Sebastián Salguero, que vino en la presente flota, recibe de don Francisco Escalante, vecino de Jalapa, 797 pesos y 5 tomines de oro común, valor de ciertas mercaderías que le vendió en la nueva ciudad de la Veracruz.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
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Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de su tío don Sebastián Herrero, vecino de Cádiz, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5,040 pesos de oro común, que ha recibido por mano de don Ignacio Muñoz, vecino de la Nueva Veracruz, en nombre de don Bruno Ezeta, Teniente de Navío, y de don Luis González, vecinos de la Ciudad de Cádiz y residentes en el puerto de la Nueva Veracruz, por concepto de escritura de riesgo de mar.
Don Sebastián de Herreros, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, en nombre de don Ignacio Muñoz y Camus, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 4, 520 pesos, los cuales ha recibido de don Cayetano José Morrell, vecino de España.
Don Sebastián de Herreros, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, en nombre de don Ignacio Muñoz y Camus, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 16, 100 pesos, los cuales ha recibido de don Cayetano José Morrell.
Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, apoderado de don José Álvarez Campana, vecino de la Veracruz, hace cancelación de una escritura, por la cantidad de 24, 400, los cuales recibe de don Manuel Rivero.
Don Diego Domingo Núñez, vecino de la Nueva Veracruz y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 3, 220 pesos, los cuales ha recibido de don Francisco Antonio de Arrieta, Capitán y Maestre del navío nombrado Nuestra Señora del Camino.
Doña María del Carmen Rivera, de esta vecindad, viuda de don Gregorio López Brizuela, otorga que ha recibido de don Feliciano José Mirón, vecino y del comercio de Veracruz, por conducto de don Juan Gómez, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos a cuenta de la testamentaria de su finado esposo, de quién es albacea. Da por satisfecha dicha suma y le entrega carta de pago y recibo en forma.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl ciudadano José María Rosete, de esta misma vecindad, representante y único heredero del finado su hermano Juan José, otorga que por mano de don Lorenzo Fernández de este comercio de Veracruz, y por disposición de don Francisco de Goitia, albacea testamentario de don Juan de Abecia, recibió la cantidad de 500 pesos por otros tantos que el referido don Juan de Abecia legó a favor de los herederos del finado Juan José Rosete, hermano del comparente; por lo cual formaliza a favor del referido albaceas el más amplio y eficaz recibo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Concepción Malpica, natural y residente en esta Villa, otorga que recibió de don José Ignacio de la Torre, Ministro Honorario de la Real Junta de Comercio y Minas, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, albacea de su difunto hermano don Francisco Antonio de la Torre, y por mano de don Juan Gil y Cosío, hermano político de dicho difunto, la cantidad de 500 pesos, mismos que le hizo legado en forma, por una de sus cláusulas testamentarias, por cuya cantidad otorga recibo.
Don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga que ha recibido en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea de su difunto padre político don Juan Mateo Juille, la cantidad de 42 427 pesos 4 y 3 octavos de reales, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 36 190 con 6 y 7 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos en este reino, al contraer matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado difunto Juan Mateo, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paterna y materna.