VACAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0036 · Unidad documental simple · 1706/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Galván e Isabel de Ibarra, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de Francisco Galván, nombrados por cláusula de poder para hacer su testamento que les otorgó en 7 de febrero de este presente año, en cuya virtud y de dicho poder usando hacen y ordenan su testamento y última voluntad en la manera siguiente: Declaran que el citado Francisco falleció el 14 de febrero de este año. Ítem, les comunicó que debe a don Dionisio Serrano y Perea, Ignacio Rodríguez, Diego de Rojas, don Antonio de Leiva Esparragosa y a los albaceas de Blas Francisco de Oropeza. Ítem, les comunicó y ahora declaran por bienes del citado difunto una vega de sembradura de tabaco de 50 000 matas en el paraje que llaman de Acatengo; cincuenta y cinco reses vacuna grandes y chicas; dieciséis caballos mansos; ocho yeguas de vientre; una casa de horcones cubierta de teja. Ítem, declaran que el citado Francisco habrá tiempo de veinticinco años que contrajo matrimonio con la presente otorgante Isabel de Ibarra, y durante el matrimonio tuvieron por hijos a Isabel de Ibarra que será de veintitrés años, Francisco de veintiuno, Alonso de dieciséis, Gertrudis de trece y Juan Galván de diez años. Ítem, declaran que fueron nombrados por albaceas testamentarios y tenederos de bienes. Ítem, cumpliendo con la última voluntad del difunto y del poder para testar, nombran por sus únicos y universales herederos a Isabel, Francisco, Alonso, Gertrudis y Juan, sus hijos legítimos, y como tutora y tenedora de bienes a la citada Isabel de Ibarra.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0022 · Unidad documental simple · 1707/02/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Rincón y Ana González, su legítima mujer, vecinos que son del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Señor don Manuel de Rosas Sáenz, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario en esta villa por Su Majestad, 4 500 pesos en reales, los mismo que por hacerles buena obra les ha prestado, los cuales pagarán en tiempo y espacio de seis años, a razón de 750 pesos en cada uno, para asegurar el pago hipotecan dos atajos de mula que se componen cada uno de 15 mulas aparejadas de lazo y reata, y de silla, herradas con el fierro del margen; cincuenta vacas; una negra nombrada Dominga; y una casa que poseen en el pueblo de Orizaba.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0022 · Unidad documental simple · 1710/03/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.