Don Sebastián Fernández de Bobadilla, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial al Señor don José Demetrio Moreno, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se presente en el Juzgado Eclesiástico de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, a deducir y ventilar sus derechos en la demanda que contra el otorgante ha promovido el capellán don Eduardo José Estefanía de Tejada, sobre cobrarle cinco años de réditos, que tiene pagados oportunamente por orden del mismo juzgado de capellanías, al Capellán don Juan José de Agesta, hoy cura de Totolapa.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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El presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Fragua, Capitán de Milicias del Comercio de dicha ciudad, para que se presente ante el Ilustre Señor Obispo, en su Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, a continuar la solicitud que a su nombre ha promovido don José María Pérez, sobre la venta de una casa arruinada, situada en la Calle de San Juan de Dios de la Ciudad de Veracruz, donde se halla fincada la Capellanía que disfruta, y que el total del producto se imponga en otra más segura o en la misma, en el caso de que se reedifique perfectamente; a cuyo intento haga con arreglo a sus instrucciones, todos los pedimentos, agencias y diligencias que se requiera.
Don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Dionisio Fernández Pérez, vecino y del comercio de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre perciba de aquel Señor Gobernador e Intendente, Conde de la Cadena, la cantidad de 4,230 pesos 5 reales 7 y un tercio granos, pertenecientes a la testamentaria del intestado canónigo de la catedral de la misma ciudad, don Ignacio Domenech, depositados en aquellas Cajas Reales y pertenecientes al otorgante en virtud del repartimiento que se hizo de los bienes del citado finado por el Superior Juzgado General de Intestados Ultramarinos, entre los acreedores de aquel.
Don Manuel Rodríguez, vecino de la Nueva Veracruz, curador de las hijas del difunto Teniente Coronel don Esteban Tizón, otorga poder especial a don Eugenio Martínez y a don Vicente Fernández, para que en su representación se presente en el Juzgado del Gobierno Militar para que solicite y promueva las cuentas de inventarios, albaceazgo, división y las incidencias que en razón de la testamentaria se ofrezcan.\t
Don Carlos Díaz y Herrero, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Alberto Herrero, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezca en el Juzgado del Señor Intendente y ratifique se le despache el título de Alguacil Mayor de esta jurisdicción y de Jalacingo, en virtud de las 2 renuncias que tiene presentadas, hechas a su favor por don Lucas Rosete, razón por la que le confiere éste con libre y general administración y facultad de sustituir.
Don Rafael Canalias y Albareda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Jaime Salvet, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre haga todos los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran en el Juzgado Superior de Difuntos y Ultramarinos, como en otros juzgados, hasta percibir la cantidad de 465 pesos y 6 reales que el difunto abintestato don Ignacio Domenech, Canónigo que fue de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, le era deudor.
Don Manuel José de Micheo, vecino y del comercio de la ciudad de la Nueva Veracruz, como marido legítimo de doña María Josefa Sáenz de Santa María, hija y heredera del difunto don Antonio Sáenz de Santa María, otorga poder especial a don Juan José de Oteiza y Vertiz, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en nombre del otorgante y su referida esposa, parezca en el Superior Tribunal y Juzgado General de Ultramarinos que reside en dicha corte, y tome traslado de las cuentas presentadas por don Miguel Ignacio de Miranda, albacea del referido don Antonio Sáenz de Santa María en los autos de inventarios de sus bienes.
El Presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, domiciliario en la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Juan Pérez y Suárez, residente en la Capital de México, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, eclesiásticos como seculares, a deducir los derechos que consisten en el principal y premios vencidos de la capellanía que con el de 2 000 pesos, fundó en la Nueva Veracruz el maestro herrero Juan Ruiz, con bienes y como albacea de su hermano el Sargento Francisco Ruiz, de quien es actual capellán, la que se halla impuesta en la citada Ciudad de Veracruz, sobre unas casas de la pertenencia de doña María Josefa Atenas, mujer legítima de don Sebastián Fernández de Bobadilla, y sobre la que penden autos en el Juzgado Ordinario de Capellanías y Obras Pías de la Puebla de los Ángeles, por la resistencia que ha hecho la censualista al pago de más de diez años de réditos caídos.
Doña María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 25 años, otorga poder especial al Licenciado don Antonio López de Santa Anna, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella y de los derechos que le asisten como legataria del remanente del quinto de los bienes que quedaron por fallecimiento de don Cristóbal Barragán, que fue vecino de la misma Ciudad de la Veracruz, se presente en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de primera elección de dicha ciudad, donde penden los autos de la testamentaría del finado, a producir en él y en cualquier otro competente las pruebas que como tal le corresponden.
Don Isidro José Posadas, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor de Licenciado don Santos González de Salcedo y Reza, Abogado de los Reales Consejos, vecino y residente de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él, se apersone en el Juzgado del Señor Intendente de esta Provincia, a liquidar y contestar lo que a su derecho importe, en la cuenta que allí tiene pendiente, relativa a los ramos de la Subdelegación de Jalacingo, que fue a su cargo; a cuyo intento haga todas las agencias y diligencias que convengan.