.\t
Doña María Trinidad Bárcena Bezanilla, de esta vecindad, viuda de don Miguel Cotarro, Regidor perpetuo que fue del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, de donde la otorgante esta próxima hacer ausencia, otorga poder general a don Antonio Juille y Moreno, vecino de esta Villa, Capitán Comandante de las Compañías Patrióticas de ella, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban. Y para que en la testamentaria de su difunto esposo represente sus derechos.\t
El Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica de la Puebla, para que en su nombre se presente a tomar colación canónica de la capellanía que fundó don Juan Bautista Casenzo y Salabuena, de bienes y conforme a la voluntad de doña Clemencia Hidalgo Dávalos, viuda de don Gregorio Uberuaga, con el principal de 3 000 pesos y cargo de 60 misas rezadas al año, de la cual se declara capellán propietario.
Doña María Rosa de Castro, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, viuda del finado don José Barocela y su única heredera, otorga poder especial a don Miguel Díaz de Rebolledo, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre proceda a la venta de dos casas que tiene en la mencionada ciudad, una en el paraje que nombran Punta de Diamante y la otra en el Callejón de la Inquisición, por el precio y modo que le perezcan oportunas.