VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA

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              1584, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0086 · Unidad documental simple · 12/05/1586
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Buitrón, vecino de la ciudad de la Veracruz, como principal pagador y Juan de la Rea, como fiador, se obligan de pagar a Juan Hernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 720 pesos de oro común, los cuales son por razón de 340 quintales de harina, que el susodicho recibió compradas, puestos en el puerto de San Juan de Ulúa.\n\n

              1625, Expediente 4
              MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0036 · Unidad documental simple · 07/11/1626
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Felipe Martín Durán, dueño de carros de bueyes, vecino en esta jurisdicción de Orizaba, otorga poder a Jusepe [José] Martín Durán, su hermano, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, para que como su fiador, lo obligue debajo de la mancomunidad en la ciudad de Veracruz, a la persona o personas de quien tiene compradas 75 pipas de vino cubierto a precio de 112 pesos cada una, que suman y montan 8 400 pesos de oro común.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0173 · Unidad documental simple · 09/08/1757
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Pablo de Urquidi, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, otorga que se constituye como fiador de don Miguel García Espejo, arrendatario de Real Alcabala de esta jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa y Jonotla, en sustitución de don Domingo Gutiérrez Losilla, difunto, por la cantidad de 2, 000 pesos mexicanos, por lo que otorga poder a don Juan Antonio Barraza para que en su nombre parezca en la Contaduría de la Real Alcabala ante el Señor Contador General y pida se le admita por tal fiador.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0035-PX_0035_0048 · Unidad documental simple · 22/12/1758
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Escalona, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que ante el señor contador de Real Alcabalas en la contaduría, lo obligue por la cantidad de 2, 000 pesos, de las alcabalas de la Nueva Veracruz, que se remataron a favor de don Bernardo Rodríguez del Toro, vecino de la Nueva Veracruz, de quien el declarante es fiador, por el periodo de 5 años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0035-PX_0035_0051 · Unidad documental simple · 30/12/1758
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Echeverría y Sauto, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios en el Real Palacio de México, para que comparezca ante el Contador General de Alcabalas y lo obligue a favor de Su Majestad y su Real Hacienda como fiador de Bernardo Rodríguez del Toro, arrendatario de las alcabalas de la Nueva Veracruz, por la cantidad de 2, 000 pesos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0035-PX_0035_0052 · Unidad documental simple · 30/12/1758
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bernardo de Guardia, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios en la Ciudad de México, de donde es vecino, para que compareciendo ante el Contador General de las Reales Alcabalas lo obligue a favor de la Real Hacienda como fiador de don Bernardo Rodríguez del Toro, por la cantidad de 2, 000 pesos en que se le remato el arrendamiento de las reales alcabalas de la Nueva Veracruz, por el tiempo de 5 años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0036-PX_0036_0066 · Unidad documental simple · 04/01/1760
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Matías de la Mora Castañeda, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Cristóbal de Salamanca, Agente de Negocios y vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre, lo obligue por fiador a favor de la Real Hacienda, por concepto de las Reales Alcabalas de este pueblo, que se remataron en subasta publica a don Juan de Atenas, vecino de la Nueva Veracruz, por el tiempo de 5 años.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0112 · Unidad documental simple · 1829/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco de Paula Mora, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que en el tribunal del Consulado de Veracruz se siguieron autos sobre esperas de acreedores a solicitud del compareciente, y habiéndolas obtenido y comprometidose a pagar una suma de 2 000 pesos en el término de cuatro años, con fianza del señor don José Ignacio Esteva, se formalizó por este señor esa caución ante el mismo Tribunal del Consulado en 1818 a favor de don Cayetano Canaleta, como Síndico nombrado en el repetido tribunal y como representante de varios interesados en el crédito indicado, que oportunamente se fueron satisfechos los relacionados 2 000 pesos a Canaleta. Y terminado este asunto, cuyos comprobantes existían en poder del relacionante, pero que éstos se perdieron a la vez que los fuegos de Ulúa ofendieron a la citada ciudad de Veracruz, pues habiendo caído diversas bombas en el sitio donde estaban dichos documentos y otros muchos de la pertenencia del mismo compareciente, todo pereció, sin quedarle arbitrio de recabar nuevos credenciales de Canaleta ni del Tribunal, porque aquel emigró de esta República en razón de ser español, y el Tribunal carecía de constancia por cuanto el expediente obraba en poder del mismo Canaleta; y que para precaver el que alguna vez resultase grabado el señor Esteva con el lasto del importe de esa fianza, por que quisiera exigírsele en razón a no estar cancelado el documento matriz que formalizó, ha resuelto el otorgante obligarse a la indemnización por si llegase a suceder el explicado evento. Y reduciendo a instrumento público la insinuada obligación, por el presente en el modo más oportuno, confesando como confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado, el ya nombrado don Francisco de Paula Mora otorga que se obliga a indemnizarle al señor don José Ignacio Esteva cualquier suma que acaso llegue a exigirle en razón de la referida fianza hasta la cantidad de los 2 000 pesos, de manera que el señor Esteva jamás llegué a experimentar perjuicio.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0011 · Unidad documental simple · 1822/03/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0100 · Unidad documental simple · 1823/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Bautista de Garaicoechea, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto a don Manuel Tavera, de esta vecindad, le ha conferido el Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz, el destino de recaudador del ramo del peaje en este departamento, que estuvo vacante por fallecimiento de don Manuel de Baena; y restando solo para tomar posesión del destino, prestar la fianza que se le exige de 1 000 pesos; y queriendo hacerle este servicio; otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado provisto colector del peaje don Manuel Tavera, en tal manera que este cumplirá con las obligaciones que le incumben.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO